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viernes, 29 de junio de 2012

DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN



Esta nueva deducción, introducida por la Ley 35/2007 de 15 noviembre 2007, será de aplicación respecto de los nacimientos y adopciones producidas a partir del 1 de julio de 2007. 

a) Beneficiarios

 Los siguientes beneficiarios deben haber residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o la adopción. En caso de personas que, reuniendo estos requisitos, carezcan de la nacionalidad española, la situación de residencia se determinará de acuerdo con lo previsto en LO 4/2000 de 11 enero 2000 , en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. 

— En caso de nacimiento, la madre, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español. En los supuestos de fallecimiento de la madre sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro progenitor.

 — En los casos de adopción por personas de distinto sexo, la mujer, siempre que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente. En los supuestos de fallecimiento de la misma sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro adoptante. Si las personas adoptantes fuesen personas del mismo sexo, aquella que ambas determinen de común acuerdo, siempre que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente. Si la adopción se produce por una sola persona, ésta, siempre que se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.En ningún caso será persona beneficiaria el adoptante cuando se produzca la adopción de un menor por una sola persona y subsista la patria potestad de uno de los progenitores.

 b) Importe de la deducción

 Artículo.3 Ley 35/2007 de 15 noviembre 2007. Los contribuyentes podrán minorar la cuota diferencial en 2.500 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo. 

c) Requisitos

 Artículo.81.bis .1 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006. En el período impositivo en el que se haya efectuado la inscripción del descendiente en el Registro Civil, los contribuyentes podrán aplicar la deducción siempre que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: 

— Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción. 

— Que hubieran obtenido durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.

 d) Abono anticipado de la deducción

 Artículo.81.bi .2 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada, pudiendo ceder, en su caso, al otro progenitor o adoptante que cumpla los requisitos establecidos, el derecho a su cobro una vez le sea reconocido. Se entenderá que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión. En este caso no se minorará la cuota diferencial del impuesto. Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto. 

e) Prestación no contributiva

 Artículo.3 .b Ley 35/2007 de 15 noviembre 2007. Podrá percibirse una prestación no contributiva de la Seguridad Social de 2.500 euros en los siguientes supuestos:

 — Si no se cumplen los requisitos necesarios para practicar la deducción. 

— Cuando, cumpliendo dichos requisitos, se trate de contribuyentes a los que resulten aplicables las normas forales de Navarra o del País Vasco en el IRPF. 

f) Plazo 

Artículo.4 .1 Ley 35/2007 de 15 noviembre 2007. La solicitud de la percepción de forma anticipada de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la prestación no contributiva de la Seguridad Social se podrá efectuar a partir de la inscripción del descendiente en el Registro Civil. 

g) Cesión del derecho al cobro

 A efectos de la cesión del derecho al cobro anticipado de la deducción, o de la cesión del derecho al cobro de la prestación, una vez sean reconocidos los mismos, en ambos casos en favor del otro progenitor o adoptante que cumpla los requisitos correspondientes, el solicitante deberá acompañar al modelo 140 o modelo 141 , según proceda, un escrito en el que, además de la fecha y de su firma, consten los siguientes datos: 

— Número de identificación fiscal, primer apellido, segundo apellido y nombre del solicitante y del otro progenitor o adoptante en cuyo favor se cede el derecho al cobro, una vez le sea reconocido. 

— Si el progenitor o adoptante en cuyo favor se cede el derecho al cobro fuese extranjero, deberá indicarse, además, el número de soporte que figura en la parte superior derecha del Documento de Identificación de Extranjeros expedido por el Ministerio del Interior (Permiso de Residencia o Tarjeta de Extranjero en Régimen Comunitario). Tratándose de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Islandia, Noruega, Suiza o Liechtenstein, se indicará la denominación del Estado del que es nacional. — Identificación completa, ajustada al formato código cuenta cliente (CCC), de la cuenta bancaria de la que sea titular el progenitor o adoptante en cuyo favor se cede el derecho al cobro. 

h) Procedimiento 

La solicitud se presentará a través de cualquiera de los medios que se especifican a continuación: 

— Utilizando el modelo 140 omodelo 141 , que podrá entregarse: 

— Por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Artículo.5 O EHA/3352/2007 de 19 noviembre 2007

 — Mediante entrega directa, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El modelo 141 también podrá ser presentado en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Artículo.5 O EHA/3352/2007 de 19 noviembre 2007

 — Vía telefónica, llamando al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria. Artículo.6 O EHA/3352/2007 de 19 noviembre 2007

 — Vía telemática, a través de Internet. Artículo.7 O EHA/3352/2007 de 19 noviembre 2007 La presentación de la solicitud no requerirá que se acompañe a la misma ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos para el derecho a la percepción del abono anticipado o de la prestación económica que corresponda, cuya verificación se efectuará por la AEAT mediante el intercambio de la información necesaria con las Administraciones públicas competentes en cada caso. No obstante, en los casos en que, efectuado el intercambio de información mencionado en el párrafo anterior, no se haya podido constatar el cumplimiento de las condiciones y circunstancias necesarias, se podrá requerir al solicitante la aportación, entre otros, de los siguientes documentos justificativos: Artículo.9 .1 O EHA/3352/2007 de 19 noviembre .

 — Tratándose de personas de nacionalidad española o de extranjeros que no tengan obligación de obtener el permiso de residencia, el certificado de empadronamiento que acredite su condición de residente en España. 

— Tratándose de extranjeros que tengan obligación de obtener el permiso de residencia, un certificado de la Policía que acredite la fecha de obtención del mismo. 

— Libro de familia o certificado en extracto de la inscripción de filiación del nacido o adoptado, expedido por el Registro Civil correspondiente. La resolución que dicte la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acordando o denegando la solicitud, se notificará expresamente y contendrá, entre otros elementos, la calificación que se otorgue al pago, así como, en su caso, los motivos de la denegación. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, si procede, abonará, mediante transferencia bancaria,la cantidad de 2.500 euros, sin prorrateos, por cada hijo nacido o adoptado por el que el solicitante tenga derecho a la deducción o a la prestación. Podrá acordarse el abono mediante cheque cruzado o nominativo cuando concurran circunstancias que lo justifiquen. Artículo.9 .3 O EHA/3352/2007 de 19 noviembre 2007.

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