a) Concepto y cuadro de cuentas
Concepto
Los resultados pendientes de aplicación están constituidos por el remanente, los
resultados negativos de ejercicios anteriores, y el resultado, positivo o negativo, del
último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando
parte de los fondos propios de la sociedad, con signo positivo o negativo, según
corresponda.
Cuadro de cuentas
Los resultados pendientes de aplicación se contabilizan en las cuentas siguientes:
12. Resultados pendientes de aplicación.
120. Remanente.
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
129. Resultado del ejercicio.
b) Remanente
Concepto
El remanente son los beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna
otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de
resultados.
Conforme a lo dispuesto por la AECA , se denomina remanente al saldo acreedor
sobrante en la cuenta de Resultados del ejercicio, una vez efectuado el reparto del
beneficio del ejercicio, importe que se conserva durante el período siguiente y que,
junto con los resultados obtenidos en el mismo, pasa a formar la base del reparto de
este último ejercicio. (AECA Recursos propios. Principios contables , Principios contables:
Documento 24, apdo.1.4.1)
Registro contable
Tal y como establece la AECA, la cuenta de remanente se crea en cada período al
distribuir el resultado, abonando a la misma la parte sobrante en el reparto. En el ejercicio
siguiente se anulará, incorporando su saldo al resultado pendiente de distribución
para realizar el nuevo reparto, pudiendo tras el mismo aparecer una nueva cantidad
remanente. (AECA Recursos propios. Principios contables , Principios contables:
Documento 24, apdo.1.4.1)
El remanente se contabiliza en la cuenta 120.
El movimiento contable de esta cuenta es el siguiente:
— Constitución del remanente, por el sobrante en el reparto de beneficios:
—Por su disposición, con abono, generalmente, al subgrupo 57:
c) Resultados negativos de ejercicios anteriores
Concepto
Tal y como establece la AECA, los resultados negativos de ejercicios anteriores
son las pérdidas que, generadas en períodos precedentes, no han sido compensadas
con reservas o beneficios. (AECA Recursos propios. Principios contables , Principios
contables: Documento 24, apdo.1.4.2)
Dichos resultados negativos son parte integrante, con signo negativo, de los fondos
propios y figurarán en el patrimonio neto del balance.
Saneamiento de pérdidas
El saldo de la cuenta de resultados negativos de ejercicios anteriores se cancelará
en el momento en que así se acuerde por la sociedad.
Sin embargo, la LSA establece la obligación de reducir el capital para restablecer
el equilibrio patrimonial cuando las pérdidas han disminuido el haber de la sociedad
por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y ha transcurrido un ejercicio
social sin que se haya recuperado el patrimonio.
Registro contable
Los resultados negativos de ejercicios anteriores se contabilizan en la cuenta 121.
Su tratamiento contable es el siguiente:
— Por la aplicación del resultado:
—Por la cancelación de su saldo se abonará con cargo a la cuenta o cuentas que
corresponda.
Así, en el caso de compensación de pérdidas con aportaciones de los socios
o propietarios, se efectuará el asiento siguiente:
Si la compensación se efectúa con cuentas de reservas, la anotación a efectuar
es:
Normativa fiscal
Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto liquidación o autoliquidación
podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que
concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
En Álava y Vizcaya, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero
de 2009, se establece que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de
liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los
periodos impositivos que concluyan en los años sucesivos (no establece el plazo límite
de 15 años).
A estos efectos hay que tener en cuenta lo siguiente:
— El sujeto pasivo debe acreditar, mediante la exhibición de la contabilidad, de
los oportunos soportes documentales y de la liquidación o autoliquidación, la
procedencia y cuantía de las de las bases imponibles negativas que pretenda
compensar, cualquiera que sea el ejercicio en el que se originaron. Artículo.
25.5 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004.
— La presentación de declaración complementaria no modifica el plazo de compensación
de las bases imponibles negativas.
— El plazo para la compensación de las bases imponibles negativas de una entidad
en proceso de reconversión empezará a computarse desde el primer ejercicio
dentro de la vigencia del plan de reconversión en el que se obtengan
resultados positivos, o bien, desde el último ejercicio de vigencia del plan si
hasta ese momento no se hubieran obtenido resultados positivos.
