BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

jueves, 21 de junio de 2012

ANTICIPOS DE CLIENTES


Concepto Los importes percibidos de los clientes con anterioridad a la entrega del bien o prestación del servicio no dan lugar al reconocimiento de ingreso alguno. Dichos anticipos tienen la consideración de pago parcial a cuenta del precio convenido, por lo cual, en el supuesto de no entregarse el bien o servicio la empresa receptora del anticipo vendrá obligada a reintegrar el importe percibido. Los anticipos de clientes se contabilizan en la cuenta 438. Devengo Artículo.75.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 En las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos. DGT V1031/06 de 1 junio 2006. En otras palabras, cuando se reciben anticipos de los clientes el impuesto se devenga cuando se cobran los mismos. 

Ejemplo La sociedad XX vende mercaderías por importe de 6.010,12 euros. Para hacer frente al pedido XX solicita un pago anticipado del 25% del mismo. El precio restante se cobra a 60 días desde la recepción de las mercaderías. 

Solución Los asientos a efectuar son: 

— Por el cobro del anticipo: 

— Por la entrega de las mercaderías: (1) 16%s/ (6.010,12 € - 1.502,53 €) 

— Por el cobro del precio restante: 

No hay comentarios:

Publicar un comentario