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jueves, 21 de junio de 2012

DEDUCIBILIDAD FISCAL DE LOS GASTOS


a) Estado Requisitos RD 1496/2003 de 28 noviembre 2003 Para la deducibilidad de los gastos, éstos han de cumplir los siguientes requisitos: 

— Justificación: los gastos deben ser susceptibles de oportuna y suficiente justificación, la cual se realizará mediante el correspondiente documento o factura. AN Sala de lo Contencioso-Administrativo de 7 abril 1998 Conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo, los gastos deducibles requieren para su aceptación que se acrediten en forma fehaciente, no siendo suficiente las simples notas de abono escritas en papel de copia totalmente en blanco. STS Sala 3ª de 26 julio 1994. Para la determinación de las bases tributarias, aquellos gastos que sean necesarios para la obtención de los ingresos deben ser justificados por medio de una factura completa entregada por el empresario o profesional que haya efectuado la operación. Sin embargo, una factura no puede servir de base si no queda suficientemente demostrada la efectiva prestación de los servicios por parte de la entidad que emite dicha factura. TSJ Baleares de 8 octubre 1999. 

— Contabilización: los gastos deben estar contabilizados. La exigencia de contabilización conlleva un requisito adicional: la efectividad del gasto, es decir, debe responder a una operación efectivamente realizada. 

— Imputación: en general, los gastos deben ser objeto de imputación al ejercicio en que se produzca su devengo. La LIS establece que no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de P y G o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente. La DGT señala que los gastos de emisión o amortización de instrumentos de capital propio, así como los de constitución señalados en la norma de registro y valoración 9ª.4 del PGC serán fiscalmente deducibles, al tener la condición de gasto en el ámbito contable, en la medida en que figuren contabilizados en una cuenta de reservas. DGT V1544/2009 de 26 junio 2009. Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de P y G o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en la LIS, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dicha Ley. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en la cuenta de P y G en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en la LIS. Artículo.19.3 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004. Gastos no deducibles Artículo.14 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004 

No tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles los siguientes: 

— Retribución de los fondos propios. 

— Impuesto sobre Sociedades. 

— Multas, sanciones y recargos. 

— Pérdidas del juego. 

— Donativos y liberalidades. 

— Dotaciones a provisiones y fondos internos de pensiones para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. 

— Operaciones con paraísos fiscales. Retribución de los fondos propios Artículo.14.1.a RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004 No son deducibles los gastos que representan una retribución de los fondos propios. 

Tienen esta consideración, entre otros, los siguientes: 

— Dividendos. TEAC R.G. 607-97 de 4 diciembre 1998. 

— Primas de asistencia a juntas. DGT 0109-00 de 27 enero 2000. 

— Participaciones en beneficios. AN Sala de lo Contencioso-Administrativo de 10 diciembre 1998. 

— Distribuciones de reservas. 

— Bonos de disfrute, partes de fundador y similares. 

— Dividendo anual mínimo de las acciones sin voto. 

Así, si el administrador de una sociedad tiene la condición de socio, debe tenerse en cuenta que los gastos que suponen una retribución de los fondos propios no son fiscalmente deducibles. Por lo tanto, las cantidades satisfechas a dichos socios-trabajadores-administradores tienen la consideración de partida deducible en la medida en que responden a la prestación de servicios personales para las actividades económicas de la sociedad y no retribuyen los capitales aportados por dichos socios, con independencia del régimen de afiliación a la Seguridad Social. AN Sala de lo Contencioso-Administrativo de 5 abril 1999. Por otra parte, no son deducibles los intereses satisfechos a los socios de una cooperativa de crédito por su aportación al capital social. Impuesto sobre Sociedades Artículo.14.1.b RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004 Los gastos derivados de la contabilización del IS no son deducibles, si bien tampoco tendrán la consideración de ingresos computables en la determinación de la base imponible los procedentes de dicha contabilización. Multas, sanciones y recargos Artículo.14.1.c RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004 

No son deducibles: 

— Multas y sanciones penales y administrativas. Las multas y sanciones con origen contractual sí son deducibles. 

