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domingo, 24 de junio de 2012

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO


Es un tributo indirecto, que recae sobre el consumo, gravando, en la forma y condiciones establecidas en la Ley, las siguientes operaciones: 

— Las entregas de bienes efectuadas por empresarios o profesionales, en el desarrollo de su actividad. 

— Las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad. 

— Las importaciones de bienes, cualquiera que sea la condición del importador. DGT de Canarias 335-01 de 18 abril 2001. . . . (Debe) Haber (Debe) Haber Nº CUENTAS . Nota 200X 200X-1 (634), 639 7. Otros gastos de explotación. . . . 

Las características fundamentales de este impuesto son: 

— Es indirecto, ya que grava la circulación de riqueza a través del consumo, que es una manifestación indirecta de la capacidad económica.

 — Es real, ya que no tiene en cuenta la situación personal o familiar de la persona que lo satisface. 

— Es instantáneo, ya que se devenga operación a operación. 

— Es plurifásico, ya que grava todas las entregas y prestaciones de servicios producidos en las diferentes fases de la cadena de producción y comercialización, con la salvedad de la fase minorista. 

Funcionamiento general del impuesto: 

— Los empresarios o profesionales repercuten el IGIC por sus ventas o prestaciones de servicios, es decir, cobran a los adquirentes las cuotas del IGIC que correspondan. 

— Los empresarios o profesionales soportan el IGIC por repercusión en sus adquisiciones, es decir, pagan cuotas del IGIC que tienen derecho a deducir en sus declaraciones-liquidaciones periódicas.

 — En cada liquidación los empresarios o profesionales declaran el IGIC repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las adquisiciones a los proveedores: 

— Si el resultado es positivo, ha de ingresarse en el Tesoro. 

— Si el resultado es negativo, se compensará en las declaraciones-liquidaciones posteriores o, en su caso, se solicitará su devolución. 

— El impuesto lo pagan finalmente los consumidores finales de los bienes, pero quienes lo ingresan en el Tesoro son los empresarios o profesionales que entregan los bienes o prestan los servicios. Por tanto, los empresarios pueden deducir las cuotas soportadas en las adquisiciones, de tal forma que sólo se grava en cada fase el valor incorporado en la misma.

 Los consumidores finales, sin embargo, no pueden deducir el impuesto que soportan al efectuar sus consumos de bienes y servicios. 

a) Norma de registro y valoración Las reglas sobre el IVA soportado no deducible serán aplicables, en su caso, al IGIC. Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC. 

b) Cuadro de cuentas Con carácter general el Impuesto General Indirecto Canario se contabilizará en los mismos términos, con las especialidades necesarias, contenidos en el Plan General de Contabilidad para el Impuesto sobre el Valor Añadido. Para la contabilización del IGIC utilizaremos la siguiente relación de cuentas: 

— Grupo 4: — 470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos: 4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC: recoge el exceso de IGIC soportado deducible. Se cargará con abono a la cuenta 4727, IGIC soportado, y se abonará por su compensación con cargo a la cuenta 4777, IGIC repercutido. En el caso de devolución por la Hacienda Pública, se abonará con cargo a cuentas del grupo 57, Tesorería. — 472. Hacienda Pública, IVA soportado: 4727. IGIC soportado: se cargará por el IGIC devengado por la adquisición e importación de bienes y servicios, de carácter deducible. Se compensará en cada liquidación con la cuenta 4777, IGIC repercutido, llevando la diferencia, en su caso, a la cuenta 4707, Hacienda Pública, deudor por IGIC. — 475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales: 4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC: recoge el exceso de IGIC repercutido sobre el soportado deducible. Se abonará con cargo a la cuenta 4777. Se cancelará, con abono al grupo 57, en el momento del pago de la deuda. — 477. Hacienda Pública, IVA repercutido: 4777. IGIC repercutido: se abonará por el IGIC devengado por la entrega de bienes o prestación de servicios, con cargo a cuentas de clientes, deudores o tesorería. Se compensará en cada liquidación con la cuenta 4727, IGIC soportado, llevando la diferencia, en su caso, a la cuenta 4757, Hacienda Pública, acreedor por IGIC. — Grupo 6: — 631. Otros tributos: se cargará, normalmente, con abono a la cuenta 4757, Hacienda Pública, acreedor por IGIC. — 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta: 6343. Ajustes negativos en IGIC, de activo corriente (*). 6344. Ajustes negativos en IGIC, de inversión. Importe de las diferencias negativas que resulten, en el IGIC soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente (**) o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata, así como las rectificaciones en función del destino final de los bienes y servicios adquiridos. Se cargarán con abono a la cuenta 4727, IGIC soportado, y al cierre del ejercicio se abonará su saldo con cargo a la cuenta 129, Resultado del ejercicio (***). — 637. Imposición indirecta, regímenes especiales: 6372. Régimen simplificado, IGIC. 6374. Régimen de la agricultura, ganadería y pesca, IGIC. Se cargarán con abono a la cuenta 475, Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales, por el importe que se deba ingresar a Hacienda. Se abonarán por la compensación recibida por el régimen de agricultura, ganadería y pesca, con cargo a cuentas de los subgrupos 43 o 57, y se abonarán tambien al cierre del ejercicio con cargo a cuentas de los subgrupos 70 o 75. — 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta: 6393. Ajustes positivos en IGIC, de activo corriente. (****) 6394. Ajustes positivos en IGIC, de inversión. Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IGIC soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata, así como las rectificaciones en función del destino final. Se abonan con cargo a la cuenta 4727, IGIC soportado, y al cierre del ejercicio se cargará su saldo con abono a la cuenta 129, Resultado del ejercicio (*****). (*) Dado el cambio de nomenclatura empleado por el nuevo PGC, se sustituye la expresión "Ajustes negativos en IGIC, de activo circulante", por la de "Ajustes negativos en IGIC, de activo corriente". (**) Dado el cambio de nomenclatura empleado por el nuevo PGC, se sustituye la expresión "circulante", por la de "corriente". (***) Dado el cambio de nomenclatura empleado por el nuevo PGC, se sus tituye "Cuenta 129. Pérdidas y Ganancias", por "Cuenta 129. Resultado del ejercicio". (****) Dado el cambio de nomenclatura empleado por el nuevo PGC, se sustituye la expresión "circulante", por la de "activo corriente". (*****) Dado el cambio de nomenclatura empleado por el nuevo PGC, se sustituye la "Cuenta 129. Pérdidas y Ganancias", por "Cuenta 129. Resultado del ejercicio". 

