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jueves, 21 de junio de 2012

GASTOS FINANCIEROS


a) Consideraciones previas

 La AECA los define como aquellos gastos derivados de la utilización por la empresa de capital financiero ajeno, por un período de tiempo determinado, cualquiera que sea la forma en que jurídicamente se instrumente la cesión, préstamo o crédito bancario, empréstito, arrendamiento financiero u otras, y con independencia del tipo de contraprestación a entregar, ya sea en dinero o bajo cualquier otra modalidad. (AECA Gastos. Principios contables , Principios contables: Documento 17, apdo.1.5.1)

 Además hay que tener en cuenta lo siguiente: 

— Los dividendos o beneficios distribuidos por la empresa para remunerar a los propietarios del capital no se contabilizan como gastos, sino como distribución de resultados.

 — No todos los gastos financieros se originan siempre en el contexto de operaciones financieras, sino que, en ocasiones, tienen su origen en transacciones comerciales, tal es el caso de las diferencias negativas de cambio. 

Tienen la consideración de gasto financiero los siguientes: 

— Gastos financieros por actualización de provisiones.

 — Intereses. 

— Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring. 

— Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable. 

— Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros. 

— Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda. 

— Pérdidas de créditos no comerciales. 

— Diferencias negativas de cambio. 

— Otros gastos financieros.

 b) Gastos financieros por actualización de provisiones

 La cuenta 660 recoge el importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera. Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14. Provisiones y 52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos, esto es: 140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal (no recogida en el PGC de Pymes) 141. Provisión para impuestos 142. Provisión para otras responsabilidades 143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado 145. Provisión para actuaciones medioambientales 146. Provisión para reestructuraciones (no recogida en el PGC de Pymes) 147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (no recogida en el PGC de Pymes) 529. Provisiones a corto plazo 5290. Provisión a corto plazo por retribuciones al personal (no recogida en el PGC de Pymes) 5291. Provisión a corto plazo para impuestos 5292. Provisión a corto plazo para otras responsabilidades 5293. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado 5295. Provisión a corto plazo para actuaciones medioambientales 5296. Provisión a corto plazo para reestructuraciones (no recogida en el PGC de Pymes) 5297. Provisión a corto plazo por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (no recogida en el PGC de Pymes) 

c) Intereses 

Concepto Los gastos por intereses están constituidos por el importe a pagar por el capital financiero cedido por terceros en forma de préstamo, crédito, empréstito, etc. Intereses de obligaciones y bonos La cuenta 661 recoge el importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los intereses implícitos que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de los valores, menos los costes asociados a la transacción. Intereses a largo plazo 

— Partes vinculadas 6610. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, empresas del grupo 6611. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, empresas asociadas 6612. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras partes vinculadas 

— Partes no vinculadas 6613. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras empresas Intereses a corto plazo 

— Partes vinculadas 6615. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, empresas del grupo 6616. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, empresas asociadas 6617. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, otras partes vinculadas 

— Partes no vinculadas 6618. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, otras empresas Intereses de deudas La cuenta 662 recoge el importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias; en particular, para registrar el interés implícito asociado a la operación. 

— Partes vinculadas 6620. Intereses de deudas, empresas del grupo 6621. Intereses de deudas, empresas asociadas 6622. Intereses de deudas, otras partes vinculadas 

— Partes no vinculadas 6623. Intereses de deudas con entidades de crédito 6624. Intereses de deudas, otras empresas Intereses por descuento de efectos y operaciones de "factoring" 

