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miércoles, 20 de junio de 2012

LIBROS OBLIGATORIOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN FISCAL




a) Consideraciones previas

 La normativa aplicable al Impuesto sobre Sociedades no exige libros específicos diferentes a los establecidos por la legislación mercantil, aunque sí determina quiénes están sujetos a las obligaciones contables y registrales en general. La normativa aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece aquellos supuestos en los que los sujetos pasivos deben llevar sólo determinados libros registros, sin estar sujetos a todas las obligaciones contables recogidas en el Código de Comercio. La llevanza de estos libros obligatorios según la legislación del IRPF, no exime de la obligación de llevar los libros obligatorios según el Impuesto sobre el Valor Añadido. La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido establece también una serie de libros obligatorios para los sujetos pasivos del impuesto, en función del régimen aplicable.


 b) Libros obligatorios según la normativa del Impuesto sobre Sociedades 

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por obligación personal de contribuir deben llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. Los sujetos pasivos a quienes resulta aplicable el régimen de entidades parcialmente exentas llevarán su contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas. DGT V1363/06 de 5 julio 2006. Por lo tanto, la normativa de este Impuesto se limita a realizar una remisión a la normativa mercantil en materia de obligaciones contables.

De acuerdo con la legislación mercantil, los libros que obligatoriamente deben llevarse son: Artículo.25 RD de 22 agosto 1885.

 — Libro diario.

— Libro de inventarios y cuentas anuales. Dichos libros deben ser legalizados por el registrador Mercantil. A efectos de lo dispuesto anteriormente conviene hacer las siguientes precisiones: Son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades: Artículo.7 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004.

 — Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.

— Los fondos de inversión.

 — Las uniones temporales de empresas

— Los fondos de capital-riesgo.

— Los fondos de pensiones.

 — Los fondos de regulación del mercado hipotecario.

— Los fondos de titulación hipotecaria.

— Los fondos de titulización de activos.

— Los Fondos de Garantía de Inversiones.

 — Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.


Tributarán en el Impuesto por obligación personal de contribuir las entidades que tienen su residencia en territorio español, esto es, aquéllas en las que concurre alguno de los siguientes requisitos: Artículo.8 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004.

 — Se han constituido conforme a las leyes españolas.

 — Tienen su domicilio social en territorio español.

— Tienen su sede de dirección efectiva en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades. La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos. Disposición adicional.1.2 Ley 36/2006 de 29 noviembre 2006.


 

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