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viernes, 22 de junio de 2012

INMOVILIZADO INTANGIBLE- ACTIVOS NO CORRIENTES PARA LA VENTA Y ARRENDAMIENTOS

 

 — 200. Gastos de investigación y desarrollo — 201. Concesiones administrativas — 202. Propiedad industrial — 203. Fondo de comercio — 204. Derechos de traspaso — 205. Aplicaciones informáticas — 209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles Además de los elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza que serán reconocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad, así como los requisitos especificados en las normas de registro y valoración. Entre otros, los siguientes: derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias,. Para su registro se abrirá una cuenta en este subgrupo cuyo movimiento será similar al descrito a continuación para las restantes cuentas del inmovilizado intangible. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance. — 200. Gastos de investigación y desarrollo Investigación: Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión en los terrenos científico o técnico. Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción comercial. Contiene los gastos de investigación y desarrollo activados por la empresa, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto. 

Su movimiento es el siguiente: — Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730. — Se abonará: —Por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670. —Por los resultados de desarrollo positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público, con cargo a la cuenta 202 ó 205, según proceda. Cuando se trate de investigación y desarrollo por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200, es también el que se ha indicado. — 201. Concesiones administrativas Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión. Su movimiento es el siguiente: — Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. — Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. — 202. Propiedad industrial Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción. Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos emprendidos por la empresa fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscriban en el correspondiente Registro. Su movimiento es el siguiente: — Se cargará: —Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. —Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público, los resultados de desarrollo, con abono a la cuenta 200. —Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. — Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. — 203. Fondo de comercio Es el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos. En consecuencia, el fondo de comercio sólo se reconocerá cuando haya sido adquirido a título oneroso, y corresponda a los beneficios económicos futuros procedentes de activos que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado. Su movimiento es el siguiente: — Se cargará por el importe resultante de la aplicación del método de la adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a la cuenta 553. — Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. — 204. Derechos de traspaso Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior. Su movimiento es el siguiente: — Se cargará por el importe de su adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. — Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. — 205. Aplicaciones informáticas Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios. Su movimiento es el siguiente: — Se cargará: —Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. —Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 730 y, en su caso, a la cuenta 200. — Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. — 209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de "a cuenta" de suministros o de trabajos futuros. Figurarán en el balance en la partida "Otro inmovilizado intangible". Con carácter general, su movimiento es el siguiente: — Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57. — Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

 

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