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miércoles, 27 de junio de 2012

CAPITAL



a) Concepto y cuadro de cuentas

 Concepto Capital social En las sociedades mercantiles el capital integrado por las aportaciones efectuadas por los socios se denomina Capital social. El capital social puede ser:

 1.- Capital ordinario

 El capital ordinario está constituido por las acciones que gozan de los derechos de carácter general.

 2.- Capital privilegiado 

Artículo.50 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 El capital privilegiado está constituido por acciones que tienen reforzados algunos derechos, en general de carácter económico, tales como: 

— Dividendo preferente o superior al de las acciones ordinarias. 

— Preferencia en el reembolso de los importes desembolsados en caso de liquidación de la sociedad. La LSA prohíbe la creación de acciones con derecho a percibir un interés, cualquiera que sea la forma de su determinación, así como la alteración de la proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto o el derecho de suscripción preferente. 

3.- Capital sin derecho a voto 

Las sociedades anónimas pueden emitir acciones sin derecho a voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado. Las principales características de estas acciones son: 

— Confieren a sus titulares el derecho a percibir el dividendo anual mínimo que se establezca en estatutos. Una vez acordado el dividendo mínimo, los titulares de las acciones sin voto tendrán derecho al mismo dividendo que corresponda a las acciones ordinarias. Existiendo beneficios distribuibles, la sociedad está obligada a acordar el reparto de dicho dividendo mínimo. En caso de sociedades no cotizadas, de no existir beneficios distribuibles o de no haberlos en cantidad suficiente, la parte de dividendo mínimo no pagada deberá ser satisfecha dentro de los 5 ejercicios siguientes. Mientras no se satisfaga el dividendo mínimo, las acciones sin voto tendrán derecho en igualdad de condiciones que las acciones ordinarias y conservando, en todo caso, sus ventajas económicas. En cuanto a la forma de contabilizar el dividendo mínimo de las acciones sin voto resulta aplicable lo siguiente: ICAC 3-13/1993 de mayo 1993. 

— La deuda con los accionistas debe lucir en el pasivo del balance desde que se aprueba el correspondiente acuerdo de distribución del resultado en el que se reconoce el dividendo, hasta que se cancela la deuda. 

— Cuando no existen beneficios en el ejercicio que se cierra o la cuantía de los mismos es insuficiente y por tanto se produce su acumulación no deben ser objeto de registro contable en el balance, si bien debe informarse en la memoria, indicando: 

— Importe del dividendo mínimo pendiente de distribución. 

— Plazos de caducidad del derecho de los accionistas a su distribución.

— No quedan afectadas por la reducción del capital social por pérdidas, salvo cuando la reducción supera el valor nominal de las restantes acciones. Si como consecuencia de la reducción de capital el nominal de las acciones sin voto es superior a la mitad del capital social desembolsado, la sociedad debe restablecer la proporción en el plazo máximo de 2 años, procediendo la disolución en caso contrario. Por otra parte, si se amortizan todas las acciones ordinarias, las acciones sin voto tienen derecho al mismo hasta que se restablezca la proporción legal. 

— En caso de liquidación de la sociedad confieren a su titular el derecho a obtener el reembolso del valor desembolsado antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes acciones. 

4.- Capital con derechos restringidos

 Los estatutos sociales pueden establecer ciertas restricciones a los derechos que confieren las acciones a su titular. Dichas restricciones hacen referencia, en general, a la transmisibilidad de las acciones. Capital El Capital recoge la aportación inicial del empresario en las empresas individuales. Fondo social El Fondo social constituye el capital de las entidades sin forma mercantil. Cuadro de cuentas Las cuentas de capital son las siguientes: 10. Capital. 100. Capital social. 101. Fondo social. 102. Capital. 103. Socios por desembolsos no exigidos. 1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social. 1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción. 104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes 1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social 1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción 108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales 109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital Además hay que tener en cuenta las siguientes cuentas relacionadas con el capital: 11. Reservas y otros instrumentos patrimonio 110. Prima de emisión o asunción 55. Otras cuentas no bancarias. 558. Socios por desembolsos exigidos. 5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias. 5585. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros. 

b) Contabilización Capital social 

El movimiento contable de la cuenta 100, Capital social, es el siguiente: 

— Abono por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194. 

— Cargo por las reducciones de capital y a la extinción de la sociedad. Fondo social El movimiento contable de la cuenta 101, Fondo social, es análogo al de la cuenta de Capital social. Capital

 El funcionamiento de esta cuenta es: 

— Por la aportación inicial de capital al negocio: 

— Por los resultados positivos capitalizados: 

— Por la cesión total o parcial de los negocios o el cese de los mismos: 

—Por los resultados negativos, por la parte no cargada para su amortización en la cuenta 121, Resultados negativos de ejercicios anteriores: 

— Al cierre del ejercicio el saldo de la cuenta 550, Titular de la explotación, se carga o abona, según su saldo, con abono o cargo a la cuenta 102, Capital: 

— Si el saldo de la cuenta 550, Titular de la explotación, es deudor, esto es, los fondos retirados de la empresa superan a los aportados, el asiento a efectuar es: 


— Si el saldo de la cuenta 550, Titular de la explotación, es acreedor, esto es, los fondos aportados a la empresa superan a los retirados, el asiento a efectuar es: Socios por desembolsos no exigidos Capital social escriturado pendiente de desembolso no exigido a los socios o accionistas, excepto los desembolsos no exigidos correspondientes a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero. Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurará minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye. 1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social: su movimiento es el siguiente:

 — Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1034.

 — Se abonará a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 5580. 1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción: su movimiento es el siguiente: 

— Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192. 

— Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1030. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes Capital social escriturado pendiente de desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias, excepto las aportaciones pendientes que correspondan a instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero. Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurará minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye. 1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social: su movimiento es el siguiente: 

— Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1044. 

— Se abonará cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados. 1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción: su movimiento es el siguiente:

 — Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192. 

— Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1040. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa. Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo. Su movimiento es el siguiente: 

— Se cargarán por el importe de la adquisición de las acciones o participaciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 

— Se abonarán: 

— Por la enajenación de las acciones o participaciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. La diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones o participaciones propias y su valor contable se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11. 

— Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11. Acciones o participaciones propias para reducción de capital Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General. Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo. Su movimiento es el siguiente: 

— Se cargarán por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. — Se abonarán por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.


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