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jueves, 28 de junio de 2012

NATURALEZA DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS: IRPF


El artículo 1 de la Ley define el Impuesto como:

 a) De carácter personal, característica esta que viene a suponer el que se grava la renta global de la persona, como capacidad de pago conjunta de la misma. Esta característica del Impuesto ha quedado resaltada y potenciada al quedar fuera del mismo toda la tributación de las rentas obtenidas por los no residentes, la llamada obligación real de contribuir, que se ha configurado como un impuesto independiente regulado por una ley propia, la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre (en lo sucesivo LIRPF). 

b) Directo, en cuanto grava directamente la capacidad de pago que supone la obtención de la renta, no siendo además susceptible de repercusión alguna sobre terceros. Estamos ante uno de los grandes impuestos, que junto al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al reciente Impuesto sobre la Renta de No Residentes, configuran con carácter general nuestro sistema tributario directo (dejando al margen impuestos de producto que corresponden a Haciendas Territoriales). 

c) Presidido por los principios de igualdad, generalidad y progresividad, lo que viene a ser fiel reflejo de los contenidos en la Constitución, que en su artículo 31 establece que "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio". El principio de generalidad no supone lógicamente el que todos los residentes en España tributen, sino más bien que lo hagan todos los que tienen una capacidad económica que se juzga mínima, lo que en la nueva Ley hay que poner en conexión directamente con los mínimos personal y familiar, así como con la no obligación de declarar contemplada conjuntamente con el no sometimiento a retención o ingreso a cuenta de las rentas percibidas. El principio de progresividad se traduce en unas tarifas claramente progresivas que gravan la base liquidable general del impuesto, de tal forma que el tipo impositivo aplicable crece cuando lo hace la base. Su excepción la tiene en el gravamen de la base del ahorro, a la que se aplica un tipo fijo del 18 %. En cuanto al principio de igualdad, supone el que a igual situación entre dos contribuyentes, el gravamen va a ser el mismo para ambos, mientras que el gravamen va a ser desigual para los desiguales. 

d) Subjetivo: grava la renta de acuerdo con las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Ello tiene una clara manifestación en el mínimo personal y familiar contemplado en los artículos 56 de la LIRPF (que contemplan situaciones de edad, minusvalía, descendientes, tipo de familia... como elementos que influyen directamente en la cantidad a pagar), así como en el propio mecanismo de tributación conjunta (que permite en su caso tributar de forma conjunta a todos los miembros de la unidad familiar).

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