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jueves, 28 de junio de 2012

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR


En la determinación de las bases imponibles y liquidables la LIRPF, se lleva a cabo la simplificación del proceso de integración y compensación de rentas que, a su vez, tiene su origen en el nuevo sistema de tributación de los rendimientos irregulares. En la renta del período se diferencia entre una parte general y una parte especial, de las que se resta el mínimo personal y familiar, dando como resultado, respectivamente, la parte general y la parte especial de la base imponible. En la cantidad que quede de la parte general se practican reducciones para obtener la base liquidable general, que no puede resultar negativa, y el remanente de dichas reducciones minora la parte especial para obtener la base liquidable especial, que tampoco puede resultar negativa.

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