La cuenta 665 recoge el importe de los intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos, así como en operaciones de "factoring" en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. Clases. Los intereses pueden ser explícitos o implícitos Intereses explícitos Intereses explícitos son aquellos que se calculan y liquidan de forma separada; no están incorporados al nominal del dedito. Intereses implícitos Intereses implícitos son aquellos que están incorporados al nominal de las deudas y cuyo importe viene determinado por diferencia entre el importe recibido y el finalmente reembolsado. Así, se originan intereses implícitos en el caso de primas de emisión o reembolso, títulos emitidos con cupón cero, obligaciones con warrant, etc. Estos intereses no se pagan periódicamente, sino al final de la vida de la deuda, al satisfacer el valor nominal o de reembolso del que forman parte. Normativa fiscal Artículo.78.2.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 No se incluyen en la base imponible del IVA los intereses por aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de los bienes o a la prestación de los servicios. A estos efectos, sólo tienen la consideración de intereses las retribuciones de las operaciones financieras de aplazamiento o demora en el pago del precio que estén exentas del IVA y que se hagan constar separadamente en la factura emitida por el sujeto pasivo. Artículo.20.1.18 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. En ningún caso puede considerarse interés la parte de la contraprestación que exceda del usualmente aplicado en el mercado para operaciones similares. d) Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring Concepto La cuenta 665, Intereses por descuento de efectos y operaciones de "factoring", recoge los intereses devengados en las operaciones de descuento de letras y otros efectos, así como en operaciones de "factoring" en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. Registro contable Se cargará por el importe de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 5208, Deudas por efectos descontados o 5209. Deudas por operaciones de "factoring". Descuento de efectos 

— Partes vinculadas 6650. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo 6651. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas 6652. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito vinculadas 

— Partes no vinculadas 6653. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito Factoring 

— Partes vinculadas 6654. Intereses por operaciones de “factoring” con entidades de crédito del grupo 6655. Intereses por operaciones de “factoring” con entidades de crédito asociadas 6656. Intereses por operaciones de “factoring” con otras entidades de crédito vinculadas 

— Partes no vinculadas 6657. Intereses por operaciones de “factoring” con otras entidades de crédito 

e) Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable

 Plan General de Contabilidad La cuenta 663 del PGC recoge las pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación Pérdidas de cartera de negociación La subcuenta 6630. Pérdidas de cartera de negociación recoge las pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría "Activos financieros mantenidos para negociar" o "Pasivos financieros mantenidos para negociar". Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros o el aumento en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con abono a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial. Pérdidas de designados por la empresa La subcuenta 6631. Pérdidas de designados por la empresa recoge las pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría "Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias" u "Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias". Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 6630. Pérdidas de disponibles para la venta La sub5cuenta 6632. Pérdidas de disponibles para la venta recoge las pérdidas originadas por la baja, enajenación o cancelación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de "Activos financieros disponibles para la venta". Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta. Pérdidas de instrumentos de cobertura La subcuenta 6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura recoge las pérdidas originadas en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la empresa no espere que la transacción prevista tenga lugar. Se cargará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo. Plan General de Contabilidad de Pymes La cuenta 663 del PGC de Pymes recoge las pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de activos y pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar o de activos financieros híbridos. Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros o el aumento en el valor de los pasivos financieros, con abono a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.

f) Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros 

Concepto La cuenta 664. Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros recoge el importe de los dividendos devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en acciones o participaciones en el capital de la empresa que atendiendo a las características de la emisión deban contabilizarse como pasivo, cualquiera que sea el plazo de vencimiento. Registro contable Plan General de Contabilidad Se cargará por el importe de los dividendos devengados, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 50,Empréstitos, deudas con características especiales y otras emisiones análogas a corto plazo ó 51, Deudas a corto plazo con partes vinculadas y, en su caso, a la cuenta 475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales. Plan General de Contabilidad de Pymes Se cargará por el importe de los dividendos devengados, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 51, Deudas a corto plazo con partes vinculadas o 52, Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos y, en su caso, a la cuenta 475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales. Dividendos de partes vinculadas 6640. Dividendos de pasivos, empresas del grupo 6641. Dividendos de pasivos, empresas asociadas 6642. Dividendos de pasivos, otras partes vinculadas Dividendos de partes no vinculadas 6643. Dividendos de pasivos, otras empresas 

g) Pérdidas en participaciones y valores representativos de deudas

 Concepto En la cuenta 666 se contabilizan las pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en las cuentas 663, Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable y 673, Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas. Registro contable Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 24. Inversiones financieras a largo plazo en partes vinculadas, 25. Otras inversiones financieras a largo plazo, 53. Inversiones financieras a corto plazo en partes vinculadas y 54. Otras inversiones financieras a corto plazo. Pérdidas a largo plazo 

— Partes vinculadas: 6660. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas del grupo 6661. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas asociadas 6662. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas 

