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miércoles, 20 de junio de 2012

CUENTAS ANUALES Y CUENTAS SOCIALES




a) Consideraciones generales


 Ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008 Las cuentas anuales están formadas por los siguientes documentos, que forman una unidad: SAP Cádiz de 5 febrero 2002.

— Balance de situación. En el balance figuran de forma separada el activo, el pasivo y el patrimonio neto.

— Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Recoge el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo, y distinguiendo los resultados de la explotación, de los que no lo sean. Figuran de forma separada, al menos, el importe de la cifra de negocios, los consumos de existencias, los gastos de personal, las dotaciones a la amortización, las correcciones valorativas, las variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio del valor razonable, los ingresos y gastos financieros, las pérdidas y ganancias originadas en la enajenación de activos fijos y el gasto por impuesto sobre beneficios.


— Estado de cambios en el patrimonio neto. Tiene dos partes. La primera refleja exclusivamente los ingresos y gastos generados por la actividad de la empresa durante el ejercicio, distinguiendo entre los reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias y los registrados directamente en el patrimonio neto. La segunda contiene todos los movimientos habidos en el patrimonio neto, incluidos los procedentes de transacciones realizadas con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales. También informa de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.

 — Estado de flujos de efectivo. Pone de manifiesto, debidamente ordenados y agrupados por categorías o tipos de actividades, los cobros y los pagos realizados por la empresa, con el fin de informar acerca de los movimientos de efectivo producidos en el ejercicio. El estado de flujos de efectivo no es obligatorio para las empresas que puedan formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, ni para las empresas que apliquen el PGC de Pymes.

 — Memoria. Completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. STS Sala 1ª de 30 septiembre 2002.

 Además de las cuentas anuales, las sociedades de capital, a excepción de las que pueden presentar balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, deben formular el informe de gestión.Artículo.202.3 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 Asimismo, determinadas sociedades están obligadas a someter a auditoría sus cuentas anuales e informe de gestión, debiendo formularse el pertinente informe de auditoría.


Ejercicios anteriores a 2008

 Las cuentas anuales estaban formadas por los siguientes documentos, que forman una unidad:

— Balance de situación. Comprende con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones y los fondos propios que conforman el pasivo de la misma.

— Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Comprende, con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo

. — Memoria. Completa, amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias. STS Sala 1ª de 30 septiembre 2002.

 Además de las cuentas anuales, las sociedades de capital, a excepción de las que pueden presentar balance abreviado, deben formular el informe de gestión. Asimismo, determinadas sociedades están obligadas a someter a auditoría sus cuentas anuales e informe de gestión, debiendo formularse el pertinente informe de auditoría.


 b) Principios contables y reglas de valoración


 Ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008

Principios contables

 Las cuentas anuales deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. ICAC 5- 49/2002 de marzo 2002. En los nuevos PGC los requisitos de la información contable se recogen en el segundo apartado del Marco conceptual, es decir, en la Primera Parte, la cual resulta de aplicación obligatoria.

— La información contenida en las cuentas anuales debe ser:

 — Relevante: útil para la toma de decisiones económicas, es decir, ayuda a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente. En particular, para cumplir con este requisito, las cuentas anuales deben mostrar adecuadamente los riesgos a los que se enfrenta la empresa.

— Fiable: libre de errores materiales y neutral, es decir, libre de sesgos, y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende representar.

— Íntegra: contiene, de forma completa, todos los datos que pueden influir en la toma de decisiones, sin ninguna omisión de información significativa. Esta cualidad deriva de la fiabilidad.

 — Comparable: permite contrastar la situación y rentabilidad de las empresas, e implica un tratamiento similar para las transacciones y demás sucesos económicos que se producen en circunstancias parecidas (la comparabilidad debe extenderse tanto a las cuentas anuales de una empresa en el tiempo como a las de diferentes empresas en el mismo momento y para el mismo período de tiempo).

— Clara: sobre la base de un razonable conocimiento de las actividades económicas, la contabilidad y las finanzas empresariales, los usuarios de las cuentas anuales, mediante un examen diligente de la información suministrada, puedan formarse juicios que les faciliten la toma de decisiones.