Entidades de nueva creación
Artículo.25.3 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004
Las entidades de nueva creación deben computar el plazo de compensación a partir
del primer período impositivo en el que se genere una renta positiva.
El régimen de compensación establecido para las empresas de nueva creación se
aplica a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles y vías de peaje. Artículo.
25.4 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004.
Regímenes especiales transitorios
La LIS mantiene la vigencia de los siguientes regímenes especiales de compensación
de bases imponibles negativas:
— Nuevas actividades empresariales iniciadas entre 3 de marzo de 1993 y 31 de
diciembre de 1994.
— Empresas creadas durante el año 1994.
Actividades empresariales iniciadas entre 3-3-1993 y 31-12-1994
Artículo.11 RDL 3/1993 de 26 febrero 1993
La parte de base imponible negativa que se deriva de la realización de nuevas actividades
empresariales no tiene plazo límite para ser compensada. A estos efectos,
dichas actividades debían reunir los siguientes requisitos:
— No haberse ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
— Realizarse en local o establecimiento independiente con total separación del
resto de las actividades empresariales que, en su caso, realice el sujeto pasivo.
— Haberse iniciado entre el 3 de marzo de 1993 y el 31 de diciembre de 1994.
Este régimen únicamente resulta aplicable a las bases imponibles negativas correspondientes
a los períodos impositivos cerrados durante los 3 años siguientes a la fecha
de inicio de la nueva actividad.
Empresas creadas en 1994
Artículo.2 Ley 22/1993 de 29 diciembre 1993
Las sociedades constituidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994 no tienen
plazo límite para compensar la base imponible negativa pendiente en el último
período impositivo que se inicie en 1996, si bien únicamente por la parte que excede
de las bases imponibles positivas obtenidas en los períodos impositivos iniciados en
los años 1994, 1995 y 1996.
A estos efectos dichas sociedades deben reunir los siguientes requisitos:
— El promedio de plantilla medido en personas/año debe ser superior a 3 trabajadores
e inferior a 20 en los períodos impositivos iniciados en 1995 y 1996.
Para los períodos impositivos iniciados en 1994 este requisito se exige desde
la fecha de constitución de la sociedad.
— Con anterioridad al 31 de diciembre de 1995 debe realizarse una inversión en
activos fijos nuevos superior a 15 millones de pesetas.
Dicha inversión debe estar iniciada antes de 31 de diciembre de 1994 y mantenerse
durante todos los períodos impositivos iniciados en 1994, 1995 y
1996.
— Las explotaciones económicas no deben haberse ejercido anteriormente bajo
otra titularidad.
Se entiende que han sido ejercidas anteriormente bajo otra titularidad, entre
otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
— Las explotaciones económicas deben realizarse en local o establecimiento
independiente.
— La participación de los socios personas físicas debe ser superior al 75% del
capital social.
— No debe ser de aplicación el régimen de transparencia fiscal.
Limitación a la compensación
Artículo.25.2 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004
Las bases imponibles negativas obtenidas susceptibles de compensación, deben
reducirse en el importe de la diferencia positiva existente entre el valor de las aportaciones
de los socios realizadas por cualquier título, correspondientes a la participación
adquirida y el valor de adquisición de esta última, cuando concurren las siguientes circunstancias:
— La mayoría del capital social o de los derechos a participar de los resultados
de la entidad ha sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto
de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del
período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
— La participación de las personas o entidades citadas en el párrafo anterior era
inferior al 25% a la conclusión del período impositivo al que corresponde la
base imponible negativa.
— La entidad objeto de adquisición no ha realizado explotaciones económicas
dentro de los seis meses anteriores a la toma de participación que confiere la
mayoría del capital social. AEAT 1299 de 16 julio 1999.
d) Resultado del ejercicio
d.1) Concepto y contabilización
Concepto
La cuenta "Resultado del ejercicio" recoge el resultado, positivo o negativo, del
último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.
El saldo de esta cuenta es el resultante de la diferencia entre los ingresos y los gastos
del ejercicio, recogiendo tanto los procedentes de la explotación como los procedentes
de operaciones financieras.
El resultado del ejercicio pendiente de distribución se integra en los fondos propios,
bien con signo positivo, en caso de ganancias, bien con signo negativo, en caso
de pérdidas.
Registro contable
El resultado del ejercicio se contabiliza en la cuenta 129.
