BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

jueves, 14 de junio de 2012

LOS SISTEMAS DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

 

 En el contrato de trabajo, entre otras cuestiones, se establece la posición que ocupará el trabajador en el seno de la empresa o centro de trabajo donde va a ejercer sus funciones. En concreto, en todo contrato de trabajo debe constar: 

— La actividad a desarrollar por el trabajador. 

— La categoría, grupo profesional o nivel retributivo asignado al trabajador y que será el previsto en el Convenio o, en su defecto, el que sea de aplicación en la empresa. Ambas cuestiones están relacionadas. 

Por un lado, en el contrato de trabajo, como en todo contrato, se definen los cometidos que el trabajador habrá de desempeñar en el seno de la empresa; por otro, ese conjunto de actividades a desarrollar por el trabajador dependen en gran medida de la categoría que se le asigne, esto es, del encuadramiento de aquél en el sistema de clasificación profesional que esté vigente en la empresa. El establecimiento de un concreto sistema de clasificación profesional en una empresa y su contenido es cometido de los convenios colectivos, y a falta de previsión por éstos, será el que se determine por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. De acuerdo con tales sistemas, y en función de la titulación, formación, habilidades, experiencia, o grado de responsabilidad que asuma el trabajador en sus tareas, se Puestos Competencia Solución de Problemas Responsabilidad TOTAL A 57 12% (7) 12 76 B 76 14% (11) 19 19 C 115 19% (22) 29 106 D 152 22% (33) 57 166 E 175 29% (51) 76 242 F 230 33% (76) 100 406 G 304 43% (131) 152 587 H 350 50% (347) 264 789 I 608 57% (347) 304 J 800 66% (528) 800 6 le asignará una concreta categoría profesional la cual se integra, a su vez en un concepto más amplio, el de grupo profesional. La posición del trabajador en la empresa fijada en el contrato de trabajo en consonancia con el sistema de clasificación profesional que rija en ese ámbito, no es algo inamovible, sino que en la ley en un primer momento y posteriormente a través de Convenio colectivo se articulan unos mecanismos en virtud de los cuales esa posición puede quedar modificada. Estos mecanismos se basan, bien en procedimientos de ascenso, bien en una decisión empresarial, o bien por acuerdo entre el trabajador y el empresario. Artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.

 Sistema de clasificación profesional: 

1. Mediante la negociación colectiva, o en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales. 

2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.

 3. Se entenderá que una categoría profesional es equivalente de otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación. 

4. Los criterios de definición de las categorías y grupos se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo. 

5. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa, que se corresponda con dicha prestación. 

Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario