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miércoles, 20 de junio de 2012

INTRODUCCIÓN A LAS NORMAS NIC Y NIIF


Muchas empresas en el mundo preparan y presentan estados financieros para usuarios externos y aunque tales estados pueden parecer similares entre un país y otro, existen entre ellos diferencias causadas por una amplia variedad de circunstancias sociales, económicas y legales, así como porque en los diferentes países se tienen en mente las necesidades de los distintos usuarios de los estados financieros, al establecer la normativa contable nacional. Tales circunstancias diferentes han llevado al uso de una amplia variedad de definiciones para los elementos de los estados financieros, esto es, para activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos. Esas mismas circunstancias han dado también como resultado el uso de diferentes criterios para el reconocimiento de las partidas en los estados financieros, así como unas preferencias sobre las bases de medida. Asimismo, tanto el alcance de los estados financieros como las informaciones reveladas en ellos, han quedado también afectadas por esta conjunción de circunstancias. 

Esta falta de uniformidad impide a los inversores, analistas y otros usuarios de la información financiera, comparar fácilmente los informes financieros de empresas que operan en diferentes países aunque sea dentro del mismo sector. Ante esta situación la Comisión Europea acordó la adopción de un marco contable común en los mercados de capitales europeos basado en la adopción de las IAS o Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), recientemente denominadas IFRS o su traducción al español Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el IASB organismo internacional privado ubicado en Londres. Este organismo aceptó todas las NIC y las interpretaciones SIC emitidas hasta entonces por el IASC, y todas las normas que emita el IASB se denominarán a partir de ese momento NIIF. El IASB fue creado en 2001 por la reestructuración y transformación del IASC que había sido creado en los años setenta con el fin de hacer converger los principios y prácticas contables nacionales con unas normas contables internacionales de alta calidad. El IASB no pretende eliminar las normas ya existentes en algunas jurisdicciones contables sino que lo que se pretende es construir una serie de normas para la preparación de la información financiera que se conviertan en el marco de referencia. Las Normas Internacionales de Contabilidad se componen de un Marco Conceptual que establece los principios y reglas esenciales y de un conjunto de normas individuales (IAS) e interpretaciones de dichas normas (SICs). Por su parte la Comisión Europea formó el Grupo Europeo de Asesoramiento sobre Información Financiera (EFRAG) como una iniciativa privada, constituida por un amplio grupo de organismos que actúan en representación de la profesión contable, preparadores y usuarios de la información financiera y emisores nacionales de normas contables. El EFRAG actúa como un mecanismo que analiza las NIC y elabora recomendaciones a la Comisión Europea en lo que concierne a la adopción legal de las normas del IASB una vez producida su emisión por este organismo. El comité técnico del EFRAG participa también de forma activa en el proceso de definición de normas internacionales de contabilidad y coordina las distintas propuestas surgidas dentro de la Unión Europea en relación con las NIC. Para el establecimiento del nuevo modelo de información financiera, la Unión Europea y más concretamente la Comisión ha utilizado normas jurídicas de diferente carácter imperativo. 

Así, con fecha 19 de julio de 2002, aprobó el Reglamento 1606/2002, el cual dispone que, por lo que respecta a los ejercicios financieros iniciados a partir del 1 de enero de 2005 o después de esa fecha, las empresas con cotización oficial que se rijan por la legislación de un Estado miembro deberán, si se cumplen determinadas condiciones, elaborar sus cuentas consolidadas con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad definidas en el artículo 2 del citado Reglamento. En setiembre de 2003 la Comisión de las Comunidades Europeas aprobó el Reglamento 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento anteriormente citado. La Comisión, una vez examinado el dictamen del Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), ha modificado el citado Reglamento a fin de incluir todas las normas presentadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), así como todas las interpretaciones presentadas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) y adoptadas íntegramente en la Comunidad a 15 de octubre de 2008, salvedad hecha de la NIC 39 (relativa al reconocimiento y la valoración de instrumentos financieros), de la que se han omitido pequeñas partes. Las distintas normas internacionales se han adoptado a través de una serie de Reglamentos de modificación. Este procedimiento genera inseguridad jurídica y dificulta la correcta aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad en la Comunidad. Al objeto de simplificar la normativa comunitaria en materia de normas contables, resulta conveniente, por razones de claridad y transparencia, recoger en un único texto las normas actualmente integradas en el Reglamento (CE) n.º 1725/2003 y sus actos de modificación. Por esta razón se ha aprobado el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 de la ComisiónRgto. 1126/2008 de 3 noviembre 2008. 

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