— Partes no vinculadas: 6663. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo, otras empresas Pérdidas a corto plazo 

— Partes vinculadas: 6665. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, empresas del grupo 6666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, empresas asociadas 6667. Pérdidas en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas 

— Partes no vinculadas: 6668. Pérdidas en valores representativos de deuda a corto plazo, otras empresas 

h) Pérdidas en participaciones y valores representativos de deudas 

Concepto En la cuenta 666 se contabilizan las pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en las cuentas 663, Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable y 673, Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas. Registro contable Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 24. Inversiones financieras a largo plazo en partes vinculadas, 25. Otras inversiones financieras a largo plazo, 53. Inversiones financieras a corto plazo en partes vinculadas y 54. Otras inversiones financieras a corto plazo. Pérdidas a largo plazo 

— Partes vinculadas: 6660. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas del grupo 6661. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas asociadas 6662. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas

 — Partes no vinculadas: 6663. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo, otras empresas Pérdidas a corto plazo 

— Partes vinculadas: 6665. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, empresas del grupo 6666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, empresas asociadas 6667. Pérdidas en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas 

— Partes no vinculadas: 6668. Pérdidas en valores representativos de deuda a corto plazo, otras empresas i) Pérdidas de créditos no comerciales Concepto Las pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos no comerciales se contabilizan en la cuenta 667, Pérdidas de créditos no comerciales. Debe tratarse de insolvencias de créditos no comerciales, ya que las pérdidas por insolvencias firmes de clientes y deudores por operaciones de tráfico se contabilizan en la cuenta 650, Pérdidas de créditos comerciales incobrables. Registro contable Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24. Inversiones financieras a largo plazo en partes vinculadas, 25. Otras inversiones financieras a largo plazo,53. Inversiones financieras a corto plazo en partes vinculadas y 54. Otras inversiones financieras acorto plazo. Pérdidas a largo plazo 

— Partes vinculadas 6670. Pérdidas de créditos a largo plazo, empresas del grupo 6671. Pérdidas de créditos a largo plazo, empresas asociadas 6672. Pérdidas de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas 

— Partes no vinculadas 6673. Pérdidas de créditos a largo plazo, otras empresas Pérdidas a corto plazo — Partes vinculadas 6675. Pérdidas de créditos a corto plazo, empresas del grupo 6676. Pérdidas de créditos a corto plazo, empresas asociadas 6677. Pérdidas de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas 

— Partes no vinculadas 6678. Pérdidas de créditos a corto plazo, otras empresas 

j) Diferencias negativas de cambio PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD 

Registro contable Las diferencias de cambio surgen, estrictamente, por el empleo de partidas monetarias nominadas en moneda extranjera (es decir, cuya liquidación se efectúa en moneda extranjera). La variación del tipo de cambio, no obstante, puede afectar al valor contable de algunas partidas no monetarias. Por ello, distinguiremos entre: 

— El tratamiento de las diferencias de cambio en partidas monetarias.

