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sábado, 30 de junio de 2012

IMPUTACIÓN TEMPORAL- RENTAS EXENTAS Y OTRAS DEDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE


El art. 19 TRLIS establece, por una parte, una regla general de imputación temporal y por otra, unas reglas específicas y disposiciones para configurar los ingresos y gastos contables como componentes de la base imponible. La regla general consiste en que la imputación temporal de los componentes de la base imponible se efectúe de conformidad con lo establecido en las normas contables para los distintos ingresos y gastos que forman el resultado contable. Esta regla general quiebra en determinados casos dando lugar a las reglas particulares de imputación temporal de los distintos componentes de la base imponible contenidas en disposiciones específicas del TRLIS. El artículo 19 del TRLIS del Impuesto regula las normas fiscales de imputación temporal de las distintas partidas de los ingresos y gastos con la pretensión de contemplar aquellos supuestos en que la empresa realiza la contabilización siguiendo principios distintos a los establecidos por la normativa contable. El apartado 2 del art. 21 TRLIS establece que se encuentra exenta la renta obtenida en la transmisión de la participación en una entidad no, residente en territorio español, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior. 

Este mismo régimen se aplicará a la renta obtenida en los supuestos de separación de socio y disolución de sociedades. Esta renta puede ser tanto renta positiva o plusvalía como renta negativa o minusvalía. Como vemos el tratamiento es el mismo que para los dividendos. Lo que se persigue es evitar la mayor tributación que se produciría en el caso de que la sociedad participada tuviese una política de no reparto de dividendos frente a otra de política contraria en la que la enajenación de los títulos no da lugar a la existencia de incrementos patrimoniales. El Real Decreto-Ley 3/2000, de 23 de junio y, posteriormente, la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, han introducido en la Ley 43/1995 un nuevo art. 20 quater LIS, (art. 23 TRLIS), con la denominación "Deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero" mediante un mecanismo de deducción en la base imponible que se aparta del sistema de deducciones en la cuota previsto en los artículos 33 a 37 de la LIS. El incentivo contenido en el art. 23 TRLIS se centra en la deducción en la base imponible de un ejercicio de cantidades que deberán ser integradas en ejercicios posteriores. 

El incentivo consiste, pues, en el ahorro financiero que acompaña al diferimiento del pago del impuesto, pero no en el ahorro de éste, de forma similar a lo que ocurría (hasta 31-12-2001) con el actualmente derogado art. 21 LIS. Este incentivo es incompatible con la deducción por actividades exportadoras regulada en el artículo 37 del Texto Refundido. El Real Decreto-Ley 3/2000 entró en vigor el 25 de junio de 2000 y fue derogado por la Ley 6/2000, si bien la entrada en vigor de esta última, en lo que a este artículo se refiere, es la misma que la del Real Decreto-Ley. La Ley 6/2000 recogió, en líneas generales, las novedades introducidas por el citado Real Decreto-ley aunque con algunas modificaciones y aporta otras no recogidas en él. Este incentivo es aplicable para los ejercicios que se inicien a partir del 25 de junio de 2000.

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