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lunes, 25 de junio de 2012

INGRESOS FISCALES A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS

 

 La norma 13.ª del PGC 07 establece: «Aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto que tengan una natu raleza económica asimilable a las subvenciones, se podrán registrar de acuerdo con lo dispuesto enel apartado 4 de esta norma y en la norma relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos (norma 18.ª).» Apartado 4: «El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponderá con el reconocimiento y la cancelación de los pasivos y activos por impuesto diferido, así como en su caso por el reconocimiento e imputación a la cuenta de Pérdidas y ganan- cias del ingreso directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales que tengan la naturaleza económica de subvención.» En este punto también vuelven a coincidir el Plan de 1990 y el PGC 07, al establecer ambos que las deducciones y otras ventajas fiscales que tengan la naturaleza de subvención (aquellas que han sido motivadas por activos depreciables), se pueden registrar como un ingreso a distribuir en varios ejercicios. Ahora bien, aunque en la norma únicamente se establece la opción de distribuir las deducciones y otras ventajas fiscales de la cuota del impuesto, en las definiciones contables (quinta parte) y en el cuadro de cuentas (cuarta parte), se observa que el mismo tratamiento es aplicable a las diferencias permanentes (no definidas en la norma 13.ª de registro y valoración del Impuesto sobre Sociedades, ya que las mencionadas diferencias no han de ser contabilizadas) negativas. 

Así, las cuentas a utilizar para llevar a cabo la periodificación se presentan en los dos cuadros siguientes: Plan de 1990 PGC 07 137 Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios 1370 Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios 138 Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscales a distribuir en varios ejercicios 1371 Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscales a distribuir en varios ejercicios Plan de 1990 PGC 07 La cuenta a utilizar es exclusivamente la 630 Impuesto sobre beneficios 834 Ingresos fiscales por diferencias permanentes 835 Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones 836 Transferencia de diferencias permanentes 837 Transferencia de deducciones y bonificaciones Las cuentas anteriores se cargarán o abonarán al cierre, con cargo o abono, según corresponda, a las cuentas 1370 y 1371. El PGC 07 establece que la cuenta 137 «Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios », se utilizará para registrar aquellas: «Ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes, y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de Pérdidas y ganancias en varios ejercicios. A estos efectos las diferencias permanentes, se materializan, con carácter general, en ingresos que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios, y que no revierten en períodos posteriores.» 


EJEMPLO 11 Una empresa ha adquirido al inicio del año 1 un bien amortizable en cinco años, cuya adquisición le ha generado a la empresa una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de 100, la cual se va a proceder a distribuir a lo largo de la vida del bien. Año 1 Año 2 Beneficio antes de impuestos Tipo de gravamen Deducciones y bonificaciones Retenciones y pagos a cuenta 4.000 30% 200 400 6.000 30% 600 300 Cálculo de la cuota a pagar Liquidación del impuesto Año 1 Año 2 Beneficio antes de impuestos ± Diferencias temporarias Base imponible Tipo de gravamen Cuota íntegra Deducciones en cuota Cuota líquida Retenciones y pagos a cuenta Cuota diferencial 4.000 – 4.000 30% 1.200 – 200 1.000 – 400 6.000 – 6.000 30% 1.800 – 600 1.200 – 300 900 AÑO 1 — Asiento correspondiente al impuesto corriente: 1.000,00 Impuesto corriente (6300) a H.ª P.ª, retenciones y pagos a cuenta (473) 400,00 a H.ª P.ª, acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752) 600,00 ________________________o________________________ — Asiento correspondiente al efecto impositivo de la deducción a distribuir en varios ejercicios: 80,00 Impuesto diferido (6301) a Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones (835) 80,00 (100/5 x 4) ________________________o________________________ — Asiento correspondiente al traspaso del ingreso de patrimonio a la 1371: 80,00 Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones (835) a Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios (1371) 80,00 ________________________o________________________ — Imputación del efecto impositivo al resultado del ejercicio: 1.080,00 Resultado del ejercicio (129) a Impuesto corriente (6300) 1.000,00 a Impuesto diferido (6301) 80,00 ________________________o________________________ AÑO 2 — Asiento correspondiente al impuesto corriente: 1.200,00 Impuesto corriente (6300) a H.ª P.ª, retenciones y pagos a cuenta (473) 300,00 a H.ª P.ª, acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752) 900,00 ________________________o________________________ — Asiento correspondiente al efecto impositivo de la deducción a imputar al ejercicio en correlación con la depreciación del activo: 20,00 Transferencia de deducciones y bonificaciones (837) a Impuesto diferido (6301) 20,00 ________________________o________________________ — Asiento a efectuar al cierre del ejercicio, por el traspaso del ingreso imputado a patrimonio a la 1371: 20,00 Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios (1371) a Transferencia de deducciones y bonificaciones (837) 20,00 ________________________o________________________ — Imputación del efecto impositivo al resultado del ejercicio: 20,00 Impuesto diferido (6301) 1.180,00 Resultado del ejercicio (129) a Impuesto corriente (6300) 1.200,00 ________________________o________________________ 

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