BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

jueves, 21 de junio de 2012

NORMAS DE VALORACIÓN


a) Gastos de compras

 El precio de adquisición incluye: 

— El importe facturado por el vendedor 

— Menos cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares. 

— Menos los intereses incorporados al nominal de los débitos. No obstante, podrán incluirse en el precio de adquisición los intereses incorporados a los débitos con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. 

— Más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta (tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias). Por lo tanto, cuando los gastos accesorios a la compra corran a cargo del vendedor, su importe no incrementará el coste de la compra. El Código de Comercio establece que los gastos de la entrega de los géneros en las ventas mercantiles serán de cargo del vendedor hasta ponerlos, pesados o medidos, a disposición del comprador, a no mediar pacto expreso en contrario. Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán de cuenta del comprador. Artículo. 338 RD de 22 agosto 1885 Por otra parte, tal y como establece la AECA, en ningún caso se reconocerán como compras: (AECA Gastos. Principios contables , Principios contables: Documento 17, apdo.1.3.2) 

— Las mercancías recibidas en depósito regular. 

— Las recibidas en consignación para su venta. 

— Las adquisiciones con pacto firme de reventa, que en su fondo son operaciones de financiación. 

— Los envases recibidos de proveedores con opción de devolución, mientras no se decida renunciar a dicha opción, o se produzcan circunstancias, tales como el deterioro, que impidan de hecho dicha devolución. Gastos de transporte Cuando el transporte sea efectuado por un tercero ajeno a la operación de compra, la contrapartida del gasto por transporte será la cuenta 410, Acreedores por prestaciones de servicios. Por el contrario, si el transporte es efectuado por el vendedor, se utilizará la cuenta 400, Proveedores. Impuesto sobre el Valor Añadido Cuando las cuotas de IVA soportado son deducibles la empresa puede recuperar los importes pagados por dicho concepto efectuando la liquidación pertinente ante la Administración Tributaria, en consecuencia dichas cantidades no deben incrementar la cuantía del gasto incurrido en la compra. 

Por el contrario, el IVA soportado no deducible sí incrementa el gasto de la compra, ya que la empresa actúa como consumidor final, no pudiendo recuperar las cuotas satisfechas. Así, tal y como establece la Norma de registro y valoración 12ª del PGC y 14ª del PGC de Pymes , el IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto.

 Intereses

 Si en la adquisición de existencias hubiese que satisfacer intereses por aplazamiento de pago hay que tener en cuenta lo siguiente: 

— Los intereses incorporados al nominal de los débitos se deducen del precio de adquisición. 

— No obstante, podrán incluirse en el precio de adquisición los intereses incorporados a los débitos con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. Por lo tanto, los intereses no se incluyen en el precio de adquisición de las existencias cuando: 

— Los intereses tienen vencimiento superior a un año. 

— Siendo el vencimiento inferior a un año, el efecto de no actualizar los flujos de efectivo es significativo.

 — Existe un tipo de interés contractual que indica explícitamente el importe de los intereses. Momento de reconocimiento de las compras Según la AECA , en general, las compras deben reconocerse contablemente cuando, de acuerdo con las condiciones contratadas, se hayan transmitido todos los riesgos y beneficios significativos de la propiedad. Este criterio se aplica con independencia de si se han recibido o no las mercancías o de si ha tenido o no lugar la facturación. (AECA Gastos. Principios contables , Principios contables: Documento 17, apdo.1.3.2) 

b) Descuentos por pronto pago Concepto y registro contable 

Se trata de descuentos y asimilados que le concedan a la empresa sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura. Los descuentos por pronto pago que estén incluidos en la factura se consideran un menor importe de la compra o servicio. Su movimiento es el siguiente: 

— Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, Proveedores. 

— Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, Resultado del ejercicio. Normativa fiscal No se incluirán en la base imponible del IVA los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella. Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado reducirán el importe de la base imponible, siempre que sean debidamente justificados.

 c) Envases a devolver a proveedores Registro contable 

Los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores, susceptibles de devolución, se contabilizan en la cuenta 406, Envases y embalajes a devolver a proveedores, con abono a la cuenta 400, Proveedores. La cuenta 406 tiene saldo deudor, dado que representa el derecho del comprador de devolver los envases al vendedor en las condiciones fijadas entre ambos. No obstante dicha cuenta figura en el Pasivo del Balance con signo negativo, minorando el saldo de la cuenta de Proveedores. Los envases que se devuelven al proveedor se contabilizan deshaciendo el asiento anterior. Los envases que no se devuelven al proveedor, ya sea porque la empresa los reserva para su uso, o porque se extravían o deterioran, se contabilizan en la cuenta 602, Compras de otros aprovisionamientos. Normativa fiscal En el caso de compras de mercaderías con envases o embalajes susceptibles de devolución el IVA se devenga, de acuerdo con la regla general, cuando los bienes se ponen a disposición del adquirente. La base imponible del IVA estará constituida por el importe total de la contraprestación de la operación, incluido el importe de los envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución, cargado a los destinatarios de la operación, cualquiera que sea el concepto por el que dicho importe se perciba. Cuando los envases o embalajes sean objeto de devolución debe modificarse la base imponible en el importe correspondiente. 