 — El efecto de la variación del tipo de cambio en partidas no monetarias. Conceptos básicos relacionados con las diferencias de cambio Norma de registro y valoracion.11.1 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 Partidas monetarias Norma de registro y valoracion.11.1 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 Son el efectivo, así como los activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Son partidas no monetarias el resto. Son ejemplos de partidas monetarias: clientes, proveedores, valores de renta fija, deudas con entidades de créditos, obligaciones y bonos. Ejemplos de partidas no monetarias: inmovilizados materiales e intangibles, existencias, anticipos de proveedores y clientes, acciones o participaciones. Moneda extranjera Norma de registro y valoracion.11.1 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 Por moneda extranjera se entiende toda aquella diferente a la funcional. La moneda funcional es aquella en la que se registran las transacciones en el libro diario. El PGC define la moneda funcional como la del entorno económico principal en el que opera la empresa. Se presume, salvo prueba en contrario, que la moneda funcional de las empresas domiciliadas en España es el euro. A pesar de ello, la norma de registro y valoración indica que puede haber más de una moneda funcional en una empresa (posiblemente por ser titular de activos, explotaciones o sucursales en diferentes países). Norma de registro y valoracion.11.2 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 Por ejemplo para una empresa radicada en España con moneda funcional el euro será moneda extranjera el dólar, la libra esterlina, etcétera. Ahora bien, para una empresa radicada en España con moneda funcional el dólar será moneda extranjera el euro. Valor inicial Es aquél por el que se reconocen los elementos patrimoniales al registrar la transacción por la que se asumen o adquieren. Valor posterior Es aquél por el que los elementos patrimoniales figuran en las cuentas anuales. j.1) En partidas monetarias 1.- En partidas distintas a activos financieros disponibles para la venta Valor inicial Norma de registro y valoracion.11.1.1 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 El registro de las transacciones en moneda extranjera se convertirá a moneda funcional, aplicando el tipo de cambio al contado, es decir, el empleado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción. Se entiende como fecha de transacción aquella en que se cumplan los requisitos para su reconocimiento. Se permite emplear un tipo de cambio medio del período (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se han realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado. Valoración posterior Norma de registro y valoracion.11.1.2.1 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 Al cierre del ejercicio, las partidas monetarias nominadas en moneda extranjera se valorarán aplicando el tipo de cambio medio de contado a fecha de cierre. Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso se reconocerán, como ingresos o gastos financieros, en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan. Tal y como establece el ICAC, si la empresa decidiese cubrir el riesgo de tipo de cambio relacionado con el pasivo financiero y pudiese aplicar el régimen de coberturas contables pertinente se utilizaría lo previsto en el apartado 6 de la NRV 9ª. ICAC 3-77/2009 de marzo 2009 Liquidación en el mismo ejercicio de partidas monetarias nominadas en moneda extranjera Norma de registro y valoracion.11.1.2.1 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 Al liquidar activos o cancelar pasivos monetarios nominados en moneda extranjera, la diferencia entre su valor contable (inicial si surgieron en el mismo ejercicio de la liquidación, o por el que se valoró al final del ejercicio anterior en caso contrario) y el de liquidación o cancelación se reconocerá, como ingresos o gastos financieros, en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan. 2.- En activos financieros disponibles para la venta Valoración inicial Norma de registro y valoracion.11.1.1 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 El registro de las transacciones en moneda extranjera se convertirá a moneda funcional aplicando el tipo de cambio al contado, es decir, el empleado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción. Se entiende como fecha de transacción aquella en que se cumplan los requisitos para su reconocimiento. Se permite emplear un tipo de cambio medio del período (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se han realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado. Valoración posterior Norma de registro y valoracion.11.1.2.1 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 Las alteraciones en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta no se imputan generalmente al resultado del ejercicio, sino que se reconocen directamente como un ajuste al patrimonio neto de acuerdo con la norma de valoración de instrumentos financieros. No obstante, en el caso de partidas monetarias disponibles para la venta (por ejemplo un título de renta fija incluido en esta cartera), se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias la diferencia de cambio relativa a la alteración del valor del coste amortizado de dicho título. Deterioro y enajenación No existe ninguna norma específica sobre el deterioro de disponibles para la venta nominados en moneda extranjera, debiendo emplearse las normas sobre deterioro y enajenación aplicables incluidas en la norma de instrumentos financieros. 

j.2). En partidas no monetarias 

1.- Valoradas a coste histórico. Diferentes de participaciones en empresas del grupo o asociadas Valor inicial Norma de registro y valoracion.11.1.1 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 El valor inicial de las partidas no monetarias adquiridas mediante transacciones en moneda extranjera se efectuará convirtiendo los importes a la moneda funcional, mediante la aplicación del tipo de cambio de contado en la fecha de la transacción. Valoración posterior Norma de registro y valoracion.11.1.2.2.1 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 Con carácter general, estas partidas continúan valorándose a final de ejercicio aplicando el tipo de cambio de la fecha en que fueron registradas (es decir, a su valor histórico), por lo que no surgen diferencias. En su caso, las amortizaciones se calcularán sobre este importe inicial. La valoración así obtenida no podrá exceder, en cada cierre posterior, del importe recuperable en ese momento. El importe recuperable es el mayor de los siguientes: a) el valor razonable menos los costes de venta, y b) su valor en uso. El valor en uso de un activo o una unidad generadora de efectivo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio, actualizados a un tipo de descuento adecuado. Deterioro Norma de registro y valoracion.11.1.2.2.1 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 Puesto que el importe recuperable puede estar nominado en moneda extranjera, puede ser que deba reconocerse un deterioro con motivo de la alteración del tipo de cambio de esa moneda. A pesar de que la amortización y el importe recuperable sean términos referidos a inmovilizados, en ninguna parte de la norma le se limita su aplicación a este tipo de activos. 

