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martes, 12 de junio de 2012

CONCEPTO DE LA EMPRESA MERCANTIL


1) Concepto económico de la empresa 

Resulta evidente que la empresa es, antes que nada, un fenómeno económico. No puede hablarse de la «empresa» en un primer momento histórico, en que cada familia producía exclusivamente lo indispensable para satisfacer sus necesidades. Es necesario esperar un segundo momento en que, según Zumalacárregui, se producen los hechos siguientes: 

— Los particulares o grupos de ellos no producen ya para sus necesidades, que son mínimas en relación con su producción, sino para la venta en el mercado. 

— Como se trata de vender la mayor cantidad posible de los artículos producidos al mejor precio, es necesario producir a costes mínimos que sólo se consiguen a través de la especialización; la empresa acaba así por producir uno o pocos artículos. 

Podemos, pues, definir la empresa desde este punto de vista como «un ente económico que, mediante la aportación de capital y de trabajo, se dedica a la producción especializada para el mercado». 

2) Concepto jurídico de la empresa

 El concepto jurídico de la empresa está ausente de nuestro Código de Comercio, cuyo sistema se funda en el acto objetivo de comercio. Para lograr ante el silencio legal un concepto jurídico de la empresa, la doctrina se ha dedicado a formular variadas concepciones, entre las que destacan las siguientes: a) Teoría de la personalidad jurídica Ha sido propugnada por Edeman, que considera la empresa como «una persona jurídica, un ente capaz de derechos y obligaciones». De este modo, la empresa tendría personalidad independiente del empresario, poseyendo un nombre o razón social propio, firma, nacionalidad, domicilio y patrimonio diferentes. 

Consecuencias de esta separación de personalidad serían: 

— Que el cambio de titular no tendría trascendencia para la subsistencia de la empresa. 

— Que los poderes conferidos subsistirían a pesar de la muerte del titular, etc. Esta teoría merece una doble crítica: 

— Incurre en el error, por un lado, de considerar la empresa simultáneamente como sujeto y objeto de derecho (en cuanto, como veremos, la empresa es también objeto de tráfico jurídico).

 — Por otro, la personalidad jurídica de la empresa no aparece reconocida por la ley positiva. 

b) Teoría del patrimonio autónomo 

— Planteamiento Becker, Brinz y otros autores han querido trasladar la idea de la unidad jurídica de la empresa, desde el terreno de la persona (en que la sitúa la teoría de la personalidad jurídica), al del patrimonio. Se ha querido así construir la empresa como «un patrimonio separado o de afectación», distinto del patrimonio civil del propio comerciante o empresario. (Es un patrimonio que se define por su finalidad, que tiene administración propia, un nombre especial y una especial representación). 

— Crítica Sin embargo, la realidad de la vida mercantil demuestra la falta de autonomía del patrimonio mercantil:

 — Falta a tal patrimonio la nota esencial a todo patrimonio separado: la separación de responsabilidad; el patrimonio mercantil no tiene deudas propias, respondiendo a toda clase de deudas del comerciante, sean civiles o mercantiles. 

— En la sucesión del comerciante, se confunden en una sola herencia su patrimonio civil y mercantil. 

— No caben relaciones entre ambos patrimonios, lo que sería posible si existiera tal separación. 

— Por último, aun en el caso de tener un comerciante varios negocios mercantiles, los acreedores pueden dirigirse indistintamente contra todos ellos, aunque los créditos hayan nacido en la explotación de uno determinado. 

— Teoría de la institución Inspirada en el concepto de «institución» de los tratadistas del Derecho público francés (Bernad, Hauriou), la empresa como institución sería «una idea común, superior, de carácter objetivo, a la que se adhieren o vinculan diversas voluntades subjetivas al objeto de realizarla»; la empresa representa así una verdadera comunidad de trabajo. Esta teoría, por su parte, no recoge toda la complejidad de la empresa, que no se basa sólo en relaciones laborales.

 — Teoría de la universalidad Para esta teoría (defendida, entre otros, por Vivante, Vicente y Gella y Langle), «la empresa se halla integrada por una variedad de cosas no unidas materialmente entre sí, pero ligadas por un nexo económico que obliga a un tratamiento unitario de las mismas» (universitas rerum). En este sentido, dice Rotondi, el ordenamiento jurídico considera la empresa, al menos en ciertos aspectos, como «una entidad única, sometida a una disciplina distinta de la que regula sus elementos aislados». Pero, aun admitiendo que la empresa sea una universitas rerum, esto no resuelve el problema, pues tal concepto no ha tenido prácticamente refrendo en el Derecho positivo; ningún texto mercantil reconoce la empresa como un todo indivisible. 

— Teoría de la organización Garrigues ha hecho un estudio de la empresa que como señala Polo, ha tenido influencia decisiva en la doctrina y en la jurisprudencia. 

Advierte Garrigues dos realidades: 

— Que la empresa mercantil es cosa distinta de los edificios, de las máquinas y en general de todos los bienes patrimoniales, pudiendo subsistir la empresa aun cuando esos bienes no existan. 

— Que, en la enajenación de una empresa mercantil, el precio que paga el adquirente puede ser superior a la suma del valor de todos los elementos patrimoniales que se transmiten. Ello nos impone -añade- destacar, junto a un lado material, un lado inmaterial o espiritual en la empresa, lo que podríamos llamar el «alma» de la empresa: ésta es sencillamente la organización. Ahora bien, para Garrigues esta organización no es sujeto de derecho, ni goza de individualidad jurídica; no es suficiente, por tanto, para construir exclusivamente sobre ella el concepto jurídico de la empresa. En la empresa hay sin duda un conjunto patrimonial y una organización; pero no es ni lo uno ni lo otro separadamente, sino ambas cosas al mismo tiempo. 

En consecuencia, puede definirse la empresa como «un conjunto organizado de actividades industriales, bienes patrimoniales y relaciones de puro hecho con valor económico». A esta última teoría se adhiere la jurisprudencia española. Hasta la sentencia de 13 de marzo de 1943, el Tribunal Supremo no se había planteado propiamente el problema del concepto jurídico de la empresa; pero, en dicha sentencia, con ocasión de un pleito sobre arrendamiento de un negocio mercantil, recoge los puntos de vista de Garrigues que han quedado expuestos. Posteriormente, otras muchas sentencias (23 de marzo de 1946, 13 de enero de 1954, 25 de febrero de 1960, etc.) han continuado la misma línea de pensamiento, destacando de modo especial el elemento espiritual de la organización.

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