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jueves, 21 de junio de 2012

GASTOS DE PERSONAL


Aspectos contables Consideraciones previas

Los gastos de personal están integrados por los siguientes conceptos:

— Sueldos y salarios.

— Indemnizaciones.

— Seguridad Social a cargo de la empresa.

— Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida. Esta cuenta no está recogida en el PGC de Pymes.

— Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida. Esta cuenta no está recogida en el PGC de Pymes.

 — Opciones sobre acciones entregadas a los empleados (Stock options)

 — Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio. Esta cuenta no está recogida en el PGC de Pymes.

— Otros gastos sociales: Retribuciones en especie Tal y como establece la AECA, los gastos de personal se contabilizan a medida que se produce su devengo y por el importe íntegro de los mismos, es decir, antes de practicar las retenciones por impuestos y las contribuciones a sistemas de previsión social a cargo de los empleados. (AECA Gastos. Principios contables , Principios contables: Documento 17, apdo.1.7.2) Sueldos y salarios En la cuenta 640, Sueldos y salarios, se contabilizan las remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la empresa. Entre otros conceptos se incluyen los siguientes: (AECA Gastos. Principios contables , Principios contables: Documento 17, apdo.1.7.3.a y c)

— Salario base.

— Horas extraordinarias.

— Primas y gratificaciones adicionales.

— Retribuciones de altos cargos directivos, incluidos los gerentes, directores generales y similares, si suponen línea ejecutiva y perciben unas cantidades como remuneración de su trabajo dependiente.

— Pagas de beneficios y participaciones en beneficios. También se contabilizarán en la cuenta 640 los quebrantos de moneda.

 El asiento para contabilizar los sueldos y salarios es el siguiente:

(1) Por el gasto devengado en el período.

 (2) Por el pago en efectivo.

(3) Por las remuneraciones devengadas y no pagadas.

(4) Por la compensación de deudas pendientes de los trabajadores.

Gastos de viaje Por lo que respecta a los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los gastos de manutención, alojamiento y transporte de los consejeros, se contabilizan en la cuenta 629, Otros servicios. Ahora bien, si estos gastos se incluyesen en nómina como gastos de viaje, plus de distancia o dietas, se contabilizarían en la cuenta 640, Sueldos y salarios. Pluses Por otra parte, los pluses (cantidades devengadas a favor del personal como compensación por circunstancias negativas tales como daños, incomodidades, trabajos insalubres, trabajos fuera del horario normal, etc.) deberán periodificarse, de acuerdo con el principio de devengo, y en tanto respondan a circunstancias ordinarias de la actividad empresarial se incorporarán a los gastos de personal. Seguridad social de los trabajadores autónomos El ICAC establece que las cuotas a satisfacer por la seguridad social de los trabajadores autónomos que se encuentren incluidas entre las remuneraciones pactadas con el personal de la empresa como contraprestación por su trabajo, deben ser contabilizadas por la empresa como uno más de los importes de las remuneraciones al personal de la empresa. ICAC 3-51/2002 de septiembre 2002. Deducción de salario por falta de preaviso de cese voluntario La cantidad que la empresa tiene derecho a deducir de la nómina del trabajador, por el incumplimiento de éste de la obligación de preavisar en el supuesto de cese voluntario, se podrá registrar abonando en la cuenta 640. Sueldos y salarios el importe de la cantidad que le corresponde a la empresa deducir. Atendiendo a la naturaleza de dicho ingreso, puede entenderse que es la cuenta más acertada, al no ser exactamente una indemnización negativa, sino una deducción en los conceptos habituales de la nómina, por lo tanto de conceptos que, de pagarse al trabajador, deberían incluirse en la cuenta 640. Sueldos y salarios, y por ello, como no se pagan al trabajador se deducen de esa misma cuenta. 

