BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

miércoles, 27 de junio de 2012

PRÉSTAMOS Y OTROS DÉBITOS AJENOS AL TRÁFICO MERCANTIL


a) Concepto y cuadro de cuentas 

Concepto Operación de préstamo es aquella en virtud de la cual la entidad prestamista entrega un dinero a la entidad prestataria, estando esta última obligada a devolverlo en un determinado plazo y a pagar, en su caso, los intereses correspondientes. Una clase especial de préstamos son los llamados préstamos subordinados, que son aquéllos que, en caso de liquidación de la empresa deudora, son reembolsados una vez satisfechos todos los demás acreedores, pero antes de que los accionistas reciban distribución alguna. Por otra parte, dentro de los préstamos subordinados y como una modalidad de éstos, se contemplan los préstamos participativos, que presentan las siguientes características: Artículo.20.1 RDL 7/1996 de 7 junio 1996.

 — La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución puede ser: 

— El beneficio neto, 

— El volumen de negocio, 

— El patrimonio total 

o — Cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad. 

— Las partes contratantes pueden acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que ésta no provenga de la actualización de activos. 

— En orden a la prelación de créditos, se sitúan después de los acreedores comunes. 

— Se consideran patrimonio neto a los efectos de la reducción del capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil

. El ICAC considera que los préstamos participativos en los que el pago de intereses está referenciado a la evolución de la actividad de la empresa prestataria, no constituyen un derivado financiero, puesto que magnitudes tales como la cifra de ventas o beneficio del prestatario son variables no financieras. ICAC 1-78/2009 de agosto 2009. Cuadro de cuentas La contabilización de los préstamos ajenos al tráfico mercantil con sociedades distintas de las entidades de crédito se efectúa en las cuentas siguientes: 

— Préstamos a largo plazo: 16. Deudas a largo plazo con partes vinculadas. 163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas. 1633. Otras deudas a largo plazo, empresas del grupo. 1634. Otras deudas a largo plazo, empresas asociadas. 1635. Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas. 17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos. 171. Deudas a largo plazo. — Préstamos a corto plazo: 51. Deudas a corto plazo con empresas del grupo y asociadas. 513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas. 5133. Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo. 5134. Otras deudas a corto plazo con empresas asociadas. 5135. Otras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas. 514. Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas. 5143. Intereses a corto plazo de deudas, empresas del grupo. 5144. Intereses a corto plazo de deudas, empresas asociadas. 5145. Intereses a corto plazo de deudas, otras partes vinculadas. 52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos. 521. Deudas a corto plazo. 528. Intereses a corto plazo de deudas.

 b) Normas de registro y valoración

 Consideraciones generales En el PGC, la norma de registro y valoración 9ª. Instrumentos financieros, se aplica, entre otros, a los débitos y partidas a pagar (los cuales se consideran pasivos financieros). En el PGC de Pymes es la norma de registro y valoración 9ª. Pasivos financieros la aplicable. A efectos de su valoración los débitos por operaciones no comerciales se incluyen, junto a los débitos comerciales, en la categoría "Débitos y partidas a pagar" del PGC. En el PGC de Pymes se incluyen en la categoría de "Pasivos financieros a coste amortizado". Valoración inicial Plan General de Contabilidad Norma de registro y valoracion.9.3.1.1 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 Los préstamos y otros débitos ajenos al tráfico mercantil se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá: 

— Al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por 

— Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Plan General de Contabilidad de Pymes Norma de registro y valoracion.9.2.1.1 RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007 Los préstamos y otros débitos ajenos al tráfico mercantil se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá 