— Si con la aplicación de las disposiciones legales no se logra mostrar la imagen fiel, deben suministrarse en la memoria las informaciones complementarias precisas. Artículo.34.3 RD de 22 agosto 1885.

 — Excepcionalmente, si la aplicación de una norma contable fuera incompatible con la imagen fiel, tal disposición no resultará aplicable. En la memoria debe constar este extremo, motivarse suficientemente y explicarse su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa. Artículo.34.4 RD de 22 agosto 1885STS Sala 1ª de 11 febrero 2002. En cuanto al registro y la valoración de los elementos integrantes de las diferentes partidas que conforman las cuentas anuales, la misma debe realizarse conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos. Artículo.38 RD de 22 agosto 1885.

La estructura y el contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustarán a los modelos aprobados reglamentariamente. Los principios contables son: principio de empresa en funcionamiento, uniformidad, prudencia, devengo, no compensación e importancia relativa. Se han reducido de nueve a seis, con respecto del PGC de 1990. No obstante, en el quinto apartado del Marco conceptual de los nuevos PGC se recogen los criterios de reconocimiento contable y en el sexto apartado se recogen los criterios de valoración, por lo cual el contenido de los principios contables del PGC de 1990 que "desaparecen" como tales principios (principio de registro, principio de precio de adquisición y principio de correlación de ingresos y gastos), sigue siendo obligatorio. Hay que destacar que el principio de prudencia valorativa deja de tener carácter preferente sobre el resto de principios contables. Principio de empresa en funcionamiento Los PGC establecen que se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación. En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo de los PGC, la empresa aplicará las normas de registro y valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados. Por lo tanto, este principio establece que la contabilidad no irá encaminada a determinar el valor patrimonial de la empresa para su enajenación o liquidación, puesto que se entiende que la gestión de la empresa tiene un horizonte de duración prácticamente ilimitada, sin un final establecido. Como consecuencia de esta idea, las empresas marcan unas fechas para la observación de la contabilidad (cierre del ejercicio) y en función de los resultados la empresa podrá repartir beneficios. Este principio se aplica salvo prueba en contrario. Obviamente este principio decae en el momento de disolución, liquidación, concurso, así como fusión y escisión de sociedades. Res. de 31 mayo 1993.


 Principio de uniformidad 

Los PGC establecen que adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales. Se exige, por tanto, que se mantengan en el tiempo los criterios de aplicación de los principios contables, en tanto no cambie la situación en base a la cual se eligió dicho criterio. Con ello se pretende que se puedan comparar sin problemas datos contables de distintos ejercicios o de distintas empresas. Además, debido a que en cada una de las partidas de las cuentas anuales debe aparecer la cifra del ejercicio precedente, se deberá adaptar ésta al nuevo criterio aplicado, en caso de que surja algún cambio, para que efectivamente las cifras sean comparables entre sí. Cuando ello sea significativo para ofrecer la imagen fiel de la empresa, en los apartados de la Memoria se ofrecerán también datos cualitativos relativos a la situación del ejercicio anterior. Artículo.35.6 RD de 22 agosto 1885.


Principio de prudencia 

Los PGC establecen que se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código de Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio (en el PGC de PYMES es establece que sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda parte de este Plan en relación con la aplicación del valor razonable, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio). Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas. Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida. El Código de Comercio establece que este principio obligará a contabilizar sólo los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. No obstante, se deberán tener en cuenta todos los riesgos con origen en el ejercicio o en otro anterior, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre del balance y la fecha en que éste se formule, en cuyo caso se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio del reflejo que puedan originar en los otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si tales riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro en el valor de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida. Asimismo, se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre.