Sueldos de trabajadores contratados por una ETT 

Los sueldos y salarios que una empresa paga a los trabajadores no contratados directamente por ella, sino por una empresa de trabajo temporal, deberán contabilizarse en la cuenta 629. Otros servicios, y no en las cuentas del subgrupo 64, ya que la titular de la relación laboral con los trabajadores cedidos es, la empresa de trabajo temporal, y no la empresa en la que los trabajadores prestan sus servicios, existiendo entre la empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal una relación de prestación de servicios. Retención de salarios La retención de parte del salario de un empleado por parte de la empresa para ingresarlo en el Juzgado se contabilizará en el subgrupo 47 en una cuenta creada al efecto, que podría ser la cuenta 478. Organismos judiciales acreedores. Indemnizaciones En la cuenta 641, Indemnizaciones, se contabilizan las cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. En particular, deben contabilizarse en esta cuenta las indemnizaciones por despido y las jubilaciones anticipadas. Conforme a la AECA , serán gastos del período las indemnizaciones incurridas en el mismo. Las derivadas de planes de reconversión industrial deberán imputarse en el momento en que se decide de modo formal y evidente la ejecución futura de un plan de reconversión, estimando por anticipado los costes o pérdidas netas actuales de dicho plan, cuyo importe total constituirá la dotación a la correspondiente provisión. (AECA Gastos. Principios contables , Principios contables: Documento 17, apdo.1.7.3.d)

 El asiento a efectuar es el siguiente:

(1) Por el pago en efectivo.

(2) Por los anticipos efectuados a cuenta de la indemnización.

(3) Por las indemnizaciones devengadas y no pagadas.

(4) Por las retenciones que, en su caso, deban efectuarse a las indemnizaciones.

Seguridad Social a cargo de la empresa

 En la cuenta 642, Seguridad Social a cargo de la empresa, se contabilizan las cuotas de la empresa a favor de los organismos de la Seguridad Social por las prestaciones que éstos realizan. Conforme a la AECA , las cuotas patronales a la Seguridad Social deben periodificarse en correlación con los salarios a los que vienen asociadas. (AECA Gastos. Principios contables , Principios contables: Documento 17, apdo.1.7.3

.b) Cuando las cuotas resulten exigibles el asiento a efectuar es el siguiente: Baja del trabajador En el supuesto de baja del trabajador, la empresa incurre en un menor gasto de personal por el importe del salario del trabajador que es soportado por el INSS o entidad gestora correspondiente, así como por la minoración de la cuota patronal que le resulte aplicable. Hay que distinguir los dos sistemas siguientes:

— Pago delegado: En este caso, el salario del trabajador es asumido por el INSS o por la entidad gestora correspondiente pero es satisfecho por la empresa que, posteriormente, deducirá los importes satisfechos de los que, a su vez, debe pagar a la Seguridad Social. El asiento es el siguiente:

(1) Importe del salario correspondiente al trabajador que se encuentra en baja laboral, minorado en el importe que la empresa y el trabajador deben pagar a la Seguridad Social.

(2) Importe de la cuota patronal.

(3) Importe de la retención a cuenta del IRPF.

(4) Importe del salario percibido por el trabajador (Importe del salario bruto - Seguridad Social correspondiente al trabajador - Retención a cuenta del IRPF) Posteriormente, la empresa debe descontar el importe de la cuenta (471) (cantidad adeudada por la Seguridad Social a la empresa) en las declaraciones periódicas que realice con la Seguridad Social por las retenciones practicadas a los trabajadores de la empresa y por la cuantía de la cuota patronal. El asiento a efectuar es el siguiente: (2) Por la diferencia positiva entre la cuenta (476) y la cuenta (471) (esto es, cuando el importe adeudado por la empresa a la Seguridad Social es mayor que el importe adeudado por ésta a la empresa) Si la diferencia es negativa (esto es, si el importe adeudado por la empresa a la Seguridad Social es menor que el importe adeudado por ésta a la empresa), la cantidad pendiente será compensada en liquidaciones posteriores.

