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lunes, 25 de junio de 2012

PRINCIPIO DE PRUDENCIA


Como ya se comentó al analizar los principios contables del marco conceptual, el principio de prudencia es un principio que, aunque pierde su categoría de superprincipio, sigue existiendo. Así, la norma 13.ª establece lo siguiente: «De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos. Siempre que se cumpla la condición anterior, se reconocerá un activo por impuesto diferido en los supuestos siguientes:

 a) Por las diferencias temporarias deducibles.

 b) Por el derecho a compensar, en ejercicios posteriores, las pérdidas fiscales. 

c) Por las deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar fiscalmente.» 

Al igual que en el Plan de 1990, el PGC 07 establece en aplicación del principio de prudencia que únicamente se reconocerán aquellos activos diferidos sobre los que no existan dudas sobre su recuperación futura, pero a diferencia de la normativa actual (Resoluciones de 9 de octubre de 1997 y de 15 de marzo de 2002 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) no se establece cuándo se ha de considerar que no existen dudas sobre su aplicación futura y, en consecuencia, cuándo han de ser o no han de ser reconocidos por lo que seguirán siendo aplicables las citadas resoluciones. Tanto en el Plan de 1990 como en el PGC 07, las cuentas a utilizar para registrar los mencionados activos son: «En la fecha de cierre de cada ejercicio, la empresa reconsiderará los activos por impuesto diferido reconocidos y aquellos que no haya reconocido anteriormente. En ese momento, la empresa dará de baja un activo reconocido anteriormente si ya no resulta probable su recuperación o registrará cualquier activo de esta naturaleza no reconocido anteriormente siempre que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente que permitan su aplicación.» Lo establecido por el PGC 07 en cuanto a la contabilización en un ejercicio posterior de activos diferidos no contabilizados en aplicación del principio de prudencia, es exactamente igual que en el Plan de 1990, aunque sin concretar cuándo procederá efectuar dicho reconocimiento, por lo que se aplicará lo establecido anteriormente.

 En cuanto a las cuentas a utilizar parece lógico suponer que serán las que con este fin eran utilizadas en el Plan de 1990: 

— 633 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».

 — 638 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios». 

Aplicación de la libertad de amortización a partir de 2009 Con efectos para los períodos impositivos iniciados en 2009 y 2010 se establece un nuevo supuesto de libertad de amortización vinculado al mantenimiento de empleo. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, se pueden amortizar libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en fun- Caso Plan de 1990 PGC 07 a) 4740 Impuesto sobre beneficios anticipado 4740 Activos por diferencias temporarias deducibles b) 4745 Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio 4745 Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio c) 4742 Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar 4742 Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar cionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. Este régimen también se aplica a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas para la aplicación del régimen especial, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra. La deducción de esta libertad de amortización no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. 

No obstante esta libertad de amortización no es aplicable a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos iniciados en 2009 y 2010, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización se aplica exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque estas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos 2009 y 2010, la libertad de amortización se aplica exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010. 

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