Principio de devengo 

Según establecen los PGC, los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. Es decir, la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de derechos y obligaciones que los mismos representen, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. ICAC 1-61/2005 de marzo 2005. Por ejemplo, si un ingreso corresponde a este ejercicio, aunque el cobro del mismo se produzca en el siguiente ejercicio, deberá ser considerado ingreso del presente ejercicio. Al contrario, si el cobro por un ingreso se produce anticipadamente deberá considerarse ingreso del ejercicio al que corresponda. En consecuencia, se crean las cuentas a pagar y a cobrar, las cuales se van compensando a medida que se van produciendo los flujos monetarios, con lo que los ingresos y gastos se registran cuando se realizan (o devengan). Por tanto, este criterio sería el contrario al criterio de caja (utilizado frecuentemente en entidades sin ánimo de lucro), según el cual los ingresos y gastos habrán de contabilizarse en el momento en que se produce el respectivo cobro o pago de los mismos (corriente monetaria).


Principio de no compensación 

Los PGC establecen que salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales. Asimismo el Código de Comercio establece que salvo las excepciones previstas reglamentariamente, no se permite la compensación de partidas de activo con partidas de pasivo, o partidas de ingreso con partidas de gasto y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales. Se pretende con ello la claridad de información: ofrecer una imagen completa de los elementos del patrimonio y de los flujos componentes del resultado. Esto no incluye el hecho de que aparezcan en el activo las cuentas de amortización, ya que éstas partidas no compensan sino que simplemente aportan una imagen más actualizada del valor real de los activos. Como consecuencia de la aplicación del principio, cuando tengamos un cliente que, a su vez, es proveedor contabilizaremos en una cuenta nuestra deuda con él y en otra recogeremos su deuda con nosotros, permitiendo que la información sea lo más completa posible.


Principio de importancia relativa

 Tanto los PGC como el Código de Comercio establecen que se puede no aplicar estrictamente alguno de los principios contables cuando la importancia relativa de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Asimismo los PGC añaden que las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función. En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Esto pretende evitar que, por la estricta aplicación de algún principio contable, se esté incurriendo en un coste realmente desproporcionado en comparación con el beneficio que se deriva de su aplicación. Este principio tiene su fundamento en la idea de economía de la información.


Criterio de reconocimiento

 Los PGC establecen lo siguiente: El registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias o el estado de cambios en el patrimonio neto, los diferentes elementos de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de los PGC. El registro de los elementos procederá cuando se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el valor debe estimarse, el uso de estimaciones razonables no menoscaba su fiabilidad.

A continuación los PGC indican los criterios de reconocimiento de los activos, pasivos, ingresos y gastos. Según establece el Código de Comercio, las operaciones se contabilizarán cuando, cumpliéndose las circunstancias descritas en el Código de Comercio para cada uno de los elementos incluidos en las cuentas anuales, su valoración pueda ser efectuada con un adecuado grado de fiabilidad. Artículo.36 RD de 22 agosto 1885.


Criterios de valoración 

Conforme a los PGC, la valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de los PGC. A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios valorativos y definiciones relacionadas: Coste histórico o coste; valor razonable; valor neto realizable; valor actual; valor en uso; costes de venta; coste amortizado; costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero; valor contable o en libros; valor residual.

El Código de Comercio establece que:

Los elementos integrantes de las cuentas anuales se valorarán en la moneda de su entorno económico, sin perjuicio de su presentación en euros. Como norma general, los activos se contabilizarán por su precio de adquisición o por su coste de producción, y los pasivos deberán contabilizarse por el valor de la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda, más los intereses devengados pendientes de pago; las provisiones se contabilizarán por el valor actual de la mejor estimación del importe necesario para hacer frente a la obligación, en la fecha de cierre del Balance. Igualmente, se aplicarán las correspondientes correcciones de valor a los activos inmovilizados, en función de los criterios de amortización previamente establecidos. No obstante lo anterior, determinados elementos patrimoniales pueden ser valorados por su valor razonable. Artículo.38.bi RD de 22 agosto 1885.