— Pago directo del salario del trabajador en baja por la Seguridad Social o entidad gestora: en este caso la empresa no debe realizar ningún asiento, salvo el correspondiente a la contabilización de la cuota patronal: Cargo de la cuenta (642) Seguridad Social a cargo de la empresa con abono a la cuenta (476) Organismos de la Seguridad Social acreedores. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida

NOTA: esta cuenta no está contemplada en el PGC de Pymes, por lo que toda la información recogida a continuación es la establecida en el PGC. Tendrán la consideración de retribuciones a largo plazo al personal, las prestaciones post-empleo, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, así como cualquier otra prestación a largo plazo que suponga una compensación económica a satisfacer con carácter diferido, respecto al momento en el que se presta el servicio. Las retribuciones a largo plazo al personal tendrán el carácter de aportación definida cuando consistan en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada –como puede ser una entidad aseguradora o un plan de pensiones-, siempre que la empresa no tenga la obligación legal, contractual o implícita de realizar contribuciones adicionales si la entidad separada no pudiera atender los compromisos asumidos. Las contribuciones a realizar por retribuciones de aportación definida darán lugar a un pasivo por retribuciones a largo plazo al personal cuando, al cierre del ejercicio, figuren contribuciones devengadas no satisfechas. Por lo tanto, en la cuenta 643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida se contabilizan las aportaciones a planes de pensiones externos. En estos fondos la empresa asume el papel de entidad promotora, quedando la gestión del fondo en manos de la entidad financiera que ejerce de entidad gestora. Por lo tanto la función de la empresa consiste en efectuar el pago de las primas a la entidad gestora. Artículo.3 RDLeg. 1/2002 de 29 noviembre 2002. El reflejo contable del pago de las primas es: La AECA (AECA Gastos. Principios contables , Principios contables: Documento 17, apdo.1.7.3.b) establece que las aportaciones externas a sistemas complementarios de pensiones se imputarán por los gastos devengados por dicho concepto, que correspondan al personal que ha prestado servicios en la empresa a lo largo del período considerado. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida NOTA: esta cuenta no está contemplada en el PGC de Pymes, por lo que toda la información recogida a continuación es la establecida en el PGC. Las retribuciones a largo plazo al personal que no tengan el carácter de aportación definida, se considerarán de prestación definida. En este caso, el importe a reconocer como provisión por retribuciones al personal a largo plazo será la diferencia entre el valor actual de las retribuciones comprometidas y el valor razonable de los eventuales activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones. Asimismo, en su caso, se minorará en el importe procedente de costes por servicios pasados todavía no reconocidos. 

Todas las variaciones en los importes anteriores que se produzcan en el ejercicio se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo aquellas que conforme se señala en los párrafos siguientes se deban imputar directamente en el patrimonio neto. Si de la aplicación de lo anteriormente citado surgiese un activo, su valoración no podrá superar el valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la empresa en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras, más, en su caso, la parte pendiente de imputar a resultados de costes por servicios pasados. Cualquier ajuste que proceda realizar por este límite en la valoración del activo, vinculado a retribuciones post-empleo, se imputará directamente a patrimonio neto, reconociéndose como reservas. Para estimar el importe del valor actual de las retribuciones comprometidas de prestación definida se utilizarán métodos actuariales de cálculo e hipótesis financieras y actuariales insesgadas y compatibles entre sí. Se entenderán por activos afectos, incluidas las pólizas de seguro, aquellos que no sean propiedad de la empresa sino de un tercero separado legalmente y que sólo estén disponibles para la liquidación de las retribuciones a los empleados. Tales activos no pueden retornar a la empresa salvo cuando los activos remanentes para cumplir con todas las obligaciones sean suficientes. Cuando se trate de pólizas de seguros, la entidad aseguradora no debe ser una parte vinculada de la empresa. Cuando los activos los posea un fondo de prestaciones a largo plazo para los empleados, no pueden ser instrumentos financieros intransferibles emitidos por la empresa. La variación en el cálculo del valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas o en su caso del activo afecto, en la fecha de cierre del ejercicio, debida a pérdidas y ganancias actuariales se imputará en el ejercicio en el que surja, directamente en el patrimonio neto, reconociéndose como reservas. A estos efectos, las pérdidas y ganancias actuariales son exclusivamente las variaciones que se producen como consecuencia de cambios en las hipótesis actuariales o de diferencias entre los cálculos previos realizados con base en las hipótesis actuariales utilizadas y los sucesos efectivamente ocurridos. Si la empresa puede exigir a una entidad aseguradora, el pago de una parte o de la totalidad del desembolso exigido para cancelar una obligación por prestación definida, resultando prácticamente cierto que dicha entidad aseguradora vaya a reembolsar alguno o todos de los desembolsos exigidos para cancelar dicha obligación, pero la póliza de seguro no cumple las condiciones para ser un activo afecto, la empresa reconocerá su derecho al reembolso en el activo que, en los demás aspectos se tratará como un activo afecto. En particular este derecho se valorará por su valor razonable. Los costes por servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida post-empleo o por una mejora en las condiciones del mismo, serán reconocidas como gasto y se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de la siguiente forma:

— Si se trata de derechos irrevocables, el gasto se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata.

— Si se trata de derechos revocables, el gasto se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma lineal en el periodo medio que resta hasta que los derechos por servicios pasados sean irrevocables.

No obstante, si surgiera un activo, los derechos revocables se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata, salvo que se produzca una reducción en el valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la empresa en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras, en cuyo caso se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata el exceso sobre tal reducción. Los costes por servicios pasados surgidos en cualquier otro tipo de retribución a largo plazo al personal se reconocerán inmediatamente como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias por su valor actual. Opciones sobre acciones entregadas a los empleados (Stock options) La entrega de opciones sobre acciones a los empleados, se puede definir como una concesión realizada por la sociedad a favor de sus empleados, normalmente con ánimo de fomentar la productividad e incentivar su actitud hacia la empresa, mediante la adjudicación de una determinada cifra de opciones sobre acciones, que permiten al trabajador en una determinada fecha o fechas, ejercer su opción y adquirir un determinado número de acciones de la sociedad o de otra vinculada a cambio del precio que se haya previsto. Criterios de contabilización El registro contable de la provisión del compromiso adquirido por la empresa al entregar las opciones sobre acciones a sus empleados y directivos, y la valoración de las acciones propias adquiridas o emitidas a tal fin, deberá llevarse a cabo de forma independiente. ICAC 1-38/1999 de junio 1999.

 Remuneración al personal

La sociedad debe contabilizar el gasto por la entrega de las opciones sobre las acciones como un coste de personal, atendiendo a la corriente real de los servicios prestados, con independencia:

— Del momento en el que se produce el pago de los mismos y;

— Del hecho por el cual las acciones se hayan podido adquirir o se vayan a comprar o a emitir. Con lo cual ejercicio tras ejercicio se debe reconocer el importe del gasto estimado que quedará pendiente de liquidación. Este gasto de personal debe figurar en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, dentro del epígrafe 64.Gastos del personal, por ejemplo en la cuenta 64X.Sistema complementario de retribución “stock options”.

 La contrapartida de la cuenta de gasto es diferente en función de la cuantía de la retribución:

— Si es conocida, debe ser la cuenta 465. Remuneraciones pendientes de pago.

— Si no es conocida, que es lo habitual, lo razonable sería reconocer como contrapartida registral el gasto contable estimado en la cuenta 14X.Provisión para retribuciones especiales al personal. El importe de la provisión es la diferencia entre el precio de ejercicio de la opción de compra y el precio de mercado de las acciones. Para la realización de este cálculo habrá de realizarse la mejor estimación posible del importe de dicha diferencia en el momento en que se ejercite la opción. En cualquier caso, desde la fecha de cierre de ejercicio en que se devengue el servicio prestado, hasta que finalmente se ejercite dicha opción, la empresa deberá volver a estimar el mencionado importe, de acuerdo con la información disponible al respecto en cada momento. Para estimar el importe de la provisión la sociedad debe atender a las condiciones establecidas en la opción de compra, cuantificando el gasto en el que incurrirá, si el trabajador decide ejercitar la opción de compra. Si tras la concesión de la opción sube el valor de las acciones en el mercado, y se estima que la diferencia total es superior a la inicialmente considerada, se deberá dotar esta diferencia prospectivamente en el periodo que resta del devengo de la provisión. En el momento que el trabajador ejercite la opción, se dará de baja la provisión dotada, circunstancia que motivará la entrega de las acciones, y la recepción en la empresa del importe monetario obtenido (precio de ejercicio), lo que pondrá de manifiesto, el correspondiente resultado. En el caso de que se establezca en el plan de stock options el derecho a cobro de la plusvalía generada, se abonará ésta por la empresa. Si por las características económicas de la operación no se ejercitaran las opciones, la provisión, en su caso, se dará de baja. ICAC 2-45/2001 de marzo 2001. Registro de acciones propias

La sociedad tiene dos vías para poseer las acciones propias que serán objeto del derecho de opción:

— Emitir acciones a través de una ampliación de capital, debiendo ser emitidas éstas a valor real. Artículo.159.1.c RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 Si emite acciones, la diferencia que exista entre el valor de la deuda y el valor nominal de la acción, debe registrarse formando parte de los fondos propios, en una partida distinta del resultado del ejercicio, como prima de emisión.

— Hacer uso de acciones propias que ya posee o que adquiere para entregar a los trabajadores, es decir, hacer uso de su autocartera. Las acciones propias de las que dispone la empresa para utilizarlas en el ejercicio de las opciones sobre acciones, deben registrarse de acuerdo con lo establecido en el PGC.

Registro contable

NOTA: El PGC de Pymes no contempla las retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio ni tampoco la provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, por lo que toda la información recogida a continuación es la establecida en el PGC. Por la dotación de la provisión: Durante la duración del plan de opciones, las oscilaciones en el valor de mercado de las acciones a entregar obligarán a recalcular el importe de la deuda comprometida con los trabajadores, de tal modo que:

— Ante la caída de las cotizaciones por debajo del precio de ejercicio de las opciones, se producirá una reducción de los compromisos laborales, registrándose:

 — Un alza significativa en las cotizaciones llevará aparejado un aumento de los compromisos laborales, el asiento será: Llegado el momento del ejercicio de la opción, en función de las características de la opción procederá el siguiente registro contable:

— Si el trabajador decide no ejercitar la opción de compra, el asiento será:

— Si se ejercita la opción de compra, se pueden dar los siguientes supuestos: * Caso de entrega de efectivo: Si hubiese un exceso de provisión se abonará a la cuenta 7957. Exceso de provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. * Entrega gratuita de acciones de nueva emisión: Si hubiese un exceso de provisión se abonará a la cuenta 7957. Exceso de provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. * Entrega de acciones de nueva emisión, con desembolso parcial por los trabajadores: Si hubiese un exceso de provisión se abonará a la cuenta 7957.Exceso de provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. * Entrega gratuita de acciones en autocartera: Si hubiese un exceso de provisión se abonará a la cuenta 7957.Exceso de provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. * Entrega gratuita de acciones de otras empresas del grupo: Si hubiese un exceso de provisión se abonará a la cuenta 7957.Exceso de provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio NOTA: esta cuenta no está contemplada en el PGC de Pymes, por lo que toda la información recogida a continuación es la establecida en el PGC. La cuenta 645 recoge los importes liquidados por la empresa con instrumentos de patrimonio o con importes en efectivo basados en el valor de instrumentos de patrimonio a cambio de los servicios prestados por los empleados: 6450. Retribuciones al personal liquidados con instrumentos de patrimonio 6457. Retribuciones al personal liquidados en efectivo basado en instrumentos de patrimonio

El movimiento contable es el siguiente:

— Por el importe de las retribuciones devengadas satisfechas con instrumentos de patrimonio de la propia empresa:

— Por el importe de las retribuciones devengadas a satisfacer en efectivo: Otros gastos sociales: Retribuciones en especie En la cuenta 649, Otros gastos sociales se contabilizan todos aquellos gastos de naturaleza social efectuados por la empresa, tanto voluntariamente como en cumplimiento de una disposición legal.

