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viernes, 29 de junio de 2012

COMPENSACIÓN DE BASES LIQUIDABLES GENERALES NEGATIVAS


Una vez determinada la base liquidable general, si es positiva, el contribuyente debe compensar las bases liquidables generales negativas obtenidas en los ejercicios anteriores, teniendo en cuenta lo siguiente:

 — La compensación debe efectuarse en la cuantía máxima posible (sin superar nunca el importe de dicha base).

 — Sólo pueden compensarse bases liquidables generales negativas obtenidas en los 4 años anteriores.

 — No puede practicarse la compensación fuera de dicho plazo mediante acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.


 Ejemplo: En el año 2007 el Sr. Herrero obtuvo una base liquidable general negativa de 8.212,15 euros, que quedó pendiente de compensación. También existe una base liquidable general negativa pendiente de compensar de 3.005,06 euros correspondiente al año 2005. En el año 2008 la base liquidable general es de 10.818,22 euros. Compensación de bases liquidables generales en el ejercicio 2008. 

Solución:

 — Base liquidable general año 2008: 10.818,22 

— Base liquidable general negativa año 2005: (3.005,06) 

— Base liquidable general año 2007: (7.813,16)(*) 

— Base liquidable general: 0 (*) Al Sr. Herrero le quedaría pendiente de compensar del ejercicio 2007 la cantidad de 398,99 euros compensable en los 4 años siguientes al periodo de generación de las mismas. 

— Base liquidable del ahorro La base liquidable del ahorro (anteriormente base liquidable especial), será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de:

 — La reducción por pensiones compensatorias satisfechas por decisión judicial.

 — La reducción por tributación conjunta. Artículo.84 .2 .3 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 

— Y con efectos para los periodos impositivos finalizados con posterioridad al 6 de julio de 2007, por cuotas y aportaciones a partidos políticos. 

El resultado no puede ser negativo como consecuencia de tal disminución. Así, para el cálculo de la base imponible, las cuantías positivas o negativas de las rentas del contribuyente no se compensan libremente unas con otras, sino que se establecen varios bloques, se integrarán y compensarán de acuerdo con lo previsto en esta ley. 

Atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se dividirá en dos partes:

 — La base imponible general. Artículo.48 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 

— La base imponible del ahorro. Artículo.49 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 


Ejemplo: D. Pedro ha obtenido durante el año 2008 las siguientes rentas: 

— Rendimiento neto del trabajo: 30.050,61 

— Rendimiento neto del capital mobiliario: 2.404,05 

— Rendimiento neto de actividades económicas: -21.035,42 

— Imputación de rentas inmobiliarias: 7.212,15 

— Ganancia patrimonial (no proceden de transmisión de elementos patrimoniales): 15.025,30 

— Pérdida patrimonial (no proceden de transmisión de elementos patrimoniales): -13.222,27

 — Ganancia patrimonial (proceden de transmisión de elementos patrimoniales): 6.010,12 

— Pérdida patrimonial (proceden de transmisión de elementos patrimoniales): -19.232,39 En el año 2007 existe además un saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales (no proceden de transmisión de elementos patrimoniales generadas) pendiente de compensar en los cuatro ejercicios siguientes por importe de 4.808,10 euros. 

Solución: A efectos de la integración y compensación de rentas en la base imponible, hay que distinguir los siguientes grupos: 

— Rendimientos e imputaciones de rentas: 

—Rendimiento neto trabajo: 30.050,61 

—Rendimiento neto actividades económicas: (21.035,42) 

—Imputación rentas inmobiliarias: 7.212,15 Saldo positivo: 16.227,34 €. 

— Ganancias y pérdidas no generadas en la transmisión de elementos patrimoniales: 

—Ganancia patrimonial: 15.025,30 

—Pérdida patrimonial: (13.222,27) Saldo positivo: 1.803,03 €. 

— Rendimiento neto capital mobiliario: 2.404,05

 — Ganancias y pérdidas derivadas de transmisión de elementos patrimoniales: 

—Ganancia patrimonial: 6.010,12 

—Pérdida patrimonial: (19.232,39) Saldo negativo: (13.222,27) €. 1. Parte General de la Base Imponible: Como existe un saldo negativo pendiente de ganancias y pérdidas patrimoniales no generadas en la transmisión de elementos patrimoniales correspondiente al año 2007 por importe de 4.808,10 euros, y los saldos del grupo a) y b) han sido positivos, se compensa en primer lugar con el saldo positivo de ganancias y pérdidas del mismo tipo (no generadas en la transmisión de elementos patrimoniales) y en segundo lugar, con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones de rentas, con el límite del 25% de dicho saldo positivo, de la siguiente forma: 

—Saldo positivo grupo b) 2008: 1.803,03 Compensación grupo b) 2004: (1.803,03) (Límite será la propia cuantía del saldo grupo b) 2008) Saldo positivo grupo b) 2008: 0 Saldo negativo pendiente de compensar grupo b) 2007: (3.005,07) 

—Saldo positivo grupo a) 2008: 16.227,30 Compensación grupo b) 2007: (3.005,07) (límite 25% saldo positivo grupo a) 2008) Saldo positivo grupo a) 2008: 13.222,27 Saldo negativo pendiente de compensar grupo b) 2007: (0) Parte general de la base imponible: 13.222,27

 —Saldo grupo a) 2008: 13.222,27 —Saldo grupo b) 2008: 0 2. Parte del ahorro de la Base Imponible: 2.404,05 3. Partidas pendientes de compensación: 

—Queda por compensar 13.222,27 euros del saldo negativo de ganancias y pérdidas generadas por transmisión de elementos patrimoniales correspondiente al año 2008, a compensar con ganancias patrimoniales de esta misma naturaleza en los cuatro años siguientes.

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