 Establece el ICAC, para el supuesto específico de fusión, si ésta tiene por objeto la integración de sociedades de similares dimensiones en las que ninguna de las sociedades intervinientes prevalece sobre las demás, los elementos patrimoniales de la sociedad resultante de la fusión se valorarán por los valores contables que tuvieran en cada una de las sociedades antes de la fusión. Por otra parte, en aquellas fusiones en las pueda considerarse que se está produciendo una fusión-adquisición, deberán valorarse los elementos patrimoniales de las sociedades adquiridas por el precio de adquisición que se ponga de manifiesto en la transacción, sin superar en ningún caso el valor de mercado.


 c) Formulación de las cuentas anuales 

Obligados a formular las cuentas anuales

Al cierre del ejercicio, todo empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa. Las cuentas anuales deben ser formuladas por:

 — En el caso de empresario individual, por el propio empresario.

— En el caso de sociedad mercantil, por los administradores.

En los grupos de sociedades la sociedad dominante debe formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados, sin que ello exima a las sociedades integrantes del grupo a formular sus propias cuentas e informe de gestión. Artículo.42.3 RD de 22 agosto 1885.

 Por último, los obligados a formular las cuentas anuales pueden encargar a terceras personas la confección de las mismas, sin perjuicio de su responsabilidad. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario. Artículo.25.2 RD de 22 agosto 1885.

 Respecto de las sucursales abiertas en España por sociedades extranjeras hay que tener en cuenta que son las sociedades matriz las que tienen la obligación de formular las cuentas anuales de la empresa en su conjunto (matriz y sucursal). Tal y como establece el Reglamento del Registro Mercantil, las sociedades extranjeras que tengan abiertas sucursales en España habrán de depositar necesariamente en el Registro de la sucursal en que consten los datos relativos a la sociedad sus cuentas anuales y, en su caso, las cuentas consolidadas que hubieran sido elaboradas conforme a su legislación. ICAC 4-32/1997 de diciembre 1997 Artículo.375.1 RD 1784/1996 de 19 julio 1996.


 Documentos que integran las cuentas anuales

 Los documentos que integran las cuentas anuales son los que a continuación se señalan:

— Balance de situación.

— Cuenta de pérdidas y ganancias.

 — Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008: Estado de cambios en el patrimonio neto.

 — Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008: Estado de flujos de efectivo.

 — Memoria. Plazo de formulación En general, el plazo máximo para la formulación de las cuentas anuales es de 3 meses a partir del cierre del ejercicio social. En el caso de cuentas consolidadas el plazo que se aplica es el mismo, por lo que la empresa dominante debe redactar las cuentas consolidadas y las propias al mismo tiempo.

 Requisitos formales

 Firma de las cuentas anuales

 Ejercicios anteriores a 2008: Las cuentas anuales deberán ser firmadas: Parte.4apartado.1.2 RD 1643/1990 de 20 diciembre 1990Arts.171 LSA y 37.1 del Código de Comercio en redacción vigente a 31 de diciembre de 2007.

— Por el propio empresario, si se trata de persona individual.

 — Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, en caso de sociedad colectiva o comanditaria.

 — Por todos los administradores, en caso de sociedad anónima o de responsabilidad limitada.

Ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008: Las cuentas anuales deberán ser firmadas por las siguientes personas, que responderán de su veracidad:

— Por el propio empresario, si se trata de persona física.

— Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales.

 — Por todos los administradores de las sociedades.

 A estos efectos debe tenerse en cuenta lo siguiente:

— Si faltara la firma de alguna de las personas obligadas a firmar, se señalará en los documentos en que falte, con expresa mención de la causa.

 — En la antefirma se expresará la fecha en que las cuentas se hubieran formulado. Por lo tanto, no se exige que la firma de las cuentas anuales se efectúe simultáneamente a su formulación. Artículo.37.3 RD de 22 agosto 1885.

— No se exige que las firmas sean legitimadas notarialmente. Dicha legitimación sí se exige respecto de la certificación del acuerdo del órgano social competente que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado para su depósito en el Registro Mercantil. Artículo.366.2 RD 1784/1996 de 19 julio 1996.

 — Las cuentas y el informe de gestión consolidados deben estar firmadas por los administradores de la sociedad dominante.