— Al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por 

— Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

 No obstante, estos últimos, así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa cuando se originen las deudas con terceros, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial. Valoración posterior Los préstamos y otros débitos ajenos al tráfico mercantil se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Criterios específicos para los préstamos participativos Según el ICAC, los préstamos participativos en la medida en que se clasifiquen por la parte prestamista como "préstamos y partidas a cobrar" y por la parte prestataria como "débitos y partidas a pagar", siguiendo el criterio de registro y valoración que corresponde a cada una de dichas categorías, se valorarán con posterioridad al reconocimiento inicial al coste amortizado, siempre que a la vista de las condiciones contractuales puedan realizarse estimaciones fiables de los flujos de efectivo del instrumento financiero. Sin embargo, en aquellos contratos en que los intereses tengan carácter contingente, el fondo económico será similar al de los contratos en cuentas en participación, valorándose el préstamo por el prestamista al coste más los resultados atribuidos menos las correcciones valorativas por deterioro y por el prestatario al coste más los intereses que deba abonar, debiéndose imputar los costes de transacción a la cuenta de Pérdidas y Ganancias linealmente a lo largo de la vida del préstamo. 

Sin perjuicio de todo ello, si se desprende la existencia de una subvención o donación inherente, se contabilizará conforme a la NRV 18ª. ICAC 1-78/2009 de agosto 2009. Criterios específicos para los préstamos entre entidades vinculadas El ICAC se pronuncia sobre el tratamiento contable de diversas operaciones de préstamo a tipo de interés cero formalizadas entre una sociedad y sus socios personas jurídicas, distinguiendo entre varias situaciones: ICAC 6-79/2009 de septiembre 2009 1.- Sociedad A, propietaria 100% de sociedad B, actúa como prestamista La sociedad donataria experimenta un aumento de sus fondos propios y la sociedad donante contabilizará con carácter general un mayor valor de su participación, salvo que, existiendo otros socios, los donantes realicen una aportación en una proporción superior a la que les correspondería por su participación efectiva. 2.- Sociedad A, propietaria 100% de sociedad B, actúa como prestataria La diferencia entre el valor razonable del crédito y el débito y el importe transferido debe registrarse por la sociedad donante directamente en los fondos propios, con cargo a una cuenta de reservas. La sociedad donataria reconocerá un ingreso o dará de baja la inversión en la sociedad dependiente, según sea. 3.- Sociedad A, propietaria 100% de sociedad B, actúa como prestamista y se valora la operación de préstamo por un sistema de capitalización hasta vencimiento El cálculo de los intereses devengados según el tipo de interés efectivo se hará inicialmente sobre el menor importe resultante del descuento que debe realizar se para la determinación del valor razonable inicial del instrumento financiero. 4.- Sociedad Aes propietaria de un porcentaje inferior al 100% de la sociedad B: Si la sociedad A es el único socio que presta a la filial de forma no remunerada, contabilizará una mayor aportación en B por la parte que le corresponda en función de su participación, mientras que el resto tendrá la consideración de gasto del ejercicio. 5.- Se pacta un tipo de interés diferente al de mercado, bien por encima o por debajo del mismo: Resulta de aplicación lo establecido en los apartados anteriores, si bien la donación o distribución de fondos propios se considerará por la parte del tipo de interés que efectivamente supere o no llegue a alcanzar el tipo de interés de mercado. 6.- Si el socio es una persona física: Los criterios de contabilización y valoración indicados se mantienen en la sociedad B. Baja de pasivos financieros La empresa dará de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido. Intercambio de instrumentos de deuda Si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma forma se registrará una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero. La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada, incluidos los costes de transacción atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar. En el caso de un intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes, el PGC establece que el pasivo financiero original no se dará de baja del balance registrando el importe de las comisiones pagadas como un ajuste de su valor contable; el PGC de Pymes establece que el pasivo financiero original no se dará de baja del balance. El coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones. A estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un 10% del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste. Aprobación de convenio de acreedores Tal y como establece el ICAC, la empresa deberá analizar si a raíz de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal las nuevas condiciones de la deuda son "sustancialmente diferentes" o no: ICAC 1-76/2008 de diciembre 2008 

— Si las condiciones son sustancialmente diferentes: Se dará de baja el pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo por su valor razonable. La diferencia se contabilizará como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, minorado, en su caso, en el importe de los costes de transacción atribuibles. Dicho resultado se mostrará en el margen financiero debiendo crear la empresa una partida específica con adecuada denominación si su importe es significativo. A tal efecto, se propone la siguiente denominación: "Ingresos financieros derivados de convenios de acreedores". 