En particular, tienen tal consideración los gastos siguientes:

— Subvenciones a economatos y comedores.

— Sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional.

— Becas para estudio. — Primas por contratos de seguros de vida, accidentes, enfermedad, etc. excepto las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, que se contabilizan en la cuenta 642, Seguridad Social a cargo de la empresa. Conforme a la AECA, el registro contable de estos gastos se efectuará atendiendo a las características de cada uno de ellos, ya sea a lo largo del ejercicio durante el cual se desarrollan las prestaciones o beneficios a favor de los empleados (economatos, actividades de formación profesional), distribuidos a lo largo del período de cobertura de determinados riesgos (pólizas de seguros para cobertura de riesgos laborales), o bien de acuerdo con otro criterio de imputación acorde con las circunstancias del gasto. (AECA Gastos. Principios contables , Principios contables: Documento 17, apdo.1.7.3.e) En caso de entrega de bienes al personal de la empresa en contraprestación de los servicios prestados su contabilización se efectúa de la siguiente forma: ICAC 2- 24/1996 de febrero 1996 

— Se registra como un gasto de personal por el importe que sea menor de los siguientes: 

— Precio de adquisición o coste de producción de los bienes entregados. 

— Valor de mercado del servicio recibido a cambio. 

— Como contrapartida debe emplearse una cuenta que refleje el ingreso correspondiente, el cual debe formar parte de la cifra de ventas si éstos corresponden al objeto de la actividad ordinaria de la empresa. Cuando la retribución en especie consista en la cesión en uso de un determinado bien al personal de una empresa, ésta deberá registrar el bien como un inmovilizado material, en tanto se trate de un elemento patrimonial destinado a su utilización duradera en la actividad de la empresa. Al tener la retribución en especie la naturaleza contable de gasto, figurará en la partida de gastos de personal, concretamente en la cuenta 649. Otros gastos sociales, por el importe de la amortización del bien, es decir, la depreciación sistemática experimentada por el bien en el ejercicio, sin que, en principio, opere el valor a imputar en términos fiscales, por lo que el gasto se valorará en términos de depreciación contable, si el bien es susceptible de depreciación. ICAC 7- 48/2001 de diciembre 2001. Repercusión de gastos a los trabajadores Los gastos de personal incurridos por la empresa, tales como los derivados de economatos, comedores, transportes, etc., pueden ser recuperados mediante su repercusión en la nómina de los trabajadores, minorando el importe líquido de la misma. Dicha repercusión se efectuará contabilizando un ingreso en la cuenta 755, Ingresos por servicios al personal.

 Por tanto, esta repercusión se realizaría dentro del asiento de la nómina, minorando el importe líquido de la misma: Percepciones del Consejo de Administración Tal y como establece la AECA , dependiendo de la naturaleza jurídica de la vinculación con la empresa de los miembros del Consejo de administración, sus percepciones se contabilizarán como Otros gastos de gestión o bien como Gastos de personal. (AECA Gastos. Principios contables , Principios contables: Documento 17, apdo.1.4.3.l) Así, cuando la relación contractual de los miembros del Consejo de Administración sea distinta al personal de la empresa, se contabilizarán como Otros gastos de gestión los derivados de sueldos, dietas, participación en beneficios, pensiones, primas de asistencia y cualesquiera otras asignaciones efectuadas a los mismos. En todo caso, dichos conceptos tienen la consideración de gasto del ejercicio en que se devenguen, incluso cuando se trate de participaciones en beneficios. Deberá informarse en la Memoria de la sociedad sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representan. ICAC 4-9/1992 de abril 1992.