De igual modo, si falta alguna de las firmas preceptivas debe constar, con indicación de la causa. Art.44.8 del Código de Comercio en redacción vigente a 31 de diciembre de 2007.Artículo. 62.2 RD 1815/1991 de 20 diciembre 1991.

Para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008: Las cuentas y el informe de gestión consolidados deben estar firmadas por los administradores de la sociedad obligada a formularlos, que responderán de la veracidad de los mismos. Si faltara la firma de alguno de ellos, se señalará en los documentos en que falte, con expresa mención de la causa. 


Identificación de las cuentas anuales 

Parte.3apartado.1.2 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007. Cada uno de los documentos que forman las cuentas anuales deben estar identificados, indicándose de forma clara en cada uno de ellos su denominación, la empresa a la que corresponden y el ejercicio económico al que se refieren. Unidad monetaria Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.


 Hechos posteriores al cierre del ejercicio

 Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las Cuentas Anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las Cuentas Anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la Memoria o ambos. Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las Cuentas Anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las Cuentas Anuales, se deberá incluir en la Memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación. En todo caso, en la formulación de las Cuentas Anuales deberá tenerse en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. En consecuencia, las Cuentas Anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo.


Estructura de las cuentas anuales

 Ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008.

 Consideraciones previas

 La estructura y el contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustarán a los modelos aprobados reglamentariamente. Artículo.35.7 RD de 22 agosto 1885. Existen tres modelos de cuentas anuales: normal; abreviado y el específico para PYMES. La formulación de las cuentas anuales según uno u otro modelo depende de la forma legal-societaria, así como del tamaño de la empresa, que se fija en atención a los siguientes parámetros: número medio de trabajadores, cifra anual de negocio y total activo. Modelo normal Parte .3apartado.1.3 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007. Como norma general se establece que las sociedades anónimas, incluidas las laborales, sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las laborales, sociedades en comandita por acciones y sociedades cooperativas deben formular el modelo normal de cuentas anuales.

 Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, también deberán adaptarse al modelo normal. Modelo abreviado Pueden usar los modelos de cuentas anuales abreviados las sociedades obligadas genéricamente a elaborar cuentas anuales normales en los siguientes casos:

 — Balance, estado de cambios en el patrimonio neto y Memoria abreviados. Pueden formular Balance, estado de cambios en el patrimonio neto y Memoria abreviados las empresas en las que concurran durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

— El total de las partidas del activo no supera los 2.850.000 euros.

— El importe neto de su cifra anual de negocios no supera los 5.700.000 euros. Res. de 16 mayo 1991.

— El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio económico no es superior a 50. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriores. Con carácter general, los tipos societarios distintos de los arriba mencionados, así como los empresarios individuales estarán obligados a formular, como mínimo, las cuentas anuales abreviadas. Parte.3apartado.1.4.2 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007.

 Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea no podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio. Artículo. 175.4 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989

— Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Pueden formular Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las empresas que durante dos ejercicios consecutivos reúnen a la fecha de cierre de cada uno de ellos al menos dos de las circunstancias siguientes:

— El total de las partidas del activo no supera los 11.400.000 euros.

— El importe neto de su cifra anual de negocios no supera los 22.800.000 euros. Res. de 16 mayo 1991.

— El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio económico no es superior a 250. Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea no podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Deben tenerse en cuenta, además, las siguientes consideraciones: — Cuando una sociedad que se encuentra en el sistema abreviado deja de cumplir dos de los tres límites señalados anteriormente, tal situación únicamente da lugar a la obligación de formular cuentas no abreviadas en el segundo ejercicio en que dejen de cumplirse tales límites. Por el contrario, cuando una sociedad que se encuentre en el sistema normal pase a cumplir dos de los tres límites, únicamente se podrán formular cuentas abreviadas en el segundo ejercicio en que se cumplan los límites. ICAC 3-2/1990 de junio 1990

— En el primer ejercicio a partir de 1 de enero de 2008, el cómputo de los límites para la formulación de estados abreviados deberá realizarse conforme a los criterios establecidos en la LSA, considerando los límites del ejercicio inmediatamente anterior, salvo que éste sea su primer ejercicio desde su constitución, fusión o transformación. Estos límites no deberán calcularse a partir de los saldos de la información comparativa sino a partir de los saldos de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente. ICAC 2-73/2008 de marzo 2008

