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miércoles, 20 de junio de 2012

ANÁLISIS DEL BALANCE; CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS; ESTADOS DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO; ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVOS; MEMORIA; CUADRO DE FINANCIACIÓN; INFORME DE GESTIÓN




a) El Balance


 Concepto Regulación según el Código de Comercio Artículo.35.1 RD de 22 agosto 1885. En el balance figurarán de forma separada el activo, el pasivo y el patrimonio neto. El activo comprenderá con la debida separación el activo fijo o no corriente y el activo circulante o corriente. La adscripción de los elementos patrimoniales del activo se realizará en función de su afectación. El activo circulante o corriente comprenderá los elementos del patrimonio que se espera vender, consumir o realizar en el transcurso del ciclo normal de explotación, así como, con carácter general, aquellas partidas cuyo vencimiento, enajenación o realización, se espera que se produzca en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del activo deben clasificarse como fijos o no corrientes. En el pasivo se diferenciarán con la debida separación el pasivo no corriente y el pasivo circulante o corriente. El pasivo circulante o corriente comprenderá, con carácter general, las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca durante el ciclo normal de explotación, o no exceda el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del pasivo deben clasificarse como no corrientes. Figurarán de forma separada las provisiones u obligaciones en las que exista incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. En el patrimonio neto se diferenciarán, al menos, los fondos propios de las restantes partidas que lo integran.


 Regulación según los PGC 

El balance, que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la empresa, se formulará teniendo en cuenta las normas establecidas al efecto en el PGC o, en su caso, en el PGC de Pymes.


 b) Cuenta de pérdidas y ganancias

 Ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008 


Concepto Regulación según el Código de Comercio Artículo.35.2 RD de 22 agosto 1885. La cuenta de pérdidas y ganancias recogerá el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo, y distinguiendo los resultados de explotación, de los que no lo sean. Figurarán de forma separada, al menos, el importe de la cifra de negocios, los consumos de existencias, los gastos de personal, las dotaciones a la amortización, las correcciones valorativas, las variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio del valor razonable, los ingresos y gastos financieros, las pérdidas y ganancias originadas en la enajenación de activos fijos y el gasto por impuesto sobre beneficios. La cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión.

 Regulación según el PGC Parte.3apartado.1.7 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007. La cuenta de pérdidas y ganancias recoge el resultado del ejercicio, formado por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración.


c) Estado de cambios en el patrimonio neto 


Concepto

 Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008 se regula un nuevo documento dentro de las Cuentas Anuales: el estado de cambios en el patrimonio neto. El estado que muestre los cambios en el patrimonio neto tendrá dos partes: Estado de ingresos y gastos reconocidos Esta parte recoge los cambios en el patrimonio neto derivados de:

 — El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias.

— Los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la empresa.

— Las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto por el PGC. Estado total de cambios en el patrimonio neto Esta parte informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de:

 — El saldo total de los ingresos y gastos reconocidos.

— Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales

. — Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.

— También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores. Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto. Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable.


d) Estado de flujos de efectivo 

Concepto

 Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008 se regula un nuevo documento dentro de las Cuentas Anuales: el estado de flujos de efectivo. El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio. Parte.3apartado.1.9 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007. Se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, los que como tal figuran en el epígrafe B.VII del activo del balance, es decir, la tesorería depositada en la caja de la empresa, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa. Asimismo, a los efectos del estado de flujos de efectivo se podrán incluir como un componente del efectivo, los descubiertos ocasionales cuando formen parte integrante de la gestión del efectivo de la empresa. El estado de flujos de efectivo pondrá de manifiesto, debidamente ordenados y agrupados por categorías o tipos de actividades, los cobros y los pagos realizados por la empresa, con el fin de informar acerca de los movimientos de efectivo producidos en el ejercicio. Artículo.35.4 RD de 22 agosto 1885. Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio. Artículo.175.4 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989. Tampoco es obligatorio el estado de flujos de efectivo para las empresas que apliquen el PGC de Pymes. No obstante, si dichas empresas deciden incorporar en sus Cuentas Anuales un estado de flujos de efectivo, lo elaborarán y presentarán de acuerdo con lo establecido en el PGC. Parte.3apartado.1 RD 1515/2007 de 16 noviembre 2007.


 e) Memoria

 Ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008 Concepto: La memoria, junto con el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, y el estado de flujos de efectivo, es uno de los documentos integrantes de las cuentas anuales de las sociedades. La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. f) Cuadro de financiación Ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008. El cuadro de financiación se ha suprimido de la memoria sin perjuicio de la información que sobre los movimientos de fondos se exige en las normas de elaboración de las cuentas anuales.


 g) Informe de gestión Formulación, obligados y depósito 


La formulación del informe de gestión es obligatoria excepto para las sociedades que pueden formular balance abreviado Art.202.3 TRLSA en redacción vigente a 31 de diciembre de 2007 (para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008, la formulación del informe de gestión es obligatoria excepto para las sociedades que pueden formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados). Artículo. 202.3 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989. El informe de gestión debe ser formulado por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del cierre del ejercicio social. Debe estar firmado por todos los administradores de la sociedad y, si falta la firma de alguno de ellos debe indicarse expresamente la causa. El informe de gestión debe ser depositado en el Registro Mercantil del domicilio social dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales. Contenido Ejercicios anteriores a 2008: Art.202 TRLSA en redacción vigente a 31 de diciembre de 2007. El informe de gestión debe contener la siguiente información:

— Exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad y descripción de los principales riesgos e incertidumbre a los que se enfrenta. La exposición consistirá en un análisis equilibrado y exhaustivo de la evolución y los resultados de los negocios y la situación de la sociedad, teniendo en cuenta la magnitud y la complejidad de la misma. En la medida necesaria para la comprensión de la evolución, los resultados o la situación de la sociedad, este análisis incluirá tanto indicadores clave de resultados financieros como, cuando proceda, no financieros, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta, incluida información sobre cuestiones relativas al medio ambiente y al personal. Se exceptúa de la obligación de incluir información de carácter no financiero, a las sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Al proporcionar este análisis, el informe anual de gestión incluirá, si procede, referencias y explicaciones complementarias sobre los importes detallados en las cuentas anuales.

