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sábado, 30 de junio de 2012

FONDO DE REVERSIÓN


a) Periodos impositivos posteriores a 1 de enero de 2008

 Con la reforma, esta provisión ha dejado de existir. La causa reside en que, en la nueva normativa mercantil, la obligación de revertir los activos explotados en una concesión administrativa no se contempla entre los conceptos reconocidos como un pasivo en el balance. 


— Ejemplo: La sociedad Autopistas del Cantábrico, S.A. tiene la concesión para la construcción y explotación posterior de la autopista Gijón - La Coruña por 25 años, al término de los cuales debe revertir en perfecto estado de uso al Estado. Este se reserva el derecho a inspeccionar los activos el año anterior a la reversión y exigir las reparaciones que considere necesarias. El coste de construcción de la autopista ha sido de 3.005.060,52 euros y la sociedad concesionaria estima que al término de la concesión será necesario efectuar reparaciones por importe de 480.809,68 euros. Tratamiento contable y fiscal de la concesión para la sociedad concesionaria. 

— Solución: Con el Nuevo Plan General de Contabilidad desaparece la provisión para grandes reparaciones y el fondo de reversión, por entrar en contradicción con el nuevo marco conceptual. Las concesiones administrativas deben figurar en el activo de la compañía concesionaria valoradas por el importe total de los gastos en los que se ha incurrido para la obtención. El coste de la concesión administrativa se imputará a la cuenta de resultados mediante la amortización sistemática de la misma durante un plazo no superior al periodo concesional. La vida útil para los activos revertidos es el periodo durante el cual la empresa utiliza el activo, siendo el periodo concesional cuando sea inferior a la vida económica del activo. Al final del ejercicio se realiza el siguiente asiento: Fiscalmente el gasto contabilizado por la amortización será gasto deducible a efectos fiscales por los criterios generales de la amortización. Si el periodo de la concesión administrativa es inferior al periodo mínimo derivado del coeficiente máximo de amortización y el gasto de amortización es superior al coeficiente de vida útil del bien, el gasto será fiscalmente deducible y la prueba de esta depreciación será que la vida de la concesión es menor que la vida útil. 


— Ejemplo: Se adquiere un activo revertible por importe de 10.000 euros, el 1 de enero del año 01. Su coeficiente máximo de amortización es el 12%. Se estiman reparaciones al momento de reversión de 2.800 euros. La concesión finaliza el 31 de diciembre del año 4. El activo deberá revertir en ese momento. 

Solución: Las provisiones para desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, cubre el importe estimado de los costes de desmantelar o retirar el inmovilizado, así como de rehabilitar el lugar sobre el que se asienta. De acuerdo con la definición de pasivo, esta provisión solo se podrá reconocer cuando exista una obligación ineludible de realizar estos trabajos. Esta provisión se contabiliza con cargo a la cuenta de inmovilizado. El importe de dicha provisión podrá ser actualizado en cada ejercicio en función de nuevas estimaciones sobre los trabajos a realizar. La variación del importe de dicha provisión afectará al valor del inmovilizado y por lo tanto a su amortización. Hay que tener en cuenta el efecto financiero, actualizándose la provisión con cargo a la cuenta 660, sin que en este caso se vea afectada el valor del inmovilizado ni su amortización. El registro contable es el siguiente:

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