— Recargo de apremio y recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones. Sí son deducibles los intereses de demora, de fraccionamientos y aplazamientos de pago debidamente concedidos. Disposición adicional.27.2 Ley 2/2008 de 23 diciembre 2008. Pérdidas del juego Artículo.14.1.d RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004 Las pérdidas del juego no tienen la consideración de gasto deducible. Ahora bien, los ingresos derivados de los premios sí tienen la consideración de ingreso computable, por lo que en este caso los gastos realizados para su obtención serían deducibles al estar correlacionados con los ingresos. Donativos y liberalidades Artículo.14.1.e RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004 Los donativos y liberalidades no son gastos deducibles. No son tales los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. Operaciones con paraísos fiscales Artículo.14.1.g RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004 No son deducibles los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios con la calificación de paraísos fiscales o que se paguen a través de personas o entidades residentes en los mismos. RD 1080/1991 de 5 julio 1991.

 No obstante lo dicho, sí son deducibles cuando el sujeto pasivo prueba que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada. Por último, las normas sobre transparencia fiscal internacional no se aplican en relación a las rentas correspondientes a los gastos calificados como fiscalmente no deducibles. Supuestos particulares Gastos en concepto de servicios entre entidades vinculadas Artículo.16.5 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004 La deducción de los gastos en concepto de servicios entre entidades vinculadas, valorados de acuerdo con el valor normal de mercado, estará condicionada a que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario. Artículo.16.4 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004. Cuando se trate de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, y siempre que no fuera posible la individualización del servicio recibido o la cuantificación de los elementos determinantes de su remuneración, será posible distribuir la contraprestación total entre las personas o entidades beneficiarias de acuerdo con unas reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad. Se entenderá cumplido este criterio cuando el método aplicado tenga en cuenta, además de la naturaleza del servicio y las circunstancias en que éste se preste, los beneficios obtenidos o susceptibles de ser obtenidos por las personas o entidades destinatarias. Gastos derivados de un acuerdo de reparto de costes de bienes o servicios suscrito entre personas o entidades vinculadas La deducción de los gastos derivados de un acuerdo de reparto de costes de bienes o servicios suscrito entre personas o entidades vinculadas, valorados de acuerdo con el valor normal de mercado, estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: Artículo.16.4 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004 

— Las personas o entidades participantes que suscriban el acuerdo deberán acceder a la propiedad u otro derecho que tenga similares consecuencias económicas sobre los activos o derechos que en su caso sean objeto de adquisición, producción o desarrollo como resultado del acuerdo. 

— La aportación de cada persona o entidad participante deberá tener en cuenta la previsión de utilidades o ventajas que cada uno de ellos espere obtener del acuerdo en atención a criterios de racionalidad. 

— El acuerdo deberá contemplar la variación de sus circunstancias o personas o entidades participantes, estableciendo los pagos compensatorios y ajustes que se estimen necesarios. Además, el acuerdo suscrito entre personas o entidades vinculadas deberá incluir: Artículo.17 RD 1777/2004 de 30 julio 2004 

— La identificación de las demás personas o entidades participantes. Artículo. 20.1.a RD 1777/2004 de 30 julio 2004 — El ámbito de las actividades y proyectos específicos cubiertos por el acuerdo.

 — Su duración. 

— Criterios para cuantificar el reparto de los beneficios esperados entre los partícipes. 

— La forma de cálculo de sus respectivas aportaciones. 

— La especificación de las tareas y responsabilidades de los partícipes. 

— Las consecuencias de la adhesión o retirada de los partícipes. 

— Cualquier otra disposición que prevea adaptar los términos del acuerdo para reflejar una modificación de las circunstancias económicas.

 b) Álava, Guipúzcoa y Bizkaia En Bizkaia y Guipúzcoa, además de los gastos establecidos en el régimen común, son deducibles las cantidades o bienes donados a las sociedades de promoción de empresas En Álava y Bizkaia en lugar de hacer referencia a la no deducibilidad de "el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones" se establece que no serán deducibles los recargos del periodo ejecutivo y los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

 c) Navarra Artículo.24.f LForal 24/1996 de 30 diciembre 1996 No serán deducibles los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en los mismos, excepto cuando el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada por motivos económicos justificados. (La normativa estatal no hace referencia a motivos económicos justificados). La Ley Foral no hace referencia a la no deducibilidad de las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones ni a la deducibilidad de los intereses de préstamos participativos que cumplan determinados requisitos. 

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