d) Supuestos especiales 

La AECA se ha pronunciado sobre determinadas circunstancias especiales que pueden producirse en las compras y que se analizan a continuación. (AECA Gastos. Principios contables , Principios contables: Documento 17, apdo.1.3.3) A continuación también recogemos el supuesto de compras con facturas pendientes de recibir o formalizar. Artículo.97.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Anticipos a cuenta y retenciones por garantía Los pagos a cuenta de compras no realizadas, no constituyen compras, y deberán contabilizarse en una cuenta de activo que desaparecerá cuando se formalice la operación. Por otra parte, las retenciones efectuadas a los proveedores, no afectarán a la cifra contabilizada como importe de la compra, sino que su importe se contabilizará en una cuenta de pasivo o bien se incluirá una mención en la Memoria. Contratos de suministro En el supuesto de contratos de suministro los gastos serán reconocidos contablemente en el momento en que se perfeccione el traslado de dominio. Aprovisionamientos no recibidos Si se produjese una demora transitoria en la recepción de las mercaderías por razones ajenas a la empresa, siendo el transporte de los géneros por cuenta y riesgo del comprador, y existiendo certeza de la aparición de la obligación financiera, deberá reconocerse la deuda con proveedores y adeudar una cuenta de carácter transitorio o bien contabilizar el importe en compras y en existencias finales. Deberá hacerse constar en la memoria aquellas circunstancias adicionales a estas operaciones y cuyo importe sea significativo. Compras sujetas a condiciones Las compras que queden condicionadas a su aceptación, instalación, inspección o prueba, únicamente se contabilizarán como compras cuando se haya cumplido sustancialmente la condición establecida para que la operación quede perfeccionada.

 Opciones de compra y compras a futuro

 En el supuesto de opciones de compra no habrá lugar a la contabilización de la operación principal como compra hasta que la opción no haya sido ejercitada y se produzca la compra efectiva. En los contratos de futuro no tendrá lugar la contabilización de la operación como compra hasta que ésta no tenga lugar de manera efectiva. Compras con facturas pendientes de recibir o formalizar Esta situación tiene lugar cuando la empresa ha recibido la mercancía o la prestación del servicio pero la factura aún no ha sido recibida. Dado que la obligación de pago existe, la deuda con el proveedor del bien o servicio debe reflejarse en la subcuenta 4009, Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar. Cuando se reciba la factura, el importe así contabilizado se traspasará a la cuenta de proveedores que corresponda. Al cierre del ejercicio el comprador hará el siguiente asiento: Cuando reciba la factura: Normativa fiscal Artículo.97.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 La Ley del IVA establece que sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.

 A estos efectos, únicamente se considerarán justificativos de dicho derecho a la deducción: 

— La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Será suficiente el ejemplar duplicado de la factura en caso de extravío del original, o bien cuando en una misma operación concurran varios destinatarios.

 Además hay que tener en cuenta lo siguiente: 

— La aportación de una fotocopia, si no existe factura aparte, no servirá nunca como documento justificativo para practicar la deducción. DGT 0507-97 de 17 marzo 1997 TS Sala 3ª de 6 noviembre 1998. 

— En la adquisición de un bien inmueble en que el vendedor se niega a expedir la correspondiente factura, proponiendo en su lugar documentar la operación en una "manifestación notarial", ésta no será válida a efectos de la deducción. DGT 1113-99 de 24 junio 1999. 

— Los vales o tickets no son documentos justificativos del derecho a deducir.

 — Un documento de adeudo mecanizado por el banco en que no venga especificado el NIF del destinatario de la operación, no reúne los requisitos de una factura reglamentaria a efectos de ejercitar el derecho a la deducción. DGT 1422-97 de 30 junio 1997. 

— En ningún caso procede la deducción cuando el documento justificativo no se expida a cargo del sujeto pasivo que ejercite el derecho a deducir o no se consigne en el mismo la identificación del destinatario. 

— En defecto de los sujetos pasivos, la obligación de expedir la factura y repercutir el Impuesto incumbe a quienes, con arreglo a Derecho, ostenten la representación de aquéllos. DGT 0610-99 de 23 abril 1999. 

— La factura original expedida por quien realice una entrega que de lugar a una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al impuesto, siempre que dicha adquisición esté debidamente consignada en la declaración-liquidación correspondiente. Artículo.164.1.6 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. 

— En el caso de las importaciones, el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración o, si se trata de operaciones asimiladas a las importaciones, la autoliquidación en la que se consigne el Impuesto devengado con ocasión de su realización. 

— La factura expedida por el sujeto pasivo en los supuestos de inversión del sujeto pasivo yen los casos de gravamen de las entregas de oro de inversión en las que se haya efectuado la renuncia a la exención. 

— El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera, cuando se trate de deducir las compensaciones correspondientes al referido régimen especial. Artículo.134.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992DGT 0398-99 de 25 marzo 1999. e) Valoración fiscal de las compras Impuesto sobre Sociedades Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias. 

Se valorarán por su valor normal de mercado, entre otros, los siguientes elementos patrimoniales: 

— Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado y la Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a IS, IRPF e IRNR que no hubieran sido valoradas por dicho valor normal de mercado; la valoración administrativa no determinará la tributación por dichos impuestos de una renta superior a la efectivamente derivada de la operación para el conjunto de las personas o entidades que la hubieran realizado. Para efectuar la comparación se tendrá en cuenta aquella parte de la renta que no se integre en la base imponible por resultar de aplicación algún método de estimación objetiva.

 — Las operaciones que se efectúen con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales se valorarán por su valor normal de mercado siempre que no determine una tributación en España inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del valor convenido o un diferimiento de dicha tributación. Artículo.17.2 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Artículo.28.4 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 La LIRPF establece que se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el contribuyente ceda o preste a terceros de forma gratuita o destine al uso o consumo propio. Asimismo, cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal en el mercado de los bienes y servicios, se atenderá a este último. En Álava, Bizkaia y Guipúzcoa se hace referencia a "bienes, derechos y servicios". 

No hay comentarios:

Publicar un comentario