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lunes, 25 de junio de 2012

DIFERENCIAS PERMANENTES


Como ya se ha comentado, las diferencias permanentes no se definen en la norma 13.ª del PGC 07, puesto que la mencionada norma es una norma de registro y valoración y las diferencias permanentes no se contabilizan, pero sí han de considerarse, como se deduce por ejemplo del epígrafe anterior, donde se ha visto que las definiciones contables permiten la distribución en varios ejercicios de las diferencias permanentes negativas y que el cuadro de cuentas ha desarrollado las cuentas a utilizar para efectuar la mencionada distribución. Recuérdese que diferencias permanentes son aquellas que no revierten en períodos posteriores. Igualmente, en el PGC 07 se establece que en la memoria se ha de informar de las diferencias permanentes, señalando su importe y naturaleza. De lo que se deduce que las diferencias permanentes siguen existiendo y han de seguir siendo consideradas en el cálculo del impuesto corriente. 

a) Ámbito de aplicación la exención de dividendos y plusvalías de entidades no residentes 

Con efectos para los períodos impositivos iniciados durante 2008 se amplía las entidades no residentes a las que resulta aplicable la exención de dividendos y participaciones en beneficios. Se permite la aplicación de la exención de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, a entidades participadas residentes en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal si reside en un Estado miembro de la Unión Europea y se acredita que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades empresariales, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa. 

b) Nuevos coeficientes de corrección monetaria 

Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria aplicables para las transmisiones que tengan lugar en los períodos impositivos iniciados durante el año 2009. Los coeficientes de corrección monetaria previstos para las transmisiones de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de bienes inmuebles, realizadas durante los períodos impositivos iniciados en el año 2009 son los siguientes: Ejercicio de adquisición Coeficiente Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,2450 En el año 1984 2,0385 En el añ o 1985 1,8826 En el añ o 1986 1,7724 En el año 1987 1,6884 En el año 1988 1,6130 En el año 1989 1,5427 En el añ o 1990 1,4823 En el año 1991 1,4316 En el año 1992 1,3999 En el añ o 1993 1,3816 En el año 1994 1,3567 En el año 1995 1,3024 En el a o 1996 1,2404 En el a o 1997 1,2127 En el año 1998 1,1970 En el año 1999 1,1887 En el año 2000 1,1827 En el año 2001 1,1583 En el a o 2002 1,1443 En el año 2003 1,1250 En el año 2004 1,1142 En el año 2005 1,0995 En el año 2006 1,0779 En el año 2007 1,0547 En el a o 2008 1,0220 

c) Inmuebles a los que resulta aplicable la corrección monetaria 

Con efectos para los períodos impositivos iniciados en 2008 la corrección monetaria es aplicable a todos los inmuebles del activo fijo. Se amplía la aplicación de la depreciación monetaria a la transmisión de inmuebles del activo fijo, en lugar de sólo a elementos del inmovilizado, de modo que se incluyen también los calificaciones como inversiones inmobiliarias.

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