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lunes, 25 de junio de 2012

IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS


Gasto (ingreso) impuesto sobre beneficios del ejercicio Gasto (ingreso) impuesto sobre beneficios corriente + Gasto (ingreso) impuesto sobre beneficios diferido Pasivo impuesto corriente Si está pendiente de pago. Definición Importe que satisface o recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales. Activo impuesto corriente Si la cantidad ya pagada a cuenta del impuesto excede a la de la liquidación. Deducciones y otras ventajas fiscales. Disminuye Compensación de bases imponibles negativas otros ejercicios. Impuesto corriente Se excluye Retenciones y pagos a cuenta. La contrapartida del pasivo y activo por impuesto corriente será el gasto o ingreso por impuesto corriente, salvo casos particulares (y que no sea una combinación de negocios) que se llevarán a una partida de patrimonio neto. ¿Cuándo? Se reconocerá en la medida que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras para aplicar este activo (principio de prudencia). Existen excepciones. Pasivo Casos Diferencias temporarias imponibles. ¿Cuándo? En general, se registrará el pasivo salvo excepciones como el reconocimiento inicial de un fondo de comercio. Diferencias temporarias deducibles. Casos Compensación bases imponibles negativas. Deducciones y otras ventajas fiscales pendientes de aplicación. ¿Cuándo? Se reconocerá en la medida que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras para aplicar este activo (principio de prudencia). Existen excepciones. Activo Fin ejercicio Se reconsiderarán los activos reconocidos (dándolos de baja si ya no es probable su recuperación) o dando de alta otros no reconocidos anteriormente, siempre que se cumpla el principio de prudencia. Casos Diferencias temporarias imponibles. Pasivo ¿Cuándo? En general, se registrará el pasivo salvo excepciones como el reconocimiento inicial de un fondo de comercio Impuesto diferido Modificación legislación tributaria Ajustaremos el importe de los pasivos/activos por impuesto diferido, constituyendo un gasto o ingreso por impuesto diferido, salvo casos particulares que se llevarán a partidas de patrimonio neto.

 La contrapartida del pasivo y activo por impuesto diferido será el gasto o ingreso por impuesto diferido, salvo casos particulares (y que no sea una combinación de negocios) que se llevarán a una partida de patrimonio neto. 

Diferencias temporarias 

A) Diferentes criterios temporales de imputación en la base imponible y el resultado contable antes de impuestos (y que por tanto, revierten en períodos subsiguientes). Ingresos/gastos registrados directamente en el patrimonio neto que no se computen en la base imponible. En una combinación de negocios, cuando los elementos patrimoniales se registren por un valor contable que difiera del valor atribuido a efectos fiscales. Causas 

B) Otros casos El reconocimiento inicial de un elemento que no proceda de una combinación de negocios si su valor contable difiere del atribuido a efectos fiscales. Darán lugar a mayores cantidades a pagar (o menores cantidades a devolver) por impuestos en ejercidos futuros. Para activos Valor contable > Base fiscal Diferencias temporarias imponibles ¿Cuándo? Para pasivos y neto patrimonial Valor contable < Base fiscal Darán lugar a menores cantidades a pagar (o mayores cantidades a devolver) por impuestos en ejercicios futuros. Para activos Valor contable < Base fiscal Tipos Diferencias temporarias deducibles ¿Cuándo? Para pasivos y neto patrimonial Valor contable > Base fiscal 

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