Su movimiento contable es el siguiente:
— Para la determinación del resultado del ejercicio:
— Por las cuentas de los grupos 6 y 7 que al final del ejercicio presentan
saldo acreedor:
— Por las cuentas de los grupos 6 y 7 que al final del ejercicio presentan
saldo deudor:
— Por la aplicación del resultado negativo (pérdida):
—Por la distribución del beneficio:
d.2) Aplicación del resultado
Formulación de la propuesta de distribución de resultados
Artículo.171 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989
Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo
de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el
informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso,
las cuentas y el informe de gestión consolidados.
Aprobación de la propuesta de distribución de resultados
Órgano y plazo
La junta general de accionistas debe aprobar las cuentas anuales y resolver sobre
la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.
A estos efectos, la junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, debe
reunirse necesariamente dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio.
La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre
fuera de plazo.
Puede suceder:
— Se aprueban las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado:
— Desde un punto de vista legal-mercantil, se sigue el procedimiento establecido
por la Ley, a saber, depósito y publicidad.
— Desde un punto de vista contable, se procede a efectuar los asientos
correspondientes que deriven de la propuesta de distribución de resultados.
— No se aprueban las cuentas anuales.
Deben devolverse a los administradores para que formulen unas nuevas cuentas
anuales.
— No se aprueba la propuesta de aplicación del resultado.
La junta puede decidir una nueva aplicación del resultado.
Derecho de información de los accionistas
Artículo.212.2 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989
Cualquier accionista, a partir de la convocatoria de la junta general puede obtener
de la sociedad los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma,
así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.
SAP Barcelona de 1 marzo 1999.
Este derecho debe ser expresamente mencionado en la convocatoria de la junta y
la entrega de los documentos ha de efectuarse de forma inmediata y gratuita. DGRN
de 8 junio 2001.
Procedimiento de aprobación
Artículo.93.cc RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989
Para que el acuerdo final sea válido, deben respetarse todas las normas generales
relativas a la convocatoria y constitución de la junta general de accionistas.
Información en la memoria
Tanto la memoria normal como la abreviada y de Pymes deben incluir la propuesta
de aplicación del resultado del ejercicio, con arreglo al esquema siguiente:
Además debe incluirse la siguiente información:
— Si en el ejercicio se han distribuido dividendos a cuenta:
— Importe de los dividendos distribuidos.
— Estado contable previsional formulado preceptivamente para poner de
manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Artículo.216.a RDLeg.
1564/1989 de 22 diciembre 1989.
Dicho estado contable debe abarcar un período de un año desde que se
acuerda la distribución del dividendo a cuenta.
— Limitaciones para la distribución de dividendos.
Orden de aplicación
La aplicación del resultado debe seguir el orden siguiente:
— Disposiciones legales.
Bases de reparto Importe Aplicación Importe
Saldo de la cuenta de
pérdidas y ganancias
. A reserva legal .
Remanente . A reserva por fondo de
comercio (no recogida
en el PGC de Pymes)
.
Reservas voluntarias . A reservas especiales .
Otras reservas de
libre disposición
. A reservas voluntarias .
. . A... .
. . A dividendos .
. . A... .
. . A compensación de pérdidas
de ejercicios anteriores.
.
Total . Total .
— Compensación de pérdidas. Artículo.213.2 RDLeg. 1564/1989 de 22
diciembre 1989.
— Reserva legal.
— Reserva para acciones de la sociedad dominante.
— Reserva para participaciones recíprocas.
— Reserva por capital amortizado.
— Reserva para fondo de comercio.
— Otras reservas especiales.
— Disposiciones estatutarias.
— Reservas estatutarias.
— Participaciones de promotores o fundadores, reconocidas en los Estatutos.
— Retribución por prestaciones accesorias.
— Otros compromisos estatutarios.
— Reparto de dividendos.
— Reservas disponibles para la cobertura de gastos de investigación y desarrollo
que figuren en el activo del Balance.
— Dividendos de acciones sin voto.
— Dividendos preferentes de las acciones privilegiadas.
— Dividendo mínimo legal
— Participación de los administradores en beneficios.
— Dividendos ordinarios (aquellos por encima de los dividendos mínimos
legales).
— Reservas voluntarias.
— Remanente.
("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
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