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miércoles, 27 de junio de 2012

RESERVAS ESPECÍFICAS DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


Reserva por reducción de capital por amortización de participaciones propias Artículo.40.2 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995 Cuando en el caso de adquisición de participaciones propias por la sociedad, que no comporte devolución de aportaciones a los socios, se deba amortizar las mismas, con la consiguiente reducción de capital, la sociedad deberá dotar una reserva por el importe del valor nominal de las participaciones amortizadas. Dicha reserva será indisponible hasta que transcurran 5 años a contar desde la publicación de la reducción en el BORME, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros. 

Su funcionamiento contable es el siguiente: 

— Abono: Por el importe del valor nominal de las participaciones amortizadas. 

— Cargo: Una vez que concurran las circunstancias que permiten su disposición, con abono a otras reservas de libre disposición. 

Reserva por reducción de capital por restitución de aportaciones a los socios Artículo.80.4 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995 No habrá lugar a la responsabilidad de los socios por las deudas sociales en el supuesto de reducción de capital por restitución de aportaciones si al acordarse la reducción se dota una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social. Esta reserva será indisponible hasta que transcurran 5 años a contar desde la publicación de la reducción en el BORME, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros. 

Su funcionamiento contable es el siguiente: —

 Abono: Por el importe restituido a los socios, con cargo a reservas de libre disposición o beneficios. 

— Cargo: Una vez que concurran las circunstancias que permiten su disposición, con abono a otras reservas de libre disposición.

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