 Normas Internacionales de Contabilidad

 Las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables a los gastos de personal son las siguientes: 

— NIC 19 Retribuciones a los empleados . 

— NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro. 

RÉGIMEN FISCAL

 Estado Percepciones del consejo de administración La LIS no establece restricción alguna a la deducibilidad de los importes abonados a los administradores. Ahora bien, es preciso tener presentes ciertas normas relativas a: TS Sala 3ª de 14 febrero 2006. Operaciones vinculadas Artículo.16.3 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004 Se consideran personas o entidades vinculadas, entre otros casos, una entidad y sus consejeros o administradores. La retribución de los administradores no puede exceder de la que sería acordada en condiciones de libre competencia entre partes independientes, teniendo en cuenta los servicios efectivamente prestados. Administradores socios Artículo.14.1.a RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004 Si el administrador de una sociedad tiene la condición de socio, debe tenerse en cuenta que los gastos que suponen una retribución de los fondos propios no son fiscalmente deducibles. Por lo tanto, las cantidades satisfechas a dichos socios-administradores tienen la consideración de partida deducible en la medida en que responden a la prestación de servicios personales para las actividades económicas de la sociedad y no retribuyen los capitales aportados por dichos socios, con independencia del régimen de afiliación a la Seguridad Social. AN Sala de lo Contencioso-Administrativo de 5 abril 1999 Retribución en especie Concepto La LIRPF establece que constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria. 

No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: 

— La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. DGT 0529-01 de 13 marzo 2001. 

— Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. DGT 2386-00 de 19 diciembre 2000. El Reglamento del Impuesto establece que no tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.

 — Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine. Artículo.45 RD 439/2007 de 30 marzo 2007DGT V1973/06 de 4 octubre 2006. 

— La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de este servicio con terceros debidamente autorizados. 

— Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. 

— Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 

— Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 

— Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

 — La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado. Ingreso a cuenta La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas de la LIRPF , y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda del Reglamento, el tipo correspondiente de los previstos reglamentariamente. Deducción por gastos de formación profesional Utilización de nuevas tecnologías Artículo.40.3 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004 Se aplicará en el IS deducción por gastos de formación profesional por aquellos gastos efectuados por la sociedad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. 

Se incluyen entre dichos gastos: 

— Los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a internet. 

— Los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su «software» y periféricos asociados, incluso cuando el uso de los mismos por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. Estos gastos tendrán la consideración, a efectos fiscales, de gastos de formación de personal y no determinarán la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado. Importe de la deducción La realización de actividades de formación profesional dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 5% de los gastos efectuados en el período impositivo, minorados en el 65% del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades, e imputables como ingreso en el período impositivo. En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de formación profesional en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplicará el 5% hasta dicha media, y el 10% sobre el exceso respecto de la misma. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009 la deducción por gastos de formación profesional se determinará multiplicando los porcentajes de deducción por 0.4. Disposición adicional.10.1 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004. Retribución en especie. Concepto Álava, Bizkaia y Guipúzcoa Al igual que en la normativa estatal constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria. 

No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: 

— Al igual que en la normativa estatal, las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entregas de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine. 

— Como también establece la normativa estatal, la utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de este servicio con terceros debidamente autorizados; además en los territorios forales: las fórmulas indirectas de prestación del mismo cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine. 

— Al igual que en la normativa estatal, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. 

— Como también establece la normativa estatal, las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. 

— Al igual que en la normativa estatal, las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

 — Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 

— Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge, pareja de hecho, o descendientes menores de treinta años (la normativa estatal no hace referencia expresa a las parejas de hecho ni a que los descendientes sean menores de treinta años). 

— Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

 — Al igual que en la normativa estatal, la prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado. 

— Además en Álava, Bizkaia y Guipúzcoa, las cantidades destinadas para habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías, en los términos que se determinen reglamentariamente.

