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viernes, 29 de junio de 2012

NATURALEZA (ART. 1 TRLIS)


La imposición directa se articula en torno a las dos grandes figuras tributarias ya mencionadas: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades (IS), con la finalidad de gravar las rentas obtenidas por las personas físicas y jurídicas, respectivamente. Junto a ellas, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforman el campo de la imposición directa. El artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dice que es éste un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas establecidas en la Ley del Impuesto. Es un impuesto directo, puesto que grava una manifestación inmediata de capacidad contributiva: la renta obtenida. Es un impuesto personal, puesto que utiliza a la persona, el sujeto pasivo, como elemento básico de referencia sobre el que se configura el gravamen al someter a tributación conjuntamente la renta global obtenida por cada sociedad. Además, se trata de un impuesto: 

— Sintético, puesto que como norma general grava igualmente las rentas con independencia de su fuente u origen. 

— Periódico, puesto que la transformación de una magnitud flujo en un hecho imponible gravable obliga a establecer períodos impositivos. 

— Proporcional, puesto que el tipo impositivo está definido como una fracción fija para cada tipo de sociedad o entidad.

 — Conectado, puesto que existe una gran conexión con el IRPF, lo cual es lógico al tratarse de dos impuestos que gravan una misma manifestación de la capacidad contributiva, la renta, si bien centrándose en dos personalidades distintas.

 Tanto en el IS como en el IRPF, la tributación de los no residentes no tiene la misma naturaleza del impuesto aplicado a los residentes en territorio español. La forma de sujeción real de los sujetos pasivos prescinde, como norma general, de poner en relación las rentas obtenidas con un sujeto concreto, así como de periodificar el impuesto en los términos establecidos para los residentes, razón por la que se ha defendido la creación de un impuesto directo, autónomo y diferenciado para los no residentes, distinto de los regulados por las leyes del IRPF y del IS.

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