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jueves, 28 de junio de 2012

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IRPF


El principio general es el contenido en el apartado I del artículo 4 de la Ley: el Impuesto se aplicará en todo el territorio español. Sin embargo este principio queda excepcionado y matizado por las siguientes circunstancias, que desarrollaremos a continuación: 

— La existencia de regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio en País Vasco y Comunidad Foral de Navarra respectivamente, a los que se refiere expresamente el artículo 4.2 de la Ley. 

— La existencia de especialidades en Canarias, Ceuta y Melilla, tal como cita el artículo 4.3 de la Ley. — El necesario respeto de los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno (artículo 5 de la Ley). 

— La configuración del impuesto como cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas (artículo 3 de la Ley).

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