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sábado, 30 de junio de 2012

PROVISIONES TÉCNICAS DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA



a) Periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008 (Artículo. 9 Ley 1/1994 de 11 marzo 1994) 

Las sociedades de garantía recíproca deben constituir un fondo de provisiones técnicas que forma parte de su patrimonio y tiene como finalidad reforzar la solvencia de la sociedad. La cuantía mínima y funcionamiento de este fondo están pendientes de determinación reglamentaria. 

En todo caso, dicho fondo puede ser integrado por:

 — Dotaciones que la sociedad de garantía recíproca efectúe con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, sin limitación, y en concepto de provisión de insolvencias. 

— Subvenciones, donaciones y otras aportaciones no reintegrables que efectúen las Administraciones públicas, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público, dependientes de las mismas, las sociedades mercantiles en cuyo capital participe mayoritariamente cualesquiera de las anteriores y las entidades que representen o asocien intereses económicos de carácter general o del ámbito sectorial a que se refieren los estatutos sociales. 

— Cualesquiera otras aportaciones que reglamentariamente se determinen. Son deducibles los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión, hasta el importe necesario para determinar un saldo de la provisión no superior al resultado de aplicar a las ventas con garantías vivas a la conclusión del periodo impositivo el porcentaje determinado por la proporción en que se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garantías habidas en el periodo impositivo y en los dos anteriores en relación a las ventas con garantías realizadas en dichos periodos impositivos. 

Lo aquí dispuesto se aplicará también a las dotaciones para la cobertura de gastos accesorios por devoluciones de ventas. En cuanto a las entidades de nueva creación también pueden practicar estas deducciones, mediante la fijación del porcentaje referido sobre los gastos y las ventas realizados en los periodos impositivos que hubieran transcurrido. Los gastos que no hubieran resultado fiscalmente deducibles, se integrarán en la base imponible del periodo impositivo en el que se aplique la provisión a su finalidad.

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