 — Además, en Álava, Bizkaia y Guipúzcoa para el ejercicio 2007, las primas correspondientes a los contratos de seguro colectivo temporal de riesgo puro para el caso de muerte o invalidez, hasta el límite que reglamentariamente se establezca. Navarra Artículo.15 DFLeg. 4/2008 de 2 junio 2008 A efectos de esta Ley Foral tendrán la consideración de retribuciones no dinerarias o en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

 En ningún caso tendrán la consideración de retribuciones de trabajo en especie: 

— Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine. 

— La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil de los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de este servicio con terceros debidamente autorizados. 

— La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado que, de sus propias acciones o participaciones o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, efectúen las sociedades a sus trabajadores en activo, en la parte en que la retribución en especie no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 

— Que la oferta se realice en idénticas condiciones para todos los trabajadores de la empresa. 

— Que estos trabajadores, sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación conjunta en la empresa superior al 5%. En el supuesto de que dicho porcentaje se supere como consecuencia de la adquisición de estas participaciones la exención sólo alcanzará a las participaciones entregadas hasta completar el 5%. 

— Que los valores se mantengan, al menos, durante 3 años. El incumplimiento del plazo motivará la obligación de presentar una declaración liquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo comprendido entre la fecha del incumplimiento y la de finalización del plazo de presentación de la primera declaración a efectuar por este Impuesto. Para la determinación de los incrementos y disminuciones patrimoniales derivados de la transmisión de las acciones o participaciones se tendrá en cuenta para el cálculo del valor de adquisición el importe que no haya tenido la consideración de retribución en especie. Deducción por gastos de formación profesional Álava Consiste en aplicar el 10% de deducción a los gastos efectuados por la empresa en actividades formativas dirigidas a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y cuando sean superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 10% hasta dicha media y el 15% sobre el exceso respecto de la misma.

 La base de la deducción se minorará, en su caso, en el 67,5% del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades, e imputables como ingreso en el período impositivo. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007 se suprime esta minoración de la deducción. La deducción será igualmente de aplicación en los mismos términos, por los gastos incurridos en el período impositivo para la obtención del certificado OHSAS 18001 sobre reglas generales para la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales (S.G.P.R.L.) Al igual que en Territorio Común se establece la aplicación de la deducción por aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. Guipúzcoa Consiste en aplicar el 10% de deducción a los gastos efectuados por la empresa en actividades formativas dirigidas a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y cuando sean superiores a la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplicará el 10% hasta dicha media y el 15% sobre el exceso respecto de la misma. La base de la deducción se minorará, en su caso, en el 67,5% del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades, e imputables como ingreso en el período impositivo. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007 se suprime esta minoración de la deducción. La deducción será igualmente de aplicación por los gastos incurridos en el período impositivo para la obtención del certificado UNE 81900 sobre reglas generales para la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales (S.G.P.R.L.). Al igual que en Territorio Común se establece la aplicación de la deducción por aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. Bizkaia Consiste en aplicar el 10% de deducción a los gastos efectuados por la empresa en actividades formativas dirigidas a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y cuando sean superiores a la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplicará el 10% hasta dicha media y el 15% sobre el exceso respecto de la misma. La base de la deducción se minorará, en su caso, en el 67,5% del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades, e imputables como ingreso en el período impositivo. 

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007 se suprime esta minoración de la deducción. La deducción será igualmente de aplicación por los gastos incurridos en el período impositivo para la obtención del certificado OHSAS 18001 sobre reglas generales para la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales (S.G.P.R.L.). Al igual que en Territorio Común se establece la aplicación de la deducción por aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. En Bizkaia se incluyen entre dichos gastos los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivados de la entrega gratuita o a precios rebajados de equipos informáticos o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para su adquisición, incluso cuando el uso de los mismos por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. Navarra Artículo.68 LForal 24/1996 de 30 diciembre 1996 La LF establece que la realización de actividades de formación profesional dará derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 15% de los gastos efectuados en el período impositivo. Al igual que en el territorio Común se establece la aplicación de la deducción por aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías.


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