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sábado, 30 de junio de 2012

PLAZO PARA REALIZAR LA COMPENSACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES NEGATIVAS


Hasta la entrada en vigor de la Ley 24/2001 el plazo era de 10 años, a partir de esa fecha, el plazo ha pasado a ser de 15 años. No obstante, para las sociedades de nueva creación, se difiere el inicio del cómputo hasta el primer período en el que se registre base imponible positiva. La norma no establece límite de períodos impositivos sino de años, concretamente dice períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos.

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