— Si las condiciones no son sustancialmente diferentes: No se dará de baja el pasivo financiero original, registrando, en su caso, el importe de las comisiones pagadas como un ajuste en su valor contable. Se calculará un nuevo tipo de interés efectivo, que será el que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones. La contabilización del efecto de la aprobación del convenio con los acreedores, se reflejará en las Cuentas anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente, siempre que de forma racional se prevea su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento.

 c) Contabilización 

El procedimiento para contabilizar los préstamos es diferente según se trate de: 

— Préstamos cuyos intereses forman parte del nominal. 

— Préstamos cuyos intereses no forman parte del nominal.

 Préstamos cuyos intereses forman parte del nominal Formalización del préstamo (1) Por el valor razonable del préstamo ajustado en su caso, con los gastos de la transacción directamente atribuibles (valor razonable - gastos de transacción). Por el devengo anual de los intereses Traspaso a corto plazo de la parte de deuda con vencimiento a largo Pago de la deuda Préstamos cuyos intereses no forman parte del nominal Formalización del préstamo (2) Por el valor razonable del préstamo ajustado en su caso, con los gastos de la transacción directamente atribuibles (valor razonable - gastos de transacción). Devengo y pago de los intereses explícitos Traspaso a corto plazo de la parte de deuda con vencimiento a largo Pago de la deuda Ejemplo Con fecha 1 de enero de X1 la sociedad A&B contrae un préstamo por un nominal de 616.000 €, con un interés del 3% anual a 6 años. Los gastos de comisión y corretaje al formalizar la operación ascendieron a 9.000 €, no se prevé ningún coste de cancelación. Solución La devolución de principal y el pago de intereses se realizan de acuerdo con el siguiente cuadro de amortización financiera: 

De acuerdo con la norma de valoración de los débitos y partidas a pagar el préstamo será registrado por un importe inicial de 607.000 €. El tipo de interés efectivo resulta de la siguiente igualdad, teniendo en cuenta los pagos previstos de las anualidades (incluyendo intereses y amortización de principal): Se obtiene un tipo de interés efectivo anual de 3,4458488% (TIE) que es superior al tipo de interés pactado, debido al efecto de los costes de la transacción, y de acuerdo con el cual se devengarán los gastos por intereses que se imputan al resultado del ejercicio. La siguiente tabla muestra la distribución de las cargas del préstamo y el cálculo del coste amortizado (CA) resultante al final de cada periodo. Fecha Cuota anual Interés Amortización financiera Capital pendiente 01/01/X1 . . . 616.000 31/12/X1 113.712,06 18.480,00 95.232,06 520.767,94 31/12/X2 113.712,06 15.623,03 98.089,03 422.678,91 31/12/X3 113.712,06 12.680,36 101.031,70 321.647,21 31/12/X4 113.712,06 9.649,41 104.062,65 217.584,56 31/12/X5 113.712,06 6.527,53 107.184,53 110.400,03 31/12X6 113.712,06 3.312,03 110.400,03 0,00 TOTALES 682.272,36 66.272,36 616.000,00 . Fecha Flujo de efectivo (1) Intereses devengados [TIE x CA inicial] (2) Intereses explícitos Amortización financiera Coste amortizado [CA inicial – (1) + (2)] 01/01/X1 . . . . 607.000,00 31/12/X1 113.712,06 20.916,30 18.480,00 95.232,06 514.204,24 31/12/X2 113.712,06 17.718,70 15.623,03 98.089,03 418.210.88 31/12/X3 113.712,06 14.411,00 12.680,36 101.031,70 318.909,82 31/12/X4 113.712,06 10.989,46 9.649,41 104.062,65 216.187,22 31/12/X5 113.712,06 7.449,46 6.527,53 107.184,53 109.924,62 31/12/X6 113.712,06 3.787,44 3.312,03 110.400,03 0,00 TOTALES 682.272,36 75.272.36 66.272,36 616.000,00 . Como puede apreciarse, el interés devengado a lo largo del horizonte temporal del préstamo (75.272.36) incluye el importe total de los intereses pactados y los costes de la transacción (66.272,36 + 9.000). El coste amortizado, que será el valor contable del préstamo en balance, resulta de corregir el valor inicial del siguiente modo: restando la devolución de principal del ejercicio y, en este caso, sumando la imputación que se hace en el ejercicio de la diferencia entre el importe del préstamo al inicio de la operación y el valor de reembolso (en el ejemplo se trata de la imputación de los costes de la transacción, es decir, la diferencia entre el interés devengado y el interés pagado en el ejercicio). Como resumen, el coste amortizado en cada fecha de balance se obtiene a partir del valor inicial, deduciendo los pagos (tanto de principal como de intereses del ejercicio) y sumando los intereses devengados según el tipo de interés efectivo. El reflejo contable de esta operación requiere clasificar la deuda contraída de acuerdo a su vencimiento, diferenciando la deuda a largo plazo y a corto plazo. Para ello, se debe tener en cuenta que los nuevos PGC han concretado los débitos (y créditos) a corto plazo que, como excepción a la norma general, se pueden valorar inicialmente por el nominal. No obstante, entre estos débitos (y créditos), que no precisan el ajuste posterior a coste amortizado, no se encuentran los préstamos recibidos, ni la mayoría de los débitos (y créditos) no comerciales. 

