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viernes, 29 de junio de 2012

DEDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO O DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS


Con efectos desde el 1 de enero de 2008, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán 400 euros anuales. El importe de la deducción prevista no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por: 

— La reducción por la obtención de rendimientos del trabajo.Artículo.20 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006. 

— La reducción prevista para actividades económicas. Artículo.32 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006. A estos efectos, no se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero en la medida en que por aplicación de la deducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas, no hayan tributado efectivamente en el Impuesto. 

Se entenderá por tipo medio de gravamen, el resultante de sumar los tipos medios de gravamen general estatal y autonómico: 

— Se entenderá por tipo medio de gravamen general estatal, el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida, por la aplicación de lo previsto en la tarifa por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general estatal se expresará con dos decimales. TMG estatal = cuota obtenida / Base Liquidable General x 100 

— Se entenderá por tipo medio de gravamen general autonómico, el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida, por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general autonómico se expresará con dos decimales. TMG autonómico = cuota obtenida / Base Liquidable General x 100 

a) Justificación documental 

El contribuyente debe disponer de justificación documental adecuada que acredite su derecho a la práctica de las deducciones efectuadas en su declaración y conservarla durante el plazo de prescripción. A estos efectos, hay que tener en cuenta que en los procedimientos tributarios son aplicables con carácter general las normas sobre medios y valoración de prueba contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, cuando se trate de deducciones por donativos previstas en la Ley de Fundaciones, se establecen unos requisitos de justificación documental específicos. 

b) Pérdida del derecho a deducir 

Si el contribuyente ha aplicado deducciones en la Cuota Líquida y en ejercicios posteriores pierde el derecho (total o parcialmente) a las deducciones efectuadas, tiene que sumar a la Cuota Líquida Estatal y a la Cuota Líquida Autonómica o Complementaria devengadas en el ejercicio en que ha incumplido los requisitos: Artículo. 59.1 RD 439/2007 de 30 marzo 2007. 

— Las cantidades que dedujo indebidamente. 

— Los intereses de demora correspondientes. En concreto, esta adición se aplicará de la siguiente forma: Artículo.59.2 RD 439/2007 de 30 marzo 2007.

 — Cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas. Artículo.68 .1 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006. 

— Cuando se trate de las deducciones en actividades económicas, por donativos y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial, el contribuyente deberá añadir: 

— A la cuota líquida estatal el 67% de las deducciones indebidamente practicadas

 y — A la cuota líquida autonómica o complementaria el 33% restante. 

— Cuando se trate de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias normativas y del tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual: se añadirá a la cuota líquida autonómica o complementaria la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.

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