2.- Participaciones en empresas del grupo o asociadas Valor inicial Las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán inicialmente al coste. Valoración posterior La valoración posterior de estas partidas será a su coste, deducido en su caso el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. Deterioro La corrección valorativa deberá efectuarse siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable. El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable. A estos efectos, se entiende como importe recuperable el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, calculados, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas. Salvo mayor evidencia del importe recuperable de las inversiones, en la estimación del deterioro de este tipo de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración. Cuando a efectos de calcular el importe de la corrección valorativa se emplee el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas y (se entiende) éstos estén valorados en moneda extranjera, para calcular el valor en euros se aplicará el tipo de cambio de cierre. 

3.- Valoradas a valor razonable. Con cambios en resultados Valor inicial Norma de registro y valoracion.11.1.1 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 El registro de las transacciones en moneda extranjera se convertirá a moneda funcional aplicando el tipo de cambio al contado, es decir, el empleado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción. Se entiende como fecha de transacción aquella en que se cumplan los requisitos para su reconocimiento. Se permite emplear un tipo de cambio medio del período (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se han realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado. Valoración posterior Norma de registro y valoracion.11.1.2.2.2 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 La valoración posterior se efectuará aplicando el tipo de cambio de la fecha en la que se determine el valor razonable. El tratamiento de las diferencias de cambios que se produzcan será el mismo que las diferencias que surjan por la alteración de los valores razonables. De esta forma, cuando las alteraciones del valor razonable se reconozcan directamente en el patrimonio neto, cualquier diferencia de cambio también se reconocerá directamente en el patrimonio neto. Por el contrario, cuando las diferencias en el valor razonable se reconozcan en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá en el resultado del ejercicio.

 4.- Con cambios en patrimonio neto Valor inicial Norma de registro y valoracion.11.1.1 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 El registro de las transacciones en moneda extranjera se convertirá a moneda funcional aplicando el tipo de cambio al contado, es decir, el empleado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción. Se entiende como fecha de transacción aquella en que se cumplan los requisitos para su reconocimiento. Se permite emplear un tipo de cambio medio del período (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se han realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado. Valoración posterior Norma de registro y valoracion.11.1.2.2.2 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 La valoración posterior se efectuará aplicando el tipo de cambio de la fecha en la que se determine el valor razonable. El tratamiento de las diferencias de cambios que se produzcan será el mismo que las diferencias que surjan por la alteración de los valores razonables. De esta forma, cuando las alteraciones del valor razonable se reconozcan directamente en el patrimonio neto, cualquier diferencia de cambio también se reconocerá directamente en el patrimonio neto. Por el contrario, cuando las diferencias en el valor razonable se reconozcan en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá en el resultado del ejercicio.

 k) Diferencias negativas de cambio PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PYMES

 1.- Registro contable Las diferencias de cambio surgen, estrictamente, por el empleo de partidas monetarias nominadas en moneda extranjera (es decir, cuya liquidación se efectúa en moneda extranjera). La variación del tipo de cambio, no obstante, puede afectar al valor contable de algunas partidas no monetarias. Por ello, distinguiremos entre: 

— El tratamiento de las diferencias de cambio en partidas monetarias. 

— El efecto de la variación del tipo de cambio en partidas no monetarias. Conceptos básicos relacionados con las diferencias de cambio Norma de registro y valoracion.13 RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007 Partidas monetarias Norma de registro y valoracion.13 RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007 Son el efectivo, así como los activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Son partidas no monetarias el resto. Son ejemplos de partidas monetarias: clientes, proveedores, valores de renta fija, deudas con entidades de créditos, obligaciones y bonos. Ejemplos de partidas no monetarias: inmovilizados materiales e intangibles, existencias, anticipos de proveedores y clientes, acciones o participaciones. Moneda extranjera Norma de registro y valoracion.13 RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007 Por moneda extranjera se entiende toda aquella diferente al euro. Valor inicial Es aquél por el que se reconocen los elementos patrimoniales al registrar la transacción por la que se asumen o adquieren. Valor posterior Es aquél por el que los elementos patrimoniales figuran en las cuentas anuales. 