Aplicando la norma general, la deuda (y crédito) a corto plazo por su valor razonable, tanto al inicio como en cada reclasificación, vendrá dada por el importe resultante de actualizar, al tipo de interés efectivo, la amortización financiera a corto plazo, más el interés pactado correspondiente a la misma. Posteriormente, el interés devengado en cada ejercicio debe ser diferenciado en la parte que corresponde a cada tipo de deuda, al objeto de determinar la parte del interés que permite acercar el valor contable de las deudas a su valor de reembolso, la cual tendrá como contrapartida las citadas cuentas de pasivo. El registro del préstamo en el primer ejercicio implicará los siguientes asientos y cálculos adicionales (en los siguientes periodos serían equivalentes): — 1/01/X1: por la recepción del préstamo y clasificación de la deuda en c/p y l/p. Deuda a corto plazo: 95.232,06 (1+0,03) /(1+0,034458488). —31/12/X1: por el devengo de los intereses, pago de la primera cuota y reclasificación de la deuda a l/p a c/p. El devengo de intereses implica los siguientes cálculos: — Interés de la deuda a corto plazo: 3,4458488% x 94.821,62 = 3.267,44. Intereses explícitos 2.857 € (3% x 95.232,06), el resto se incorpora al coste amortizado de la deuda a corto plazo. Es decir, 410,44 € (3267,44 - 2857) se incorporan al coste amortizado de la deuda a corto plazo. — Interés de la deuda a largo plazo: 3,4458488% x 512.178,38 = 17.648,86. Intereses explícitos 15.623 € (3% x 520.767,94), el resto se incorpora al coste amortizado de la deuda a largo plazo. Es decir, 2.025,86 € (17.648,86 - 15.623) se incorporan al coste amortizado de la deuda a largo plazo. Tras el primer pago, el coste amortizado del préstamo que recogerá el balance de cierre asciende a 514.204,24. Al objeto de informar correctamente de la parte de la deuda que vence a corto plazo, debemos determinar este importe y proceder a la reclasificación. Deuda a corto plazo: 98.089,03 (1 + 0.03) /(1 + 0,034458488). Ejemplo El 30 de junio del ejercicio N la sociedad YY concede a la sociedad XX un préstamo de 120.202,42 euros. Las condiciones del mismo son: — Nominal: 120.202,42 euros. — Tipo de interés: 10% anual, pagadero el 30 de junio de cada año. — Calendario de amortización: — Gastos de formalización: 1.202,02 euros. Solución El cálculo de la tasa efectiva sería: i=10,76% Deuda c/p = 60.101,21 (1+10%) / (1+ 10,76%) = 59.687,12 Lo que nos quiere decir que el valor de la deuda a c/p son 60.101,21 y sus intereses del 10% actualizados a la tasa efectiva. Por diferencias con 119.000,4 (coste amortizado inicial), resultaría el valor de la deuda a l/p: 59.313,28 La determinación de las cantidades a 31/12, tanto de importes de deuda a coste amortizado como de los intereses devengados, se ha realizado por interpolación entre las cantidades resultantes aplicando la tasa efectiva a 30/6 de cada año. 

