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miércoles, 27 de junio de 2012

RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN

a) Concepto y cuadro de cuentas 

Concepto Los resultados pendientes de aplicación están constituidos por el remanente, los resultados negativos de ejercicios anteriores, y el resultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios de la sociedad, con signo positivo o negativo, según corresponda. Cuadro de cuentas Los resultados pendientes de aplicación se contabilizan en las cuentas siguientes: 12. Resultados pendientes de aplicación. 120. Remanente. 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores. 129. Resultado del ejercicio.

 b) Remanente

 Concepto El remanente son los beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados. Conforme a lo dispuesto por la AECA , se denomina remanente al saldo acreedor sobrante en la cuenta de Resultados del ejercicio, una vez efectuado el reparto del beneficio del ejercicio, importe que se conserva durante el período siguiente y que, junto con los resultados obtenidos en el mismo, pasa a formar la base del reparto de este último ejercicio. (AECA Recursos propios. Principios contables , Principios contables: Documento 24, apdo.1.4.1) Registro contable Tal y como establece la AECA, la cuenta de remanente se crea en cada período al distribuir el resultado, abonando a la misma la parte sobrante en el reparto. En el ejercicio siguiente se anulará, incorporando su saldo al resultado pendiente de distribución para realizar el nuevo reparto, pudiendo tras el mismo aparecer una nueva cantidad remanente. (AECA Recursos propios. Principios contables , Principios contables: Documento 24, apdo.1.4.1) El remanente se contabiliza en la cuenta 120. El movimiento contable de esta cuenta es el siguiente: — Constitución del remanente, por el sobrante en el reparto de beneficios: —Por su disposición, con abono, generalmente, al subgrupo 57:

 c) Resultados negativos de ejercicios anteriores

Concepto Tal y como establece la AECA, los resultados negativos de ejercicios anteriores son las pérdidas que, generadas en períodos precedentes, no han sido compensadas con reservas o beneficios. (AECA Recursos propios. Principios contables , Principios contables: Documento 24, apdo.1.4.2) Dichos resultados negativos son parte integrante, con signo negativo, de los fondos propios y figurarán en el patrimonio neto del balance. Saneamiento de pérdidas El saldo de la cuenta de resultados negativos de ejercicios anteriores se cancelará en el momento en que así se acuerde por la sociedad. Sin embargo, la LSA establece la obligación de reducir el capital para restablecer el equilibrio patrimonial cuando las pérdidas han disminuido el haber de la sociedad por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y ha transcurrido un ejercicio social sin que se haya recuperado el patrimonio. Registro contable Los resultados negativos de ejercicios anteriores se contabilizan en la cuenta 121. Su tratamiento contable es el siguiente: 

— Por la aplicación del resultado: 

—Por la cancelación de su saldo se abonará con cargo a la cuenta o cuentas que corresponda. Así, en el caso de compensación de pérdidas con aportaciones de los socios o propietarios, se efectuará el asiento siguiente: Si la compensación se efectúa con cuentas de reservas, la anotación a efectuar es: Normativa fiscal Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. En Álava y Vizcaya, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2009, se establece que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los años sucesivos (no establece el plazo límite de 15 años).

 A estos efectos hay que tener en cuenta lo siguiente:

 — El sujeto pasivo debe acreditar, mediante la exhibición de la contabilidad, de los oportunos soportes documentales y de la liquidación o autoliquidación, la procedencia y cuantía de las de las bases imponibles negativas que pretenda compensar, cualquiera que sea el ejercicio en el que se originaron. Artículo. 25.5 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004. 

— La presentación de declaración complementaria no modifica el plazo de compensación de las bases imponibles negativas. 

— El plazo para la compensación de las bases imponibles negativas de una entidad en proceso de reconversión empezará a computarse desde el primer ejercicio dentro de la vigencia del plan de reconversión en el que se obtengan resultados positivos, o bien, desde el último ejercicio de vigencia del plan si hasta ese momento no se hubieran obtenido resultados positivos. Entidades de nueva creación Artículo.25.3 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004 Las entidades de nueva creación deben computar el plazo de compensación a partir del primer período impositivo en el que se genere una renta positiva. El régimen de compensación establecido para las empresas de nueva creación se aplica a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles y vías de peaje. Artículo. 25.4 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004. Regímenes especiales transitorios

 La LIS mantiene la vigencia de los siguientes regímenes especiales de compensación de bases imponibles negativas: 

— Nuevas actividades empresariales iniciadas entre 3 de marzo de 1993 y 31 de diciembre de 1994. 

— Empresas creadas durante el año 1994. Actividades empresariales iniciadas entre 3-3-1993 y 31-12-1994 Artículo.11 RDL 3/1993 de 26 febrero 1993 La parte de base imponible negativa que se deriva de la realización de nuevas actividades empresariales no tiene plazo límite para ser compensada. A estos efectos, dichas actividades debían reunir los siguientes requisitos: 

— No haberse ejercido anteriormente bajo otra titularidad. 

— Realizarse en local o establecimiento independiente con total separación del resto de las actividades empresariales que, en su caso, realice el sujeto pasivo. 

— Haberse iniciado entre el 3 de marzo de 1993 y el 31 de diciembre de 1994. Este régimen únicamente resulta aplicable a las bases imponibles negativas correspondientes a los períodos impositivos cerrados durante los 3 años siguientes a la fecha de inicio de la nueva actividad. Empresas creadas en 1994 Artículo.2 Ley 22/1993 de 29 diciembre 1993 Las sociedades constituidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994 no tienen plazo límite para compensar la base imponible negativa pendiente en el último período impositivo que se inicie en 1996, si bien únicamente por la parte que excede de las bases imponibles positivas obtenidas en los períodos impositivos iniciados en los años 1994, 1995 y 1996. 

A estos efectos dichas sociedades deben reunir los siguientes requisitos: 

— El promedio de plantilla medido en personas/año debe ser superior a 3 trabajadores e inferior a 20 en los períodos impositivos iniciados en 1995 y 1996. Para los períodos impositivos iniciados en 1994 este requisito se exige desde la fecha de constitución de la sociedad. 

— Con anterioridad al 31 de diciembre de 1995 debe realizarse una inversión en activos fijos nuevos superior a 15 millones de pesetas. Dicha inversión debe estar iniciada antes de 31 de diciembre de 1994 y mantenerse durante todos los períodos impositivos iniciados en 1994, 1995 y 1996. 

— Las explotaciones económicas no deben haberse ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entiende que han sido ejercidas anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. 

— Las explotaciones económicas deben realizarse en local o establecimiento independiente. 

— La participación de los socios personas físicas debe ser superior al 75% del capital social. 

— No debe ser de aplicación el régimen de transparencia fiscal. Limitación a la compensación Artículo.25.2 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004 Las bases imponibles negativas obtenidas susceptibles de compensación, deben reducirse en el importe de la diferencia positiva existente entre el valor de las aportaciones de los socios realizadas por cualquier título, correspondientes a la participación adquirida y el valor de adquisición de esta última, cuando concurren las siguientes circunstancias: 

— La mayoría del capital social o de los derechos a participar de los resultados de la entidad ha sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa. 

— La participación de las personas o entidades citadas en el párrafo anterior era inferior al 25% a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa. 

— La entidad objeto de adquisición no ha realizado explotaciones económicas dentro de los seis meses anteriores a la toma de participación que confiere la mayoría del capital social. AEAT 1299 de 16 julio 1999. d) Resultado del ejercicio d.1) Concepto y contabilización Concepto La cuenta "Resultado del ejercicio" recoge el resultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación. El saldo de esta cuenta es el resultante de la diferencia entre los ingresos y los gastos del ejercicio, recogiendo tanto los procedentes de la explotación como los procedentes de operaciones financieras. El resultado del ejercicio pendiente de distribución se integra en los fondos propios, bien con signo positivo, en caso de ganancias, bien con signo negativo, en caso de pérdidas. Registro contable El resultado del ejercicio se contabiliza en la cuenta 129. 

Su movimiento contable es el siguiente: — Para la determinación del resultado del ejercicio: 

— Por las cuentas de los grupos 6 y 7 que al final del ejercicio presentan saldo acreedor: 

— Por las cuentas de los grupos 6 y 7 que al final del ejercicio presentan saldo deudor: 

— Por la aplicación del resultado negativo (pérdida): 

—Por la distribución del beneficio: d.2) Aplicación del resultado Formulación de la propuesta de distribución de resultados Artículo.171 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados. Aprobación de la propuesta de distribución de resultados Órgano y plazo La junta general de accionistas debe aprobar las cuentas anuales y resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado. A estos efectos, la junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, debe reunirse necesariamente dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo. 

Puede suceder: — Se aprueban las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado: 

— Desde un punto de vista legal-mercantil, se sigue el procedimiento establecido por la Ley, a saber, depósito y publicidad. 

— Desde un punto de vista contable, se procede a efectuar los asientos correspondientes que deriven de la propuesta de distribución de resultados.

 — No se aprueban las cuentas anuales. Deben devolverse a los administradores para que formulen unas nuevas cuentas anuales. 

— No se aprueba la propuesta de aplicación del resultado. La junta puede decidir una nueva aplicación del resultado. Derecho de información de los accionistas Artículo.212.2 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 Cualquier accionista, a partir de la convocatoria de la junta general puede obtener de la sociedad los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas. SAP Barcelona de 1 marzo 1999. Este derecho debe ser expresamente mencionado en la convocatoria de la junta y la entrega de los documentos ha de efectuarse de forma inmediata y gratuita. DGRN de 8 junio 2001. Procedimiento de aprobación Artículo.93.cc RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 Para que el acuerdo final sea válido, deben respetarse todas las normas generales relativas a la convocatoria y constitución de la junta general de accionistas. Información en la memoria Tanto la memoria normal como la abreviada y de Pymes deben incluir la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, con arreglo al esquema siguiente: 

Además debe incluirse la siguiente información: 

— Si en el ejercicio se han distribuido dividendos a cuenta: 

— Importe de los dividendos distribuidos. 

— Estado contable previsional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Artículo.216.a RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989. Dicho estado contable debe abarcar un período de un año desde que se acuerda la distribución del dividendo a cuenta.

 — Limitaciones para la distribución de dividendos. Orden de aplicación

 La aplicación del resultado debe seguir el orden siguiente: 

— Disposiciones legales. Bases de reparto Importe Aplicación Importe Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias . A reserva legal . Remanente . A reserva por fondo de comercio (no recogida en el PGC de Pymes) . Reservas voluntarias . A reservas especiales . Otras reservas de libre disposición . A reservas voluntarias . . . A... . . . A dividendos . . . A... . . . A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. . Total . Total . 

— Compensación de pérdidas. Artículo.213.2 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989.

 — Reserva legal. 

— Reserva para acciones de la sociedad dominante.

 — Reserva para participaciones recíprocas. 

— Reserva por capital amortizado.

 — Reserva para fondo de comercio. 

— Otras reservas especiales. 

— Disposiciones estatutarias. 

— Reservas estatutarias. 

— Participaciones de promotores o fundadores, reconocidas en los Estatutos. 

— Retribución por prestaciones accesorias. 

— Otros compromisos estatutarios. 

— Reparto de dividendos. 

— Reservas disponibles para la cobertura de gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del Balance.

 — Dividendos de acciones sin voto. 

— Dividendos preferentes de las acciones privilegiadas.

 — Dividendo mínimo legal 


— Participación de los administradores en beneficios. 

— Dividendos ordinarios (aquellos por encima de los dividendos mínimos legales). 

— Reservas voluntarias. 

— Remanente.

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