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miércoles, 27 de junio de 2012

DEUDAS TRANSFORMABLES EN SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS



Concepto

 Tienen tal consideración las cantidades entregadas a las empresas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares, con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, a fin de favorecer su establecimiento, el inicio de actividades, inversiones en inmovilizado, etc., cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

 — No se han cumplido las condiciones establecidas para su concesión. 

— Existen dudas razonables sobre su futuro cumplimiento. 

Registro contable

 El procedimiento para contabilizar las subvenciones reintegrables es:

 — Por la concesión de la subvención reintegrable: 

— Cuando la subvención pierde el carácter de reintegrable: 

— Plan General de Contabilidad: 

 — Plan General de Contabilidad de Pymes:

 — Cuando tiene lugar alguna reducción del importe concedido, por incumplimiento de alguna condición: (1) Cuando se trate de deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados, concedidas por empresas o particulares, y por cualquier circunstancia tenga lugar alguna reducción del importe concedido, por incumplimiento de alguna condición, la cuenta 172 se abonará a la cuenta 522 en lugar de a la 4758. El 30 de abril del ejercicio N la Administración notifica a la empresa XX la concesión de una subvención a largo plazo de 60.101,21 euros. Dicha subvención está sujeta a la condición de que la empresa efectúe una inversión en inmovilizado material por importe de 300.506,05 euros antes del 31 de diciembre del ejercicio N+1. El 30 de octubre XX cobra el importe íntegro de la subvención. Al término del plazo previsto para realizar la inversión la empresa únicamente ha adquirido inmovilizado por valor de 240.404,84 euros, por lo que la Administración, tras la inspección correspondiente, solicita la devolución de 12.020,24 euros. 

Solución Los asientos a efectuar son: —

 30 de abril del ejercicio N, por la concesión de la subvención: 

 — 30 de octubre del ejercicio N, por el cobro de la subvención: 

— 31 de diciembre del ejercicio N+1: 

— Por la reducción de la subvención por no efectuar la totalidad de la inversión exigida: 

— Por el cumplimiento de las condiciones para que la subvención adquiera la condición de no reintegrable: 

— Plan General de Contabilidad: 

— Plan General de Contabilidad de Pymes

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