Esta simplificación es asumible cuando se trata de determinar cantidades entre fechas de pago. Básicamente, es interpretar que los intereses entre fechas de pago se devengan de forma lineal, de acuerdo con la práctica más habitual. Los asientos a efectuar son: Fecha Importe 30-6-N+1 60.101,21 30-6-N+2 60.101,21 — 30 de junio del ejercicio N: — Por la concesión del préstamo: — 31 de diciembre del ejercicio N: — Por la periodificación de los intereses devengados en el ejercicio. Devengo de los gastos financieros: 119.000,40 € X 10,76% X 6 meses / 12 meses = 6.404,09 € Intereses explícitos devengados: 120.202,42 € X 10 %X 6 meses / 12 meses = 6.010,12 € Diferencia entre 6.404,09 y 6.010,12 = 393,97 € El valor de la deuda a c/p resultará: 59.687,12 + 59.687,12 X 10,76% X 6/12 - 59.687,12 X 10% X 6/12= 59.894,17 La diferencia se corresponde con el valor de la deuda a l/p: (119.000,4 € + 393,97 €) - 59.894,17 € = 59.500,2 € Por diferencia con el saldo anterior de la deuda a c/p y l/p nos darían los intereses implícitos devengados por cada partida. Intereses de deuda c/p = 59.894,17 – 59.687,12 = 207,04 Intereses de deuda l/p = 59.500,20 - 59.313,28 = 186,92 — 30 de junio del ejercicio N+1: — Por los intereses devengados en el período 1 de enero a 30 de junio: Devengo de los gastos financieros: 119.000,40 € X 10,76% X 6 meses / 12 meses = 6.404,09 € Intereses explícitos devengados: 120.202,42 € X 10 % X 6 meses / 12 meses = 6.010,12 € El valor de la deuda a c/p resultará: 59.687,12€ + 59.687,12 X 10,76% - 59.687,12 X 10%= 60.101,21 que es el importe que se va amortizar en este momento. La diferencia se corresponde con el valor de la deuda a l/p. Por diferencia con el saldo anterior de la deuda a c/p y l/p nos darían los intereses implícitos devengados por cada partida. Intereses de deuda c/p = 60.101,21 € – 59.894,17 € = 207,04 € Intereses de deuda l/p = 59.687,12 €- 59.500,2 €= 186,92 € — Por el pago de los intereses: (1) 12.020,24 X 18% — Por el vencimiento del primer plazo del préstamo: (2) 59.687,12 + 207,04 + 207,04 — 31 de diciembre del ejercicio N+1: — Por la reclasificación del préstamo a corto plazo: — Por la periodificación de los intereses devengados en el ejercicio: Devengo de los gastos financieros:59.687,12 X 10,76% X 6 meses / 12 meses = 3.212,10 € Intereses explícitos devengados: 60.101,21 €X 10 %X 6 meses / 12 meses = 3.005,06 € El valor de la deuda a c/p resultará: 59.687,12 +59.687,12 X 10,76%*X 6/12 - 59.687,12 X 10% X 6/12 = 59.894.17 No existe deuda a l/p, por lo que no hay que modificar el valor. Los intereses implícitos devengados por cada partida. Intereses de deuda c/p = 59.894,17 – 59.687,12 = 207,04 — 30 de junio del año N+2: — Por los intereses devengados en el período 1 de enero a 30 de junio: Devengo de los gastos financieros: 59.687,12 X 10,76% X 6 meses / 12 meses = 3.212,10 € Intereses explícitos devengados: 60.101,21 € X 10 %X 6 meses / 12 meses = 3.005,06 € El valor de la deuda a c/p resultará: 59.687,12 + 59.687,12 X 10,76% X 6/12 - 59.687,12 X 10% X 6/12= 59.894.17 Los intereses implícitos devengados por cada partida. Intereses de deuda c/p = 60.101,21 - 59.894,17 = 207,04 — Por el pago de los intereses: (3) 6.010,12 x 18% — Por el vencimiento del último plazo del préstamo: d) Normativa fiscal Impuesto sobre Sociedades Subcapitalización Las normas sobre subcapitalización tienen por objeto evitar que la tributación de entidades residentes en España se reduzca como consecuencia de un endeudamiento, con entidades vinculadas no residentes, superior al que podrían obtener en condiciones normales de mercado con terceros independientes. STSJ La Rioja de 9 febrero 1998. Aplicación Las normas sobre subcapitalización se aplican cuando el endeudamiento neto remunerado, directo o indirecto, de una entidad residente en territorio español, con otra u otras personas o entidades vinculadas no residentes en territorio español, excede del resultado de aplicar el coeficiente 3 a la cifra del capital fiscal. Artículo.16.3 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004. A estos efectos, se entiende por capital fiscal el importe de los fondos propios de la entidad, sin considerar el resultado del ejercicio. Por endeudamiento neto remunerado debe entenderse el saldo de créditos y débitos recíprocos que devenguen intereses, entendiéndose comprendido entre los mismos los que pudieran ser consecuencia de relaciones de endeudamiento indirectas. Para comparar el endeudamiento neto y el capital fiscal, deben tomarse los valores medios de dichas magnitudes a lo largo del período impositivo. Las normas sobre subcapitalización establecidas en la LIS no serán aplicables cuando la entidad vinculada no residente en territorio español sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que resida en un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Efectos La consecuencia de esta norma es que la parte de intereses correspondiente al exceso de endeudamiento pasa a tener la consideración de dividendos y, en consecuencia, no son gastos deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto, debiendo efectuarse el correspondiente ajuste extracontable. Dicho ajuste es de signo positivo y carácter permanente. DGT 1315-98 de 20 julio 1998. Acuerdo previo Los sujetos pasivos pueden someter propuestas a la aprobación de la Administración a fin de aplicar coeficientes distintos del establecido con carácter general. La propuesta debe basarse en el endeudamiento que el sujeto pasivo hubiera podido obtener en condiciones normales de mercado de personas o entidades no vinculadas. No se podrá efectuar la propuesta de aplicación de un coeficiente distinto en las operaciones efectuadas con o por personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales. Coeficiente de subcapitalización Artículo.23.3 RD 1777/2004 de 30 julio 2004 