k.1) En partidas monetarias Valor inicial Norma de registro y valoracion.13.1 RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007 El registro de las transacciones en moneda extranjera se convertirá al euro, aplicando el tipo de cambio al contado, es decir, el empleado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción. Se entiende como fecha de transacción aquella en que se cumplan los requisitos para su reconocimiento. Se permite emplear un tipo de cambio medio del período (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se han realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado. Valoración posterior Norma de registro y valoracion.13.2 RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007 Al cierre del ejercicio, las partidas monetarias nominadas en moneda extranjera se valorarán aplicando el tipo de cambio medio de contado a fecha de cierre. Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso se reconocerán, como ingresos o gastos financieros, en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan. Tal y como establece el ICAC, si la empresa decidiese cubrir el riesgo de tipo de cambio relacionado con el pasivo financiero y pudiese aplicar el régimen de coberturas contables pertinente se utilizaría lo previsto en el apartado 6 de la NRV 9ª. ICAC 3-77/2009 de marzo 2009.

 k.2) En partidas no monetarias Valoradas a coste histórico Valor inicial Norma de registro y valoracion.13.1 RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007 El valor inicial de las partidas no monetarias adquiridas mediante transacciones en moneda extranjera se efectuará convirtiendo los importes al euro, mediante la aplicación del tipo de cambio de contado en la fecha de la transacción. Valoración posterior Norma de registro y valoracion.13.2.2.1 RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007 Con carácter general, estas partidas continúan valorándose a final de ejercicio aplicando el tipo de cambio de la fecha en que fueron registradas (es decir, a su valor histórico), por lo que no surgen diferencias. En su caso, las amortizaciones se calcularán sobre este importe inicial. La valoración así obtenida no podrá exceder, en cada cierre posterior, del importe recuperable en ese momento. El importe recuperable es el mayor de los siguientes: a) el valor razonable menos los costes de venta, y b) su valor en uso. El valor en uso de un activo o una unidad generadora de efectivo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio, actualizados a un tipo de descuento adecuado. Deterioro Norma de registro y valoracion.13.2.2.1 RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007 Puesto que el importe recuperable puede estar nominado en moneda extranjera, puede ser que deba reconocerse un deterioro con motivo de la alteración del tipo de cambio de esa moneda. A pesar de que la amortización y el importe recuperable sean términos referidos a inmovilizados, en ninguna parte de la norma le se limita su aplicación a este tipo de activos. Valoradas a valor razonable Valor inicial Norma de registro y valoracion.13.1 RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007 El registro de las transacciones en moneda extranjera se convertirá al euro aplicando el tipo de cambio al contado, es decir, el empleado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción. Se entiende como fecha de transacción aquella en que se cumplan los requisitos para su reconocimiento. Se permite emplear un tipo de cambio medio del período (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se han realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado. Valoración posterior Norma de registro y valoracion.13.2.2.2 RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007 La valoración posterior se efectuará aplicando el tipo de cambio de la fecha en la que se determine el valor razonable. Se registrará en el resultado del ejercicio cualquier diferencia de cambio incluida en las pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración. 

l) Otros gastos financieros Gastos incluidos Se contabilizan en la cuenta 669, Otros gastos financieros, los siguientes gastos: — Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas del subgrupo 66. Por ejemplo los intereses de demora del ejercicio en curso podrían contabilizarse en esta cuenta. Debe tratarse de gastos de naturaleza financiera, ya que si no se contabilizarían en la cuenta 626. Servicios bancarios y similares. 

— Primas de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera; entre otras, las que cubran el riesgo de insolvencia de créditos no comerciales y el riesgo de tipo de cambio en moneda extranjera. Registro contable La cuenta 669 se cargará por el importe de los gastos devengados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a una cuenta representativa de deudas. 

m) Normas Internacionales de Contabilidad

 Las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables a los gastos financieros son las siguientes:

 — NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera. 

— NIC 23 Costes por intereses. 

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