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miércoles, 27 de junio de 2012

ACTIVOS FINANCIEROS



Activos financieros, clasificación a efectos de valoración 

a) Créditos por operaciones comerciales 

Aquellos que se originan en la venta de bienes y prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa. 1. Préstamos y partidas a cobrar 

b) Créditos por operaciones no comerciales

 Aquellos que no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y no se negocian en un mercado activo (p. ej: préstamos/créditos financieros concedidos incluidos los surgidos de la venta de activos no corrientes o inversiones en valores representativos de deudas, siempre que cumplan los citados requisitos). 

No se incluyen: aquellos en que el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio.

 2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento Valores representativos de deuda que no sean derivados con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo. La empresa tiene la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento. 

3. Activos financieros mantenidos para negociar 

a) Cuando se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo, 

o b) Cuando forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente con el objeto de obtener ganancias en el corto plazo,

 o c) Cuando sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura. 

4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de "Pérdidas y ganancias" Activos financieros híbridos. Activos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación solo se podrá realizar si resulta en una información más relevante debido a que elimine o reduzca de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración (también denominadas asimetrías contables), que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por reconocimiento de las ganancias o pérdidas de las mismas con diferentes criterios y el rendimiento de un grupo de activos o activos y pasivos financieros se gestione y evalúe sobre la base de su valor razonable, de acuerdo con una estrategia documentada. 5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas 6. Activos financieros disponibles para la venta Aquellos activos financieros que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores. En ningún caso se podrán clasificar en esta categoría los créditos por operaciones comerciales y no comerciales. 

INVERSIONES EN EL PATRIMONIO DE EMPRESAS DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS 

— Valoración inicial: Por su coste:

 — Que equivaldrá al valor razonable de las contraprestación entregada más los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles.

 — Se aplicará, en su caso, el criterio incluido en el apartado 2.1 norma relativa a operaciones entre empresas del grupo. 

NO OBSTANTE: Si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión: 

— El valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa calificación. 

— En caso de ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión, contabilizados directamente en el patrimonio neto, se mantendrán en este hasta que se produzcan circunstancias descritas en "deterioro de valor". 

Además, se observarán los siguientes criterios: 

— El importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido, formará parte de la valoración inicial. 

— El importe de los dividendos devengados acordados por el órgano competente en el momento de adquisición no se incluirá en la valoración inicial de las inversiones correspondientes. 

— Dichos dividendos se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento. 

— Valoración posterior: Por su coste: 

— Importe acumulado correcciones valorativas por deterioro de valor Se aplicará el método coste medio ponderado por grupos homogéneos (= los valores que tienen iguales derechos), cuando deba asignarse a estos activos valor por baja del balance u otro motivo. 

— Cálculo: 

— Diferencia corrección valorativa: 

—Valor en libros 

—Importe recuperable:

 — Mayor: 

—Valor razonable - Gastos venta

 —Valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, calculados bien: 

—Estimación de los que se espera recibir procedentes del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de su enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, 

o —Estimación de su participación en los flujos que se espera sean generados por la participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas. Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones, se considerará el patrimonio neto de la entidad participada corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración. 

En la determinación de este valor (y siempre que la participada participe a su vez en otra), deberá tenerse en cuenta que el patrimonio neto que se desprende de las cuentas anuales consolidadas de acuerdo con los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo: 

— Cuando la empresa participada tuviere domicilio fuera del territorio español: El patrimonio neto a considerar, por lo expresado en la presente norma.

 — Si mediaran altas tasas de inflación: Los valores a considerar serán resultantes de los estados financieros ajustados por lo expresado en la norma de moneda extranjera. Pérdida por deterioro a cuenta de "pérdidas y ganancias" (gasto) Reversión por deterioro (cuando el importe de la pérdida disminuye por causa de un evento posterior), a cuenta de "Pérdidas y ganancias" (ingreso), con el límite del valor en libros de la inversión que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado deterioro de valor. 

NO OBSTANTE: En caso de que se hubiera producido una inversión en la empresa, previa a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada y con anterioridad a esa calificación se hubiesen realizado ajustes valorativos imputados directamente al patrimonio neto derivados de tal inversión, dichos ajustes se mantendrán tras la calificación hasta la enajenación o baja de la inversión, momento en el que registrarán en la cuenta de "Pérdidas y ganancias", o hasta que se produzcan las siguientes circunstancias: 

— En caso de ajustes valorativos previos por aumentos de valor: Las correcciones valorativas por deterioro se registrarán contra la partida de patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos previamente practicados hasta el importe de los mismos, y el exceso, en su caso, en la cuenta de "Pérdidas y ganancias". 

— En caso de ajustes valorativos previos por reducciones de valor: Cuando posteriormente el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, este último se incrementará hasta el límite de la indicada reducción de valor, contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos previos, y a partit de ese momento el nuevo importe surgido se considerará coste de la inversión. Sin embargo, cuando exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor de la inversión, las pérdidas acumuladas directamente en el patrimonio neto se reconocerán cen la cuenta de "Pérdidas y ganancias"

 ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA 

— Valoración inicial: El valor razonable, salvo evidencia en contrario será el precio de la transacción que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles. Además, se observarán los criterios recogidos en la norma, relativos a: 

— Derechos preferentes de suscripción y dividendos acordados. 

— Intereses explícitos devengados y no vencidos en el momento de la adquisición. 

— Valoración posterior: Se realizará por su valor razonable, sin deducir los gastos de transacción en que se pudieran incurrir en su enajenación. 

Los cambios que se produzcan en el valor razonable, se reflejarán en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja en balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido se imputará a pérdidas y ganancias. Los activos financieros monetarios (valorados en moneda extranjera), clasificados como disponibles para la venta, se reflejarán en las correcciones valorativas y pérdidas y ganancias que resulten por diferencias de cambio de acuerdo a la norma de la moneda extranjera, e irán a pérdidas y ganancias. Los intereses calculados según el método del interés efectivo y los dividendos devengados, también se reflejarán en "Pérdidas y ganancias". Se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos cuando deba asignarse a estos activos el valor por baja del balance u otro motivo. Las inversiones en instrumentos de patrimonio, cuyo valor razonable no se pueda determinar con fiabilidad, se valorarán por su coste, es decir, (-) Importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro del valor. 

— Deterioro de valor: Eventos que ocasionen deterioro: 

— Instrumentos de deuda adquiridos: reducción o retraso con los flujos de efectivo estimados futuros (p.ej. insolvencias deudor) 

— Inversiones instrumentos patrimonio: Falta de recuperabilidad valor en libros del activo, provocada por descenso significativo o prolongado en su valor razonable. 

— Cálculo: Diferencia en la corrección valorativa: 

— Coste o coste amortizado (-) cualquier corrección valorativa por deterioro previamente reconocida cuenta de "Pérdidas y ganancias" 

— Valor razonable en el momento en que se efectúe la valoración.

 Las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio neto, por disminución, del valor razonable y siempre que exista una evidencia objetiva del deterioro del valor activo, irán a cuenta de pérdidas y ganancias (gasto). Si en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá en la cuanta de "Pérdidas y ganancias" (ingreso), excepto si la reversión es en un instrumento de patrimonio, realizándose directamente contra el patrimonio neto. En caso de instrumentos de patrimonio, valorados por su coste, por no poder determinarse con fiabilidad su valor razonable: La corrección valorativa se calculará de acuerdo con lo establecido para las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, y no será posible la reversión de la corrección valorativa.

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