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viernes, 29 de junio de 2012

CUOTA DIFERENCIAL



Una vez obtenida la Cuota Líquida Total (mediante suma de la Cuota Líquida Estatal y la Cuota Líquida Autonómica o Complementaria), se le restan los siguientes conceptos para determinar la Cuota Diferencial: Artículo.79 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 

— Deducción por doble imposición internacional . 

— Con efectos desde el 1 de enero de 2008, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Artículo.80.bis Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006. (Ya lo hemos visto en el tema específico). 

— Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. Lo veremos en los próximos temas. 

— Deducciones previstas en el régimen especial de transparencia fiscal internacional. Artículo.91 .8 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 (Ya lo hemos visto en el tema de transparencia fiscal internacional). 

— Deducciones previstas en el régimen especial de cesión de derechos de imagen. Artículo.92 .4 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006. (Ya lo hemos visto en el tema de cesión de derechos de imagen). 

— Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta del IRNR practicadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia, así como las cuotas satisfechas del IRNR y devengadas durante el período impositivo en que se produzca dicho cambio de residencia.

 — Las retenciones a cuenta efectivamente practicadas en virtud de lo dispuesto el Artículo.11 Dir. 2003/48 de 3 junio 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos de ahorro en forma de pago de intereses.

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