 — En los supuestos de las cuentas anuales referentes al primer ejercicio social elaboradas por una sociedad desde su constitución, transformación o fusión, se pueden formular cuentas abreviadas en el primer ejercicio siempre y cuando se cumplan al cierre del mismo al menos dos de los límites establecidos legalmente. Del mismo modo para el supuesto de escisión de una sociedad, en relación con la sociedad escindida, igual que sucede con la transformada o la absorbente en una fusión, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas permite acortar el horizonte temporal de cómputo de los tres parámetros cuantitativos exigidos para la formulación de balance abreviado al primer ejercicio desde que tiene lugar la escisión, independientemente de la modalidad de cuentas anuales que hubiera presentado la sociedad escindida en el ejercicio anterior. SAP Baleares de 26 mayo 2003. Mismo criterio resulta aplicable en relación con la sociedad beneficiaria de la escisión.

 — No se permite que la empresa en ejercicios sucesivos modifique la fecha del cierre del ejercicio económico, de forma que éste tenga una duración inferior a un año, con lo que se cumplirían más fácilmente los límites establecidos legalmente para elaborar cuentas anuales abreviadas, que no es obligatorio auditar. Esto podría constituir un fraude de ley, ya que se permite a la empresa "decidir" el modelo de cuentas anuales que desea elaborar. La existencia de ejercicios económicos inferiores a un año puede darse, de forma excecional, por causas determinadas como por ejemplo, modificación estatutaria, fusión, escisión, o constitución. ICAC 3-30/1997 de mayo 1997.


 Modelo para PYMES

 El Plan General de Contabilidad de PYMES aprueba unos modelos de cuentas anuales específicos para estas empresas. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de PYMES todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

— Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.

— Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros. Res. de 16 mayo 1991.

— Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias anteriores. Si la empresa formase parte de un grupo de empresas, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo. Parte.3apartado.1.11 RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007. Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de PYMES.

En ningún caso podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

— Que hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

— Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas

. — Que su moneda funcional sea distinta del euro.

— Que se trate de entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto a los mismos y las entidades que asuman la gestión de las anteriores.

La opción que una empresa, incluida en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de PYMES, ejerza de seguir este Plan o el PGC, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante 3 ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES, conforme a lo establecido en los apartados anteriores Modelos de presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil O JUS/206/2009 de 28 enero 2009. La presentación en el Registro Mercantil competente de las Cuentas Anuales por parte de las sociedades mercantiles y demás entidades y empresarios que estén obligados a dar publicidad a las mismas, así como las de quienes voluntariamente las presenten, deberán formularse en los modelos (normales, abreviados y para PYMES) establecidos en la Orden JUS 206/2009, que incluye los modelos en castellano. Los citados modelos no serán obligatorios para la presentación de las cuentas consolidadas ni las de aquellos empresarios que de acuerdo con la normativa específica que les es aplicable deban formular sus cuentas con arreglo a sus modelos. El uso del modelo de Memoria será facultativo. Los cuadros que lo componen, en los que se ha normalizado parte de su contenido, se facilitan como una ayuda para la aplicación del Plan General de Contabilidad (o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES) por las empresas. En todo caso deberán acompañar a los cuadros normalizados el resto de la información que compone la Memoria y que no ha sido normalizado. Deberá ajustarse al modelo incluido en dicha Orden la solicitud de depósito a que se refiere el Reglamento del Registro Mercantil, y que será de obligatoria aceptación por todos los Registros, así como los demás documentos que aunque no formen parte de las cuentas han de presentarse junto con ellas y que se incluyen en la Orden. Artículo. 366.1.1 RD 1784/1996 de 19 julio 1996. La Orden aprueba los modelos de presentación en soporte magnético, así como el doble juego de corrección de errores para las cuentas presentadas en soporte informático. Por último, se permite la traducción de los modelos oficiales a las lenguas oficiales.

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