c) Presentación del IGIC en las Cuentas Anuales Balance Balance normal Aunque las cuentas relacionadas con la contabilización del Impuesto General Indirecto Canario no se contemplan específicamente en el PGC, podrían reflejarse en los siguientes epígrafes del Balance normal. Nº CUENTAS ACTIVO NOTAS de la MEMORIA 200X 200X-1 . B) ACTIVO CORRIENTE . . . . III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. . . . 4707, 4727 6. Otros créditos con las Administraciones públicas. . . . Balance abreviado Aunque las cuentas relacionadas con la contabilización del Impuesto General Indirecto Canario no se contemplan específicamente en el PGC, podrían reflejarse en los siguientes epígrafes del Balance abreviado: Balance de Pymes Aunque las cuentas relacionadas con la contabilización del Impuesto General Indirecto Canario no se contemplan específicamente en el PGC de Pymes, podrían reflejarse en los siguientes epígrafes del Balance de Pymes: Nº CUENTAS ACTIVO NOTAS de la MEMORIA 200X 200X-1 . C) PASIVO CORRIENTE . . . . V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. . . . 4757, 4777 6. Otras deudas con las Administraciones públicas. . . . Nº CUENTAS ACTIVO NOTAS de la MEMORIA 200X 200X-1 . C) PASIVO CORRIENTE . . . . V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. . . . 475, 4777 2. Otros acreedores. . . . Nº CUENTAS ACTIVO NOTAS de la MEMORIA 200X 200X-1 . B) ACTIVO CORRIENTE . . . . III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. . . . 470, 4727 3. Otros deudores. . . . Cuenta de pérdidas y ganancias Cuenta de pérdidas y ganancias normal Aunque las cuentas relacionadas con la contabilización del Impuesto General Indirecto Canario no se contemplan específicamente en el PGC, los gastos relacionados con su contabilización podrían reflejarse en el siguiente epígrafe de la cuenta de pérdidas y ganancias normal: . . . (Debe) Haber (Debe) Haber Nº CUENTAS . Nota 200X 200X-1 . A) OPERACIONES CONTINUADAS . . . . 7. Otros gastos de explotación. . . . (631),(634), 639 b) Tributos. . . . Nº CUENTAS ACTIVO NOTAS de la MEMORIA 200X 200X-1 . C) PASIVO CORRIENTE . . . . IV. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. . . . 475, 4777 2. Otros acreedores. . . . Nº CUENTAS ACTIVO NOTAS de la MEMORIA 200X 200X-1 . B) ACTIVO CORRIENTE . . . . II. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. . . . 470, 4727 3. Otros deudores. . . . Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada Aunque las cuentas relacionadas con la contabilización del Impuesto General Indirecto Canario no se contemplan específicamente en el PGC, los gastos relacionados con su contabilización podrían reflejarse en el siguiente epígrafe de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: Cuenta de pérdidas y ganancias de Pymes Aunque las cuentas relacionadas con la contabilización del Impuesto General Indirecto Canario no se contemplan específicamente en el PGC de Pymes, los gastos relacionados con su contabilización podrían reflejarse en el siguiente epígrafe de la cuenta de pérdidas y ganancias de Pymes: Memoria En la Memoria de las cuentas anuales se informará sobre los distintos regímenes del IGIC que resultan aplicables a la empresa, indicando: — El criterio seguido para la valoración y registro. — Operaciones sometidas a cada régimen. . . (Debe) Haber (Debe) Haber Nº CUENTAS . Nota 200X 200X-1 (631),(634), 639 7. Otros gastos de explotación. . . . . . . (Debe) Haber (Debe) Haber Nº CUENTAS . Nota 200X 200X-1 (631),(634), 639 7. Otros gastos de explotación. . . . — Cambios de régimen de tributación. — Cualquier otra circunstancia significativa derivada del régimen de tributación aplicable por imposición indirecta. 

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