— Acontecimientos importantes de la sociedad ocurridos después del cierre del ejercicio.

— Evolución previsible de la sociedad.

— Actividades en materia de investigación y desarrollo.

— Adquisiciones de acciones propias, en los términos establecidos por la LSA . Sobre este punto, el informe de gestión de la sociedad adquirente, y en su caso, el de la sociedad dominante, debe contener: Artículo.79.4 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989.

 — Los motivos de las adquisiciones y enajenaciones realizadas durante el ejercicio.

— El número y valor nominal de las acciones adquiridas y enajenadas, así como la fracción del capital social que representan.

— Si la adquisición o enajenación ha sido a título oneroso, se debe recoger la contraprestación por las acciones.

 — El número y valor nominal de las acciones adquiridas y conservadas en cartera, tanto por la propia sociedad como por persona interpuesta. También debe indicarse la fracción de capital social que representan. Si la sociedad no está obligada a elaborar el informe de gestión por formular balance abreviado estas menciones deben incluirse en la memoria. Además deberán adjuntar a las cuentas anuales el informe de acciones propias. Artículo.202.3 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 A efectos de informar sobre los negocios realizados sobre las propias acciones, se debe elaborar un informe individualizado , presentándose en el registro mercantil, junto con el resto de documentación para el depósito de las cuentas anuales, según modelo establecido, ya sea en papel o en soporte informático.

— Con respecto al uso de instrumentos financieros por la sociedad, y cuando resulte relevante para la valoración de sus activos, pasivos, situación financiera y resultados, el informe de gestión incluirá lo siguiente:

 — Objetivos y políticas de gestión del riesgo financiero de la sociedad, incluida la política aplicada para cubrir cada tipo significativo de transacción prevista para la que se utilice la contabilidad de cobertura.

— La exposición de la sociedad al riesgo de precio, riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de flujo de caja. Por último, con relación al informe de gestión debe tenerse en cuenta que:

— Debe depositarse en el Registro Mercantil junto con las cuentas anuales, y los otros documentos obligatorios.

— En el caso de las cuentas anuales consolidadas, también se debe elaborar el informe de gestión consolidado. Los contenidos son muy similares a los establecidos en la LSA . Ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008: Artículo.202 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 El informe de gestión debe contener la siguiente información:

— Exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta. La exposición consistirá en un análisis equilibrado y exhaustivo de la evolución y los resultados de los negocios y la situación de la sociedad, teniendo en cuenta la magnitud y la complejidad de la misma. En la medida necesaria para la comprensión de la evolución, los resultados o la situación de la sociedad, este análisis incluirá tanto indicadores clave financieros como, cuando proceda, de carácter no financiero, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta, incluida información sobre cuestiones relativas al medio ambiente y al personal. Se exceptúa de la obligación de incluir información de carácter no financiero, a las sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Al proporcionar este análisis, el informe de gestión incluirá, si procede, referencias y explicaciones complementarias sobre los importes detallados en las cuentas anuales.

— Acontecimientos importantes para la sociedad ocurridos después del cierre del ejercicio.

— Evolución previsible de la sociedad.

— Actividades en materia de investigación y desarrollo.

 — Adquisiciones de acciones propias, en los términos establecidos por la LSA. Sobre este punto, el informe de gestión de la sociedad adquirente, y en su caso, el de la sociedad dominante, debe contener: Artículo.79.4 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989

 — Los motivos de las adquisiciones y enajenaciones realizadas durante el ejercicio.

 — El número y valor nominal de las acciones adquiridas y enajenadas, así como la fracción del capital social que representan.

— Si la adquisición o enajenación ha sido a título oneroso, se debe recoger la contraprestación por las acciones.

 — El número y valor nominal de las acciones adquiridas y conservadas en cartera, tanto por la propia sociedad como por persona interpuesta. También debe indicarse la fracción de capital social que representan. Si la sociedad no está obligada a elaborar el informe de gestión por formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados estas menciones deben incluirse en la memoria. Además deberán adjuntar a las cuentas anuales el informe de acciones propias. Artículo.202.3 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989

— A efectos de informar sobre los negocios realizados sobre las propias acciones, se debe elaborar un informe individualizado, presentándose en el Registro Mercantil, junto con el resto de documentación para el depósito de las cuentas anuales, según modelo establecido, ya sea en papel o en soporte informático.

 — Con respecto al uso de instrumentos financieros por la sociedad, y cuando resulte relevante para la valoración de sus activos, pasivos, situación financiera y resultados, el informe de gestión incluirá lo siguiente:

 — Objetivos y políticas de gestión del riesgo financiero de la sociedad, incluida la política aplicada para cubrir cada tipo significativo de transacción prevista para la que se utilice la contabilidad de cobertura.

— La exposición de la sociedad al riesgo de precio, riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de flujo de efectivo.

— Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, incluirán en el informe de gestión, en una sección separada, su informe de gobierno corporativo. La información contenida en el informe de gestión, en ningún caso, justificará su ausencia en las cuentas anuales cuando esta información deba incluirse en éstas de conformidad con lo previsto en la LSA y las disposiciones que la desarrollan.


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