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lunes, 25 de junio de 2012

VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO


En cuanto a la valoración de los activos y pasivos por impuesto diferido, la norma 13.ª establece: «Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o pasivo. En su caso, la modificación de la legislación tributaria –en especial la modificación de los tipos de gravamen– y la evolución de la situación económica de la empresa dará lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido.» Las cuentas a utilizar para registrar la variación en los activos y pasivos por impuesto diferido, serán, al igual que en el Plan de 1990:

 — 633 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios». 

— 638 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».


 EJEMPLO 4 Al contabilizar el impuesto correspondiente a un determinado ejercicio cuyo tipo de gravamen es del 32,5%, surgen dos diferencias temporarias: — Una deducible por importe de 4.000 y — Otra imponible por importe de 6.000, cuya reversión se producirá en los ejercicios siguientes para los que el tipo de gravamen, ya aprobado, será del 30%. El impuesto corriente del ejercicio asciende a 3.000, y las retenciones y pagos a cuenta a 1.400. 3.000,00 Impuesto corriente (6300) a H.ª P.ª, retenciones y pagos a cuenta (473) 1.400,00 a H.ª P.ª, acreedora por impuesto sobre sociedades (4752) 1.600,00 ________________________o_________________________ 1.200,00 Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) (30% x 4.000) a Impuesto diferido (6301) 1.200,00 ________________________o_________________________ 1.800,00 Impuesto diferido (6301) a Pasivos por diferencias temporarias deducibles (479) 1.800,00 (30% x 6.000) ________________________o_________________________ 3.600,00 Resultado del ejercicio (129) a Impuesto corriente (6300) 3.000,00 a Impuesto diferido (6301) 600,00 ________________________o_________________________ 

a) Novedades fiscales relativas a las operaciones vinculadas 

Se efectúa el desarrollo reglamentario de las operaciones vinculadas en determinados aspectos como las obligaciones de documentación y los acuerdos de valoración previa. Se establece con efectos 19-11-2008 el desarrollo reglamentario del vigente régimen de las operaciones vinculadas según el cual son las propias entidades vinculadas las que deben valorar las operaciones que efectúan según el valor normal de mercado. Los puntos desarrollados son los siguientes: 

— El análisis de comparabilidad: se señalan las pautas necesarias para su realización, a efectos de establecer el valor normal de mercado que habrían acordado personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. 

— Los requisitos de deducibilidad de los acuerdos de reparto de costes suscritos entre personas o entidades vinculadas. 

— La documentación que el obligado tributario debe aportar a requerimiento de la Administración tributaria para la determinación del valor normal de mer- cado de las operaciones vinculadas, distinguiendo dos tipos de obligaciones de documentación: la correspondiente al grupo al que pertenece el obligado tributario, y la relativa al propio obligado tributario. 

— Los aspectos procedimentales relativos a la comprobación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas. 

— El denominado ajuste secundario, es decir, la calificación de la renta que se pone de manifiesto cuando existe una diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado.

 — El procedimiento de los acuerdos de valoración previa de operaciones entre personas o entidades vinculadas así como el procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias. Las obligaciones de documentación son exigibles a partir del 19-2-2009. 

b) Consecuencia de la entrega de un pagaré que sirvió como contraprestación en una operación con pago aplazado 

La entrega del pagaré como garantía de una póliza de crédito no supone la transmisión de la propiedad del título, por lo que no afecta a la renta pendiente de imputación. Se pregunta sobre la incidencia del descuento o la entrega como garantía de un pagaré recibido como contraprestación en una operación con precio aplazado. La normativa del IS establece como criterio general de imputación temporal de ingresos y gastos el de devengo. No obstante establece una serie de reglas especiales de imputación, una de ellas aplicable a las operaciones a plazos o con precio aplazado, según la cual las rentas se consideran obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo. Si se opta por aplicar esta regla especial, en caso de producirse el endoso, descuento o cobro anticipado de los importes aplazados, la renta pendiente de imputación se entiende obtenida en dicho momento. Por tanto: 

— El descuento del efecto correspondiente a parte del precio diferido, supone la obtención de rentas por la parte proporcional correspondiente al importe recibido. 

 — La entrega del pagaré como garantía de una póliza de crédito no supone la transmisión de la propiedad del título, sino la atribución de todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título entregado en garantía así como de todos los derechos que representa el mismo documento, por lo que no se entiende obtenida en dicho momento la renta pendiente de imputación. 

c) Tributación de la subrogación en obligaciones 

La subrogación en una obligación que había generado el nacimiento de una deuda exigible origina una renta a integrar en la base imponible. Una sociedad va a transmitir una parcela, asumiendo el comprador, además del precio, las obligaciones, cargas y compromisos derivados del Convenio Urbanístico. Se desea conocer la tributación en el IS de la subrogación del comprador en el Convenio Urbanístico. La normativa del IS establece la determinación de la base imponible en el método de estimación directa basándose en el resultado contable determinado conforme a la normativa mercantil, corrigiéndolo en su caso por la aplicación de reglas especiales contenidas en la propia LIS. Asimismo se establece que la valoración de los elementos patrimoniales se efectúa según los criterios establecidos en el Código de Comercio. En el caso concreto, el precio de venta de los terrenos se fija en una cantidad por metro cuadrado de edificabilidad, siendo este el precio que debe tenerse en cuenta para determinar la renta que debe integrarse en la base imponible derivada de la transmisión de la parcela. Adicionalmente existen unas obligaciones derivadas de la firma de un Convenio Urbanístico que están avaladas por la transmitente y en las que se subroga la compradora. En la medida que dichas obligaciones no hayan generado todavía el nacimiento y la correspondiente contabilización de una deuda exigible en sede de la transmitente la subrogación del comprador en las mismas no genera renta alguna a integrar en la base imponible.

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