En las propuestas de valoración relativas al coeficiente de subcapitalización, debe aportarse la siguiente documentación: 

— Cuentas anuales de la entidad. 

— Endeudamiento que, en relación con su capital fiscal, el sujeto pasivo estima que hubiera podido obtener en condiciones normales de mercado de personas o entidades no vinculadas y justificación del mismo. 

— Descripción del grupo de sociedades al que pertenece la entidad. 

— Identificación de las entidades no residentes vinculadas con las que la entidad ha contraído o contraerá el endeudamiento. 

— Coeficiente de endeudamiento que se propone y justificación del mismo, destacando las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a su aplicación. 

— Justificación del tratamiento de reciprocidad. 

Préstamos participativos Artículo.14.2 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004 En la determinación de la base imponible del IS del prestatario serán gasto deducible los intereses devengados, tanto fijos como variables, de un préstamo participativo que cumpla los requisitos señalados en el apartado uno del art. 20 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. Artículo.20.1 RDL 7/1996 de 7 junio 1996DGT V2411/06 de 29 noviembre 2006. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Los préstamos concedidos por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad están sujetos pero exentos del IVA. Dicha sujeción al IVA impide que la concesión de préstamos quede sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD. No obstante deberá satisfacerse la modalidad de Actos Jurídicos Documentados de dicho impuesto. Así, las primeras copias de escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos sujetos al IVA tributarán por el gravamen gradual de actos jurídicos documentados (0,50%), cuando sean inscribibles en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil. Será sujeto pasivo la sociedad que inste o solicite los documentos notariales, o aquella en cuyo interés se expidan.

No